25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fiscalía del Distrito de los barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios
Apelaron el sobreseimiento de seis gendarmes por las lesiones a los integrantes de una murga
La presentación alcanza a los efectivos que fueron beneficiados por la resolución del juez Jorge De Santo. El hecho ocurrió en la noche del 29 de enero de 2016, en una calle de la Villa 1-11-14, cuando los gendarmes quisieron abrirse paso a través del ensayo que realizaban los vecinos en la calle.

El titular de la Fiscalía del Distrito de los barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, Marcelo Munilla Lacasa, apeló la resolución del responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°46, Jorge De Santo, por cuanto sobreseyó a seis oficiales de la Gendarmería Nacional del delito de lesiones leves agravadas por su condición de miembros de las fuerzas de seguridad.

En su presentación, el representante del Ministerio Público solicitó que se revea la situación de los oficiales de la Gendarmería Nacional, Gustavo Adolfo Villagra, Alejandro Fabián Palermo, Cristián Leonel Schmitt, Miguel Hernán Zajur, Jorge Marcelo Gómez y Diego Hernán Delgado, quienes fueron sobreseídos la semana pasada, en el marco de la investigación por las lesiones leves que padecieron vecinos de la Villa 1-11-14, que ensayaban en una murga.

En dicha oportunidad, el juez De Santo resolvió procesar al sargento Elvio Exequiel “chiquito” Cardozo y los gendarmes Darío Fernández Soler Páez, Guido Eliel Cativa, Yanina Soledad Maldonado, Saúl Humberto Juárez y Esteban Rafael Smolares, a quienes además se les trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir, cada uno, la suma de 25 mil pesos.

Los hechos

Cerca de las 21.00 del 29 de enero de 2016, en un pasaje sin nombre de la Villa 1-11-14, entre las calles Coronel Esteban Bonorino y Charrúa, los integrantes de la murga “Los Auténticos Reyes del Ritmo” ensayaban sus bailes, de cara al carnaval. En ese momento apareció una grúa de la Policía Federal Argentina escoltada por dos patrulleros de la Gendarmería Nacional, e intentó darse paso a través de la multitud, con el fin de llegar hasta la intersección de la calle sin nombre y Ana María Janer, para retirar dos vehículos sustraídos, que estaban al cuidado de un móvil de la Gendarmería ocupado por el sargento Cardozo, el cabo Soler Páez y la gendarme Maldonado.

En el primero de los patrulleros viajaban los cabos Juárez, Smolares y el gendarme Cativa, mientras que en los dos restantes –que escoltaban la grúa de la PFA- se encontraban los alférez Villagra y Palermo y el cabo Schmitt –por un lado- y el subálferez Gómez, el cabo primero Zajur y el gendarme Delgado.

Ante la presencia de los vehículos policiales, uno de los vecinos quiso interceder para despejar la calle, pero ante la tardanza del grupo –entre los que había mujeres y niños-, uno de los gendarmes se ofuscó, empujó al hombre y disparó cerca de él con su escopeta, lo que ocasionó que su hijo de 8 años resultara herido en una de sus piernas.

Todo ello motivó corridas de los vecinos -que intentaban resguardarse y proteger a los niños- mientras que la Gendarmería abrió fuego contra la multitud. A raíz de ello, también resultaron heridos un adolescente de 14 años, dos hombres y una mujer.

Procesamientos, sobreseimiento y apelación

En base a las pruebas y testimonios colectados durante la investigación, el juez De Santo concluyó que los gendarmes Cardozo Fernández Soler Páez, Cativa, Maldonado, Juárez y Smolares “se encontraban en conocimiento de que ese día, a esa hora, en el pasaje sin nombre y la calle Charrúa de esta ciudad, se encontraba la murga, que había muchas personas y el paso por allí se dificultaría y ocasionaría inconvenientes. Sin embargo, se decidió ingresar con la plancha de la Policía Federal, por dicho sitio, ejerciendo actos de violencia contra las personas que allí se encontraban”.

Además, el magistrado consideró que estaba probado que “los disparos de armas de fuego que lesionaron a los damnificados fueron realizados por personal de la Gendarmería que inicialmente llegó al lugar, lo que se concluye de lo sostenido en forma unánime por los testigos”.

En base a todo ello, el juez resolvió procesar, sin prisión preventiva, a Cardozo, Soler Páez, Maldonado, Juárez, Smolares y Cativa, como coautores del delito de lesiones leves agravadas por su condición de miembros de las fuerzas de seguridad, al tiempo que dispuso trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de 25 mil pesos cada uno, al tiempo que, con relación a Villagra, Palermo, Schmitt, Gómez, Zajur y Delgado, el magistrado entendió que “no existen pruebas suficientes en el legajo como para responsabilizarlos por los sucesos bajo análisis, no quedando medidas de prueba pendientes de producción respecto de los mismos”.

Sin embargo, tras analizar los fundamentos de la resolución, el fiscal Munilla Lacasa consideró oportuno apelar el decisorio, en relación a los efectivos policiales sobreseídos, por cuanto ellos también acudieron al lugar donde se desarrolló la trifulca, a sabiendas de los eventos que allí se desarrollaban e intervinieron junto a sus pares en el suceso que concluyó con cuatro vecinos lesionados.