29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Habían sido absueltos por el tribunal oral federal N° 1 de Córdoba
Casación anuló la absolución a los hermanos Barey por trata de personas y ordenó que se los vuelva a enjuiciar
Tras la apelación formulada por el fiscal general Maximiliano Hairabedian, la Cámara, por mayoría, entendió que el tribunal oral no había tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se hallaban todas las víctimas y que pudo ser objeto de abuso por parte de los imputados, así como tampoco instrumentos internacionales que obligan al Estado argentino a combatir la trata de personas. Por esto, Casación entendió que la absolución fue arbitraria.

La Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, resolvió anular el punto de la sentencia con la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba había absuelto a los hermanos a Favio Ricardo y Daniel Alejandro Barey por el delito de trata de personas y ordenó que “se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.

Para esto, el juez Pedro David, en su voto, dio validez a la apelación que había efectuado el fiscal general Maximiliano Hairabedian sobre la falta de fundamentación con la que contaba la sentencia del Tribunal Oral. En este sentido, el magistrado de Casación indicó que “respecto del argumento relativo a la nacionalidad argentina de las damnificadas y su arraigo en la ciudad donde ejercían la prostitución, resulta evidente que ello no es óbice para que la conducta investigada pueda ser encuadrada en el delito de trata de personas, toda vez que la figura descripta prevé en su artículo 145 bis el traslado de las víctimas, ‘dentro del país o desde o hacia el exterior’. La nacionalidad de las víctimas y/o su falta de arraigo, puede resultar una pauta más de vulnerabilidad, pero no resulta excluyente alguno para la configuración del delito de trata si en el caso las víctimas son argentinas y/o viven cerca de donde son explotadas. En esas condiciones, el argumento en ese sentido expuesto por el a quo resulta meramente aparente”.

Por otra parte, David también precisó que “resulta aparente la fundamentación brindada por el tribunal en punto a los extremos que requiere la verificación de una situación de vulnerabilidad”, al haber desarrollado “de modo arbitrario el concepto de vulnerabilidad”.

Sobre este aspecto, el juez destacó que “las 100 Reglas de Brasilia [establecen] que la vulnerabilidad puede darse por circunstancias sociales y económicas”, tras lo cual agregó que el tribunal oral no había cuestionado “el informe producido por la Oficina de Rescate […] del cual se desprende que 15 de las mujeres explotadas sexualmente se encontraban en situación de vulnerabilidad al momento de los hechos”. Además, especificó que los jueces cordobeses habían excluido “en su análisis tales parámetros al concluir que las víctimas no se encontraban en situación de vulnerabilidad en los términos del el artículo 145 bis, primer párrafo del código Penal en su redacción de la ley 26364”.

“El Tribunal descartó la condición social y económica como indicador de vulnerabilidad -repito, conforme las Reglas de Brasilia que él mismo cita-, vaciando de contenido dicho elemento objetivo del delito de trata de personas, limitándolo exclusivamente a las siguientes variables: nacionalidad y libertad física de las víctimas sexuales”, agregó David.

En este sentido, el juez de Casación recordó el informe elaborado por la Oficina de Rescate del Ministerio de Justicia, donde los especialistas concluyeron que: “a. si bien las mujeres entrevistadas manifestaron su ‘opción’ de trabajar en los lugares allanados, en todos los relatos se reitera la existencia previa de una situación de vulnerabilidad que resultó condicionante para que las mujeres fueran ingresadas al circuito prostibulario; b. En relación a la situación previa de vulnerabilidad, todas manifestaron encontrarse atravesando una situación de precariedad socioeconómica debido a las dificultades para acceder a fuentes de empleo que les permita afrontar las distintas necesidades económicas familiares. En algunos casos, contaban con una inserción prematura al mercado de trabajo aun siendo menores de edad y teniendo acceso sólo a trabajos informales con escasos ingresos, inestabilidad y precariedad. La situación descripta se encuentra agravada por el bajo nivel de instrucción alcanzado c. El estado de vulnerabilidad no refiere únicamente a aspectos de privación económica, sino también a la dificultad de acceso al sistema educativo, de salud o a los derechos sexuales y reproductivos, que no hacen más que profundizar la situación de vulnerabilidad que genera la privación económica. d. Con excepción a una sola mujer, todas tendrían varios hijos y serían las únicas o principales responsables de la manutención y crianza de los mismos, muchas de ellas habiendo sido madres durante la adolescencia”.

Estas circunstancias, resaltó David, “debieron necesariamente ser evaluadas al momento de determinar si las mujeres que ejercían la prostitución en los locales investigados estaban en una situación vulnerabilidad que podía llegar a ser objeto de abuso por parte de los imputados. Cuestión que el tribunal de mérito omitió dando un alcance al concepto de vulnerabilidad que no se condice con los fines de la ley 26.364, ni con la política del estado argentino para prevenir, investigar y sancionar este tipo de violencia contra las mujeres que resultan armónicos con los compromisos internacionales asumidos”.

Por su parte, el juez Alejandro Slokar, además de compartir los argumentos de David, señaló que “la pretensión del Ministerio Público Fiscal no se dirige exclusivamente a ejercer la acción penal pública y a satisfacer aquel interés estatal, sino que se reclama en cumplimiento de compromisos internacionales asumidos con el fin de evitar la responsabilidad internacional del Estado argentino”.

El caso

En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal federal Enrique Senestrari había estipulado que los hermanos Barey continuaron explotando sexualmente a mujeres mayores de edad que se encontraban en situación de vulnerabilidad pese a estar imputados por hechos similares cometidos en mayo de 2008. El representante del Ministerio Público en ese momento detalló que los acusados “dispusieron, sostuvieron y administraron cinco ‘prostíbulos’ o ‘casas de tolerancia’”, en el centro de la ciudad de Córdoba: Faraón, Play Man, Macarena, Candela y un quinto lugar que, “sin denominación ni cartel que denotara su existencia, se situaba en calle La Rioja 390”.

En todos esos lugares fueron explotadas sexualmente 25 mujeres, “todas ellas de nulos recursos económicos, instrucción incompleta, sin trabajo, residentes en viviendas prestadas y/o muy precarias, casi todas madres solteras o separadas con numerosos hijos a cargo, varias de ellas víctimas de violencia familiar y/o en condiciones de indefensión por diversas circunstancias sociales”, describió en el escrito el representante del Ministerio Público Fiscal.