29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Presentación ante la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud
Reclamo de ATAJO por una obra social que dejó sin atención médica domiciliaria a un joven que se mudó a la villa de Barracas
El señalamiento está dirigido a la empresa IARAI S.A., prestataria de salud de la obra social de choferes de camiones. El joven, de 19 años, sufre palioencefalitis postsarampión desde los 8 años, y si bien siempre tuvo la debida asistencia, la obra social la discontinuó desde que fijó nuevo domicilio en la villa 21-24, que la gerenciadora considera “roja y peligrosa”.

La Dirección General de Acceso a la Justicia del MPF realizó una presentación ante la Defensoría del Usuario de Servicio de Salud, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud, en la que solicitó su intervención para que ponga fin a la situación sufrida por un afiliado a la Obra Social OSCHOCA, entidad del gremio de choferes de camiones, quien dejó de recibir atención médica en su casa desde que se domicilió en la villa 21-24, en Barracas, por considerar “zona roja y peligrosa” a ese barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El joven, de 19 años, sufre de palioencefalitis postsarampión desde los 8 años de edad y si bien la obra social siempre brindó la debida asistencia médica domiciliaria, la interrumpió luego de que el afiliado se mudara junto a su familia a una vivienda situada en la villa.

El escrito dirigido a la Defensoría del Usuario de Servicio de Salud recoge el testimonio brindado por el padre del joven en la sede ATAJO de Barracas. Según puntualizó el hombre, Julián D. es discapacitado y desde el 28 de enero no recibe atención de salud por internación domiciliaria, debido a que “la casa queda en una villa y para la gerenciadora es una zona roja y peligrosa”, según lo expresado en forma verbal por una profesional médica de la entidad social. La familia del joven se mudó a la casa en la que acondicionó especialmente una habitación de acuerdo a las indicaciones prescriptas por la empresa IARAI S.A., prestadora del servicio médico.

La familia de Julián detalló que “los médicos y enfermeros están dispuestos a ir al domicilio pero no los autoriza la obra social”. El padre agregó que el cambio de domicilio había sido notificado verbalmente y luego por nota formal a la prestataria, lo que motivó una reunión con la directora del IARAI y la Coordinadora general de Enfermería. En ese encuentro ambas funcionarias de la gerenciadora solicitaron el acondicionamiento de la vivienda de acuerdo a necesidades específicas, que la familia cumplió, no obstante lo cual una vez producida la mudanza la obra social discontinuó la asistencia domiciliaria.

La interrupción genera, además de daños a la salud del joven, problemas laborales a la familia. Su padre agregó que “desde el sábado no puedo concurrir a mi trabajo porque me quedo 24 horas en casa para asistirlo”, lo que pone en riesgo su continuidad como afiliado a la obra social, indispensable para la atención médica de sus hijos.

 La interrupción genera, además de daños a la salud del joven, problemas laborales a la familia.

Tras la presentación realizada por ATAJO, la Defensoría del Usuario de Servicio de Salud abrió el expediente TRI Nº 942/17, en el que dispuso correr vista a la Obra Social por el plazo de 48 horas, a fin de que de solución al problema y revea el accionar de la prestadora, que podría resultar discriminatorio en los términos de la ley 23.592 y omisiva en cuanto a la ley 24.901, de discapacidad.