29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Era ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán
La UFI-AMIA solicitó al juez Canicoba Corral la detención de Alí Akbar Velayati en Irak con fines de extradición
La Unidad Fiscal dedicada a la investigación del atentado a la mutual y el posterior encubrimiento requirió al titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°6 que libre las comunicaciones para aprehender al ex funcionario iraní, quien habría viajado a Bagdad para participar de una reunión del Consejo Supremo de la Asamblea Mundial del Levantamiento Islámico.

La Unidad Fiscal AMIA, a cargo de los fiscales Sabrina Namer, Roberto Salum y Leonardo Filippini, solicitó al juez federal Rodolfo Canicoba Corral librar la comunicación correspondiente para la detención provisoria con fines de extradición de Alí Akbar Velayati, a raíz de las noticias que daban cuenta de su presencia en Irak. Los cotitulares de la Unidad Fiscal dedicada a investigar el atentado y el posterior encubrimiento a la mutual AMIA también requirieron a Cancillería recabar información de interés sobre la presencia de Velayati en ese país, por medio de la representación diplomática.

Según la información disponible, Ali Akbar Velayati habría viajado a Bagdad para participar en la novena reunión del Consejo Supremo de la Asamblea Mundial del Levantamiento Islámico en su carácter de secretario general.

Alí Akbar Velayati era ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán en 1994 y se le atribuye participación en el planeamiento del atentado del 18 de julio sobre la sede de la AMIA, DAIA y otras instituciones comunitarias.

Dado que respecto de este imputado no rigen notificaciones rojas de Interpol, el pedido fue instrumentado en el marco de los principios de cooperación penal bilateral entre estados. Desde el 9 de noviembre de 2006, pesa contra Velayati un pedido de captura nacional e internacional ordenado por el juez Canicoba Corral a los fines someterlo a proceso en los términos de los artículos 283 y 294 del Código Procesal Penal de la Nación.