29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene el fiscal federal de Morón Sebastián Basso con la colaboración de la Dirección General Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes
Cártel de Jalisco Nueva Generación: pidieron la indagatoria de nueve integrantes por lavado de activos y el embargo de bienes provenientes del delito
En la causa en que se investiga a los integrantes de la célula financiera del “Cártel de Jalisco Nueva Generación” conocida como “Los Cuinis” (México) el Ministerio Público solicitó la indagatoria de 9 personas físicas por la comisión del delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico en nuestro país.

El grupo conocido como “Los Cuinis” sería el brazo financiero del “Cártel de Jalisco Nueva Generación”, organización transnacional que operó en México, Uruguay y Argentina, dedicada al tráfico y venta de cocaína en los Estados de Jalisco, parte de Michoacán, Colima, parte de Guerrero, Cuernavaca, Morelos y parte de Veracruz, México. El cártel está compuesto por distintos grupos o células con una actividad específica como podría ser la de ser vigilantes (halcones), brazo armado (sicarios) y la de emprender negocios para ocultar las ganancias de la venta y distribución de drogas, “operaciones con recursos de procedencia ilícita” o “lavado de dinero”. Esta última actividad es la que estaría a cargo de “Los Cuinis”.

En la presentación se señala que por decisión de las esferas más altas de la organización “Los Cuinis”, se dispuso enviar una comitiva (a modo de avanzada) integrada por tres ciudadanos extranjeros de nacionalidad mexicana quienes arribaron al país a fines de 2008 y a los pocos días constituyeron la firma “CIRCULO INTERNACIONAL SA”. En el curso de la investigación se constató que la firma recibió depósitos y transferencias del exterior en su cuenta corriente, bajo concepto de “aportes de capital”, entre 2009 y 2011, aproximadamente USD 1.800.000 de parte de la accionista mexicana “Círculo Comercial Total de Productos S.A. de C.V.” (Sociedad integrada por miembros del Cártel de Jalisco). La creación de la sociedad fue orquestada y digitada desde México y tuvo como finalidad exclusiva convertir e intentar dar apariencia lícita, a dinero obtenido delictivamente por el cartel “JALISCO NUEVA GENERACIÓN”.

El MPF remarcó que se trató de una compleja operatoria y logística que implicó desde la constitución de una sociedad anónima en el país –siendo ésta una especie de filial de su par mexicana- hasta la instalación de un local comercial en una de las zonas más exclusivas de la Ciudad de Buenos Aires abierto al público.

Medidas cautelares

En la presentación conjunta se señaló que el proceso cautelar busca impedir que el pronunciamiento de la sentencia definitiva se torne ilusorio o de imposible cumplimiento. Atento a ello se solicitaron una serie de medidas cautelares con el propósito de asegura el eventual decomiso y la pena pecuniaria en caso de recaer sentencia condenatoria.

En cuanto a la multa se determinó que teniendo en cuenta el monto de las maniobras delictivas, el mínimo de la pena pecuniaria en expectativa se estimaba en $37.862.212,34 requiriéndose el embargo preventivo de 2 inmuebles y de nueve automotores pertenecientes a los imputados. Asimismo se remarcó que, a diferencia del decomiso, que sólo puede recaer sobre bienes vinculados al ilícito, la multa y las costas permiten cautelar activos lícitos, es decir, aunque no se encuentren conectados de ningún modo con el delito investigado.

Por otro lado, también se solicitó el embargo preventivo de bienes radicados en Uruguay por configurar producto o provecho del delito cometido en nuestro país. Así es como se solicitó la cautela de a) un Chalet en la ciudad de Punta del Este adquirido en 2012 por U$S 2.000.000; b) 3 Automóviles de alta gama y c) 3 solares en la zona de Punta Ballenas (adquiridos por U$S 550.000)

Asimismo, se pidió la cancelación de CUIT de la firma “CÍRCULO INTERNACIONAL S.A.”, que explotó el local comercial “Corner, mi lugar”, por tratarse de una “sociedad pantalla” constituida al solo efecto de cometer el delito u ocultar su producto, pero que no realiza ningún tipo de actividad lícita.

Finalmente y atento a que los bienes individualizados resultaban insuficientes para cubrir las penas pecuniarias y costas requirieron la inhibición general de bienes de 8 personas físicas, hasta tanto se detecte la existencia de bienes que puedan suplirla.