19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El alegato de Roberto Salum y Miguel Yivoff
Irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA: la Fiscalía trató las imputaciones vinculadas a la privación ilegal de la libertad de los ex policías y al delito de prevaricato
Los representantes del MPF evaluaron, a lo largo de cuatro audiencias, las circunstancias relativas a los delitos de privación ilegal de la libertad de los integrantes de la policía bonaerense que, junto al delito de prevaricato, tuvieron por probados. Hoy comenzarán a analizar la imputación vinculada al encubrimiento de la pista relacionada con Alberto Jacinto Kanoore Edul.

Luego de cuatro audiencias, la Unidad Fiscal AMIA finalizó el tramo del alegato correspondiente a las presuntas privaciones ilegítimas de la libertad de los ex policías bonaerenses Juan José Ribelli, Anastasio Leal, Raúl Ibarra y Mario Bareiro, que tuvieron por probadas, todo ello en el marco del juicio por las irregularidades en la investigación del atentado a la mutual que el 18 de julio de 1994 provocó la muerte de 85 personas. Los representantes del Ministerio Público Fiscal Roberto Salum y Miguel Yivoff llevaron adelante la acusación ante el Tribunal Oral Federal N°2.

En la primera audiencia en que se trató esta imputación el fiscal Roberto Salum aclaró que cualquier resolución y/o auto de mérito que fuera sustentada o en el que se valorara como precedente las constancias de un acto delictivo (como fue la indagatoria paga y consensuada de Telleldín) tornaban irremediablemente en ilegal la resolución en cuestión.

Sin perjuicio de ello la Fiscalía sostuvo que, más allá de la ilegal valoración de la indagatoria paga de Telleldín, el ex juez y los ex fiscales valoraron de manera antojadiza y arbitraria el resto de la prueba colectada en la causa y llevaron a cabo medidas contrariando la normativa procesal vigente, en aras de que la versión que incriminaba a los ex policías bonaerenses pudiera sostenerse.

En primer lugar la Fiscalía analizó las diferentes y contradictorias versiones que Telleldín mantuvo a lo largo del proceso sobre lo ocurrido con la Traffic. En tal sentido hizo un recorrido por las declaraciones formales que el reducidor de autos brindó en el expediente, aquellas que le habría hecho a la camarista Luisa Riva Aramayo, y aquello que sostuvo en las reuniones ilegales mantenidas con el ex juez. También se analizaron las versiones que Telleldín mantuvo ante la prensa y aquello que sostenía en las comunicaciones llevadas a cabo en teléfonos intervenidos donde, tanto él como su núcleo familiar, negaban haberle entregado la Traffic a los ex policías.

Se hizo particular hincapié en lo que surgía de los dos encuentros filmados que mantuvo Telleldín con Galeano -del 10 de abril y el 1° de julio de 1996-, en el que se acordó el pago que se le haría a Telleldín para volcar el relato que allí se estaba definiendo y cómo de ese registro surgía también el acuerdo al que se arribó respecto a los testigos que aportaría Telleldín que vendrían a corroborar su historia.

En audiencias siguientes se trató la creación de la denominada causa 1598, conocida como “Brigadas”, que tramitó en paralelo con la causa 1156 (Amia). Yivoff recalcó que ella resultó un ejemplo paradigmático del modo en que se usó la artificial separación de causas para instaurar categorías procesales diferentes, en tanto personas que se encontraban imputadas y con falta de mérito por su presunta participación en el atentado en la causa 1156, tales como Eduardo Telleldín –hermano de Carlos–; Hugo Pérez y Claudio Cotoras prestaban declaración como testigos en la causa 1598 (Brigadas) causa cuyo objeto procesal –más allá de la carátula de los expedientes- era el mismo. La Fiscalía recalcó las contradicciones que tuvieron estos testigos entre sí y entre la versión que había brindado Telleldín y Boragni y consideró que era totalmente irrazonable que se le diera el nivel de credibilidad que se le otorgó. Mucho más, explicó, teniendo en cuenta que estos testigos habían sido aportados por el propio Telleldín luego de recibir el dinero que salió de las arcas de la SIDE.

