29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Están imputados Héctor Magnetto, Ernestina Herrera de Noble, Guillermo Juan Gainza Paz, Raymundo Pío Podestá y Bartolomé Luis Mitre
Apelaron el rechazo a llamar a indagatoria a los acusados por el desapoderamiento de Papel Prensa
El fiscal Leonel Gómez Barbella indicó que la pericia contable ordenada por el juez “de ningún modo constituye el eje de la investigación”, ya que, más allá del precio pagado, si la operación fue resultado de intimidaciones o amenazas, “el tipo penal de extorsión se configura de todas maneras”.

El fiscal federal Leonel Gómez Barbella apeló hoy el rechazo del juez Julián Ercolini a citar a prestar declaración indagatoria al director ejecutivo del Grupo Clarín, Héctor Magnetto; a la directora del diario, Ernestina Herrera de Noble; al ex presidente de La Nación S.A., Bartolomé Luis Mitre; a Guillermo Juan Gainza Paz, y al ex secretario de Desarrollo Industrial de la dictadura, Raymundo Pío Podestá, en la causa en la que se investiga "el desapoderamiento extorsivo" del capital social de la empresa Papel Prensa S.A. a favor de la Sociedad Anónima La Nación, Arte Gráfico Argentino (AGEA) y La Razón Editorial Emisora Financiera, Industrial, Comercial y Agropecuaria.

En el escrito de 18 páginas presentado por la mañana, el fiscal señaló que la decisión del magistrado “impacta sobre el ejercicio de la acción penal que, como titular que es de acuerdo al mandato constitucional, el representante del Ministerio Público Fiscal promovió para avanzar en el caso bajo una hipótesis delictiva”. “El pronunciamiento puesto en crisis involucra un planteo de gravedad institucional que podría lesionar derechos que requieren de inmediata tutela, tal como es el derecho de la sociedad de erradicar la impunidad de los delitos de lesa humanidad cometidos por militares o civiles durante el gobierno de facto que estuvo en el poder entre los años 1976 a 1983 y, por ende, a garantizar y preservar el sentimiento de seguridad jurídica, el descubrimiento de la verdad jurídica objetiva, y la sanción de los autores penalmente responsables de hechos atroces”, aseveró.

Gómez Barbella calificó como “una obviedad que el estudio contable, dispuesto de oficio por el magistrado -sin haber sido pedido por alguna de las partes-, no resulta en absoluto dirimente para dar por configurada, o no, la hipótesis delictiva definida por el Ministerio Público Fiscal”. En ese sentido, indicó que aun cuando Ercolini describió la medida como “muy importante” para probar o descartar la hipótesis de que Papel Prensa S.A. fue vendida o adquirida a precio vil, “de ningún modo constituye el eje de la investigación. Entiéndase: el precio puede ser correcto, o incluso mayor a lo esperado, pero si se pagó como resultado de intimidación y/o amenazas, el tipo penal de extorsión se configura de todas maneras”.

“No podemos dejar de lado que las conductas endilgadas se llevaron a cabo violentando el consentimiento de los denunciantes en un marco de persecución por motivos políticos y religiosos respecto del grupo, y de gravísimas violaciones a los derechos humanos respecto de la sociedad en general. De ello, se colige que cualquiera sea el resultado final del peritaje contable, el mecanismo extorsivo utilizado en las maniobras atribuidas a los imputados no desaparecerá”, continuó el representante del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, consideró que la decisión que supedita el avance de la investigación de acuerdo a los resultados del peritaje “demuestra vicios en la configuración de la hipótesis delictiva, que puede conducir a la impunidad de crímenes contra la humanidad, ya que, como muchas veces se dijera, la investigación no gira en torno a lo que sería un delito económico o financiero, sino ante maniobras extorsivas y persecutorias”.

En ese sentido, Gómez Barbella resaltó que en lo que va desde que se ordenó la medida -en junio de 2013- “sólo se ha logrado reunir el 36% de la documentación necesaria para llevarla a cabo”; además, recordó que desde que se inició la pesquisa en el 2010, “han fallecido cinco (5) imputados, mientras que desde que la causa quedó radicada definitivamente ante el Juzgado N° 10 del fuero se han recibido sólo cinco (5) declaraciones testimoniales”. “Estarse al resultado de la medida someterá a este proceso a plazos extensos, que alejarán a este sumario de la noción de mínima justicia reclamada en todo proceso penal”, razonó.

Finalmente, entendió que mientras se hace la pericia puede contarse con las declaraciones indagatorias de los imputados para que brinden su versión de los hechos, “mediante el acto procesal por excelencia de defensa”. Por esos motivos, solicitó que se conceda el recurso de apelación.