28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de ATAJO ante la Cámara Comercial
Piden que se facilite el acceso a la justicia de los trabajadores de una empresa recuperada
El acreedor hipotecario de una empresa quebrada en 2001 y recuperada por sus trabajadores, reclama el desalojo del inmueble donde funciona la planta de la Cooperativa de Trabajo Industrias RB Ltda. La dirección de Acceso a la Justicia del MPF solicitó al Tribunal que observe las condiciones de vulnerabilidad de los operarios y operarias antes de tomar una decisión.

El director general de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal, Julián Axat, se presentó ante la Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en relación a una causa que se tramita ante ese Tribunal por un conflicto entre el supuesto adquirente del inmueble donde funciona una cooperativa de trabajo, y los trabajadoras y trabajadoras que la integran.

Los operarios y operarias son ex trabajadores de la empresa Industrias RB SAIC, que se organizaron bajo la modalidad cooperativista luego de la quiebra de la compañía, y con la sola intención de recuperarla, hacerla producir bajo su dirección y preservar su fuente laboral. En este proceso contaron con el acompañamiento del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas.

Según se desprende de la presentación de Axat, el presidente de la Cooperativa de Trabajo R.B. Limitada, Ricardo Fabián Perea, se acercó voluntariamente en la sede de ATAJO y solicitó que “el organismo intervenga en el acceso a la justicia y el reconocimiento de sus derechos como trabajadores y propietarios de la fábrica de instrumentos, medición y control para la industria, de acuerdo a lo regulado” por una ley provincial de expropiación aún vigente del año 2006. La empresa había sido quebrada en el año 2001 y tiene su planta de producción en la localidad de Martínez, en el conurbano bonaerense.

En su exposición, Perea relató que el surgimiento de la cooperativa se produjo luego de un proceso de vaciamiento de la empresa por parte de sus dueños y el pedido de quiebra producido en 2001. La Cámara debe resolver sobre el pedido de nulidad de un supuesto acuerdo que ninguno de los trabajadores y trabajadoras de la cooperativa suscribió, donde se desiste de la ley de expropiación y se otorga el inmueble a un acreedor hipotecario de la quiebra. Este aparente pacto de mutuo acuerdo, que la cooperativa desconoce, es el que da pie para que el acreedor solicite el desalojo de la planta.

El escrito dirigido al Tribunal de alzada ajunta el acta con la exposición formulada por Perea, y un informe social elaborado por el equipo de Trabajadores Sociales de la Dirección de Acceso a la Justicia del MPF, para conocer y analizar el impacto que tiene la recuperación y permanencia de la cooperativa en la vida de los operarios y operarias.

Para su informe técnico, el área social de ATAJO mantuvo entrevistas con todos los trabajadores y trabajadoras que constituyen la cooperativa, de las cuales concluyó que en su mayoría comprende las edades de entre 50 y 75 años, lo cual condiciona negativamente la posibilidad de reingresar al mercado de trabajo si la cooperativa no pudiera seguir funcionando.

En sus relatos los trabajadores y trabajadoras coincidieron en que el cooperativismo es la forma más justa y participativa de producción que ellos encontraron para mantener su fuente laboral. Asimismo, y según se desprende del informe social, la vida de los trabajadores y trabajadoras está profundamente atada al destino de la cooperativa, de la que dependen los ingresos económicos que pueden generar de la producción, las jubilaciones mínimas que perciben, y los sentidos de solidaridad, compañerismo y revalorización de la fuerza de trabajo.

En el escrito, Axat señaló que los y las cooperativistas que solicitaron su intervención se encuentran comprendidos entre los grupos vulnerables, según las 100 reglas de Brasilia para acceso a la Justicia y resaltó la importancia de colaborar con estos procesos de recuperación de la fuente laboral ya que son mecanismos legítimos que se dan los propios trabajadores y trabajadoras ante el vaciamiento de empresas en momentos de crisis económicas.