16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras una nota presentada por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Sergio Rodríguez
La PIA podrá requerir a la Oficina Anticorrupción los anexos reservados en las declaraciones juradas de funcionarios públicos
La Procuración del Tesoro de la Nación dictaminó que, ante un requerimiento formulado durante una investigación en curso, la Oficina Anticorrupción está facultada para entregar la información reservada de las personas alcanzadas por Ley de Ética de la Función Pública.

El dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), identificado con el N° IF-2016- 02841 508-APN-PTN, fue emitido a raíz de la nota que el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Sergio Leonardo Rodríguez, presentó a la Oficina Anticorrupción (OA) solicitando la remisión de los anexos reservados correspondientes a las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por un grupo de funcionarios, en el marco de una investigación en curso.

La remisión de las actuaciones en consulta devino necesaria, luego de que un pedido anterior en el mismo sentido fuera rechazado por Fiscal de Control Administrativo de la OA, quien sustentó la negativa en que, conforme el artículo 6° inciso e) de la Ley de Ética Pública, los sobres sólo podían ser entregados a requerimiento de una autoridad judicial y que la PIA no revestía ese carácter.

Sin perjuicio de ello, la titular de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción consideró adecuado revertir ese criterio, posibilitando la entrega de la información a la PIA. Además, destacó que desde un plano institucional, tanto la PIA como la OA son órganos especializados encargados, entre otras cosas, de investigar posibles delitos contra la administración pública. Así, entendió que esa comunión de objetivos debe conducir a una interpretación que posibilite la más amplia colaboración y entendimiento entre ambos organismos, persuadidos de que la lucha contra la corrupción es una tarea que requiere la más activa y comprometida participación de todos los actores involucrados.

El dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación

Al analizar la cuestión planteada, la PTN entendió que la negativa se sustenta en una interpretación excesivamente restrictiva de la Ley de Ética de la Función Pública -N.° 25.188- y soslaya otras normas de igual o superior rango normativo, tales como la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), -aprobada por la Ley N.° 24.759- y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUC), -aprobada por la Ley N.° 26.097-, toda vez que estas convenciones prevén la institución de órganos de control que dispongan de medios adecuados para combatir los ilícitos de esta especie (de acuerdo al art. III.4 de la CICC y 6 de la CNUC). En este marco, la Procuración del Tesoro entendió que entre los recursos necesarios a tal efecto, se cuenta la posibilidad de acceder a información relevante para las pesquisas y por ello, los datos relativos a los funcionarios investigados revisten de importancia para que organismos públicos como la PIA o la OA puedan desempeñar correctamente sus funciones.

El dictamen destacó, asimismo, que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas cuenta con competencias expresas para “promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las instrucciones generales que imparta el Procurador General de la Nación” (art. 45, inc. a de la Ley N.° 24.946). Asimismo, que el artículo 26 de la misma ley dispone que “los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles, podrán -para el mejor cumplimiento de sus funciones- requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales…”

En tal sentido, la PTN entendió que el marco normativo aplicable, interpretado sistemáticamente, lleva a concluir que el Fiscal de Investigaciones Administrativas se encuentra facultado para requerir los sobres reservados mencionados en el artículo 6.°, inciso e) de la Ley de Ética Pública, y que la referencia a la decisión de una autoridad judicial para la entrega no excluye su posibilidad de acceso a esa información. Al respecto, precisó que no existe ninguna razón de orden constitucional ni convencional que exija la intervención de un juez para que esos datos le sean facilitados, cuando son requeridos para el cumplimiento de las competencias legalmente asignadas.

El dictamen puso de resalto que si bien en el ámbito federal el Ministerio Público no integra el Poder Judicial, constituye una pieza clave en el servicio de justicia. En este orden de ideas, la autonomía funcional que le reconoce la Constitución Nacional no ha sido instituida para recortar sus potestades sino, por el contrario, para facilitar su adecuado ejercicio “en coordinación con las demás autoridades de la República (art. 120 de la Constitución Nacional)”. En definitiva, la PTN consideró que, ante un requerimiento concreto formulado en el marco de una investigación en curso, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada para entregar a la PIA la información correspondiente a los sobres reservados que integran las declaraciones juradas patrimoniales integrales del régimen de la Ley N.° 25.188.

Jurisprudencia vinculada

Por último, la PTN destacó que el 24 de septiembre de 2014, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió un planteo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas -actual PIA- en términos similares (EN – FIA c/ EN – Ministerio de Justicia, causa N.° 28.185/2010). En dicho pronunciamiento, la mayoría del Tribunal sostuvo que “la restricción del acceso a los anexos reservados prevista en el inciso e) del artículo 6° de la ley 25.188, tiene por objeto prevenir ataques a la seguridad de los funcionarios públicos que podrían sobrevenir si cualquier persona tuviera acceso irrestricto a ciertos datos sensibles, pero de ninguna manera fue el objetivo de la ley obstaculizar a quienes tienen a su cargo -por mandato constitucional y legal– el control de la legalidad y la defensa de los intereses generales de la sociedad las investigaciones de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración sujetos a su jurisdicción (conf. doctr. Cámara Nacional de Casación Penal, Sala Y, del 29/9/2008, en “Sicari, Oscar Alfredo s/ recurso de casación”).