25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Capacitación de la Procelac
La evasión como delito precedente del lavado
Durante la jornada, el fiscal Pérez Barberá dejó en claro su postura a favor de considerar el delito impositivo como antecedente del lavado de activos. El curso fue organizado por la Dirección General de Capacitación y escuela del MPF.

El titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Gabriel Pérez Barberá, presentó días atrás una jornada sobre “La evasión como delito precedente de lavado de activos” destinadas a magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección General Impositiva.

Marcos Genovese y Daniel Elía, del área de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y delitos tributarios y aduaneros de Procelac, completaron el panel del taller, que brindó un panorama de la evolución normativa nacional e internacional relativa a los delitos fiscales y el lavado de activos, y planteó una discusión acerca de la diferenciación de la actividad ilegal primaria -o delito precedente- de la etapa de aplicación de los bienes o fondos en actividades legales.

Organizada por la Dirección General de Capacitación y escuela del MPF, Pérez Barberá arrancó la presentación de la jornada mostrándose a favor de la necesidad de perseguir el delito de evasión fiscal como precedente del lavado de activos.

En lo que respecta a la evasión impositiva, y tomando conceptos filosóficos del derecho anglosajón, dijo, “queda claro que la inmoralidad que está detrás de esta conducta pasa por el engaño y ese engaño es lo que la vuelve inmoral".

“Para mí es un delito de alta gravedad”, insistió y enumeró dos razones: “la cantidad de daño o perjuicio a las áreas del fisco es importante y es incorrectamente moral porque afecta normas centrales de una sociedad”.

 Diferentes posturas

A continuación, Genovese y Elía, integrantes de la Procelac, resumieron las posturas encontradas respecto de considerar o no el delito tributario como antecedente del delito de lavado de activos.

Los que opinan a favor, señalaron los docentes, no advierten ninguna razón por la que los delitos contra la hacienda pública tengan que tener un trato diferenciado de otros delitos en su relación con el blanqueo, partiendo de que los bienes procedentes del delito fiscal pueden considerarse de origen delictivo y constituir el objeto material del blanqueo.

La posición que niega tal posibilidad señalan, principalmente, que la maniobra fiscal no origina los fondos que son objeto del delito. El defraudador no obtiene nada del delito, sino que los bienes que integran la cuota ya se encuentran en su patrimonio. El delito fiscal no origina nada que no existiera antes en el haber del evasor.

Según los docentes, las tendencias internacionales parecen moverse hacia la admisión del fraude fiscal como actividad delictiva antecedente del blanqueo. En 2010, las publicaciones internacionales informaban de los planes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de incluirlos.

En el derecho comparado, precisaron, se puede apreciar que la mayoría de los países lo admiten, como por ejemplo en Francia, Alemania, aunque no para todos los impuestos, en Italia, donde la doctrina se encuentra dividida, pero el tribunal de casación considera que los delitos fiscales pueden constituir delito previo, o Portugal.