29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Capacitación en el MPF
Herramientas legales para investigar delitos complejos
El taller se enfoca en el análisis del instituto del arrepentido, del agente encubierto, entrega vigilada, informante y agente revelador, según la nueva ley.

El fiscal nacional Pablo Turano inauguró días atrás el curso “Los institutos del arrepentido, agente encubierto, entrega vigilada, informante y agente revelador según las leyes 27.304 y 27.319” con el objeto de manejar las nuevas herramientas que aportan las reformas producidas por esas normas.

El taller es organizado por la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal, tendrá cuatro jornadas y está destinado a magistrados, funcionarios y empleados del MPF.

Turano se explayó en la primera jornada sobre la figura del arrepentido según la ley 27.304 y las diferencias con los supuestos previstos en el art. 29 ter de la ley 23.737, el art. 41 ter del C.P. y la ley 25.241.

Previamente, recordó que la ONU, en el 2009, ya había destacado la necesidad de dar respuesta a los graves problemas planteados por los vínculos cada vez mayores entre el tráfico de drogas, la corrupción y otras formas de delincuencia organizada, y las dificultades que enfrentan los investigadores para responder a la evolución constante de los medios utilizados por las organizaciones delictivas transnacionales para evitar la detección y el enjuiciamiento.

“Si bien en nuestro código procesal ya existía esta herramienta, lo era exclusivamente para delitos en relación con el tráfico de drogas, el lavado de dinero, los secuestros extorsivos y los hechos de terrorismo”, dijo Turano.

Ahora, agregó, incluye los delitos de contrabando, la explotación sexual, la prostitución infantil, la trata de personas, los delitos contra la administración pública y contra el orden económico y financiero.

La ley del arrepentido propone una reducción de pena para aquellas personas que, durante el proceso, brinden información o datos precisos que permitan a los actores judiciales profundizar sus investigaciones.

Esos datos deberán contribuir a evitar el comienzo, la consumación o el esclarecimiento de un delito, revelar la identidad o el paradero de sus autores, o el destino de lo producido mediante tales delitos, como así también las fuentes de financiamiento de dichas organizaciones criminales.

Sin embargo, aclaró el docente, “su testimonio no podrá ser en cualquier momento: la colaboración deberá ser exclusivamente durante la etapa de investigación, para garantizar así, en cierta forma, la espontaneidad de la confesión y que ésta no se deba a una especulación frente a la proximidad del juicio oral y público”.

La ley excluye de los sujetos que podrán acoplarse al instituto del arrepentido a aquellos funcionarios que, según nuestra Constitución Nacional, hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles de ser sometidos al proceso de juicio político.

Para aplicarle al imputado tales beneficios, recordó, se deberá “valorar” el tipo y el alcance de la información aportada, su utilidad para la investigación, el momento procesal de la colaboración y, por último, la gravedad de los hechos en los que se investiga al arrepentido y su responsabilidad en ellos.

Por último, la información aportada por quien se pliegue al régimen deberá ser corroborada por el juez o el fiscal que se encuentre a cargo de la investigación, quienes, en todos los casos, informó, “incluirán al imputado arrepentido dentro del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados”.