En las audiencias siguientes los representantes del Ministerio Público analizaron la prueba que se recolectó en la causa con anterioridad a la detención y el dictado del auto de procesamiento con prisión preventiva de los ex policías y explicaron minuciosamente por qué jamás se debió haber dado el valor probatorio que a la postre se le dio. Salum hizo hincapié en cómo el entonces juez -con el aval de los ex fiscales- omitió arbitrariamente y efectuó recortes deliberados sobre la prueba que ponían en crisis la versión que se venía sosteniendo. Particular atención dedicó al testimonio de un grupo de personas que ponían en crisis las manifestaciones de Telleldín y al análisis de celdas telefónicas que descartaban que el día de los hechos los entonces policías estuvieran en el domicilio del reducidor de vehículos.

Luego de analizar la forma en que se negoció la versión de Telleldín, las presiones que sufrieron testigos, el análisis sesgado y arbitrario de la prueba, entre otras cosas, el fiscal consideró que esta “era la maniobra más escandalosa de la que este MPF tuviera registro”.

En la audiencia del jueves 30 de noviembre, la Fiscalía hizo un repaso de la prueba colectada desde la confirmación del auto de procesamiento de los ex policías como partícipes del atentado hasta la clausura de la etapa de instrucción, en el 2000. En la exposición de ese día, los representantes del MPF remarcaron las diferencias que existían entre el conocimiento que tenían los camaristas que confirmaron el procesamiento y los imputados en este juicio.

Uno de los temas abordados fue el legajo nro. 308 caratulado “Relativo a información proporcionada por el Dr. Rogelio Cichowolski” que, según sostuvo la Fiscalía, ponía en evidencia como el ex juez y los ex fiscales actuaban conjuntamente y estaban al tanto de las ilegalidades que se cometían. En este legajo Galeano autorizó a los abogados de una de las partes querellantes a ingresar con micrófonos en su cuerpo al lugar de detención de uno de los acusados y mantener una entrevista con el imputado a fin de obtener información. “Ese accionar al margen de la ley y la Constitución [en referencia a las grabaciones secretas a un imputado] disparó una batería de medidas de prueba para corroborar esos dichos. Como no arrojaron elementos contra los entonces detenidos, archivaron el legajo", sostuvo el fiscal.

El fiscal Salum recalcó que una vez que los ex fiscales fueron notificados de esta medida nada dijeron al respecto y ello se explica únicamente a partir del acompañamiento que habían decidido brindarle a Galeano. “Es inexcusable… eran fiscales experimentados. No hacía falta ver demasiado para saber que se estaban vulnerando todas las garantías que puedan asistir a un imputado en una causa penal”, añadió.

“La enorme gravedad que esto representó –sostuvo el fiscal– es una muestra de los estándares que se manejaban en esta investigación, pero también de lo que estaban dispuestos a hacer para obtener pruebas de cargo”, aseveró el cotitular de la UFI AMIA, antes de concluir que “ni aun desplegando todo este tipo de actividades los investigadores llegaron a encontrar elementos contra las personas que estaban detenidas y señalaban como responsables del terrible atentado”.

En esa línea, se reseñaron y resaltaron los verdaderos alcances que había tenido la sentencia del Tribunal Oral Federal nro. 3, luego de lo resuelto por la Corte Suprema, para lo cual hicieron particular hincapié en el dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal.

El jueves pasado fue la última audiencia donde la Unidad Fiscal analizó el encuadre jurídico y el grado de participación que le cupo a cada uno de los autores en este tramo de los hechos materia de juzgamiento y concluyeron que Galeano debía ser acusado en carácter de autor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, reiterada en cuatro oportunidades, en concurso ideal con el delito de prevaricato, en tanto que los ex fiscales deberían responder como partícipes necesarios del primero de esos delitos.

Luego de ello, el Ministerio Público anticipó que en la próxima audiencia comenzaría a analizar la imputación correspondiente al encubrimiento de la pista vinculada a Alberto Jacinto Kanoore Edul, respecto de la cual se encuentra imputado, entre otros, el ex presidente Carlos Menem. El Tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta hoy, cuando se reanude la exposición de la Fiscalía.