24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°11 ante los TOC y el Área de Asistencia del MPFN ante la CNCCC
Casación anuló la sentencia por el homicidio de un hombre que intentó obstruir una calle en protesta por los cortes de luz
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar al recurso interpuesto por el MPF contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°11 que condenó a un ex policía por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, al tiempo que ordenó la sustanciación de un nuevo juicio.

En consonancia con el recurso interpuesto por el responsable del titular de la Fiscalía General N°11 ante los TOC, Carlos Giménez Bauer, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló la condena a 3 años y 6 meses de prisión impuesta a un ex policía acusado de homicidio en cometido en exceso de la legitima defensa, en perjuicio de un hombre que quiso cortar una calle, el 24 de diciembre de 2013, en protesta por los cortes de luz en el barrio porteño de Flores. Además, el Tribunal de Alzada dispuso la realización de un nuevo debate oral.

El caso

En la madrugada del 24 de diciembre de 2013, Ángel Duarte intentó cortar el tránsito en la intersección de las calles Quirno y Avenida Directorio, en el barrio porteño de Flores, en protesta por los cortes de luz que venía padeciendo la zona. Nicolás Encinas –entonces suboficial de la Policía Federal Argentina- intentó pasar con su vehículo, pero se vio imposibilitado de hacerlo. Cuando Duarte se le acercó, el efectivo policial le disparó y siguió su marcha, para detenerse a unas cuadras del lugar y solicitar ayuda bajo el argumento de que lo habían querido asaltar. Duarte falleció a consecuencia del disparo.

En el debate sustanciado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°11, Encinas fue condenado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de homicidio cometido en exceso de la legítima defensa. El decisorio fue recurrido por el fiscal Giménez Bauer y la defensa del imputado.

En su presentación, el entonces titular de la Fiscalía General N°11 ante los TOC señaló que el Tribunal había valorado de manera sesgada la prueba y que, en consecuencia, había aplicado erróneamente la ley penal. Para el fiscal, Encinas debió haber sido condenado por homicidio doloso.

Durante el trámite del recurso intervino el Área de Asistencia del MPFN ante la CNCCC y a la audiencia ante la Sala I asistió la fiscal de la Procuración General de la Nación, María Luz Castany. En su intervención la representante del MPF señaló −tal como había sido plasmado en el recurso− que no se trataba de un caso de exceso en la legítima defensa, pues no había existido agresión ilegítima (primer requisito de la legítima defensa). Para sostener este punto, repasó lo dicho por los testigos, en particular, que ninguno daba cuenta del supuesto forcejeo alegado por el imputado, y que todos habían coincidido en que Duarte solo quería cortar el tránsito en señal de protesta.

Al resolver la cuestión, la Sala I hizo lugar al recurso, anuló la sentencia condenatoria y el debate sustanciado, y ordenó la realización de un nuevo juicio, sobre el argumento de que el Tribunal de juicio no había analizado correctamente sí la reacción del imputado había sido necesaria, como paso necesario previo a determinar la existencia de un exceso en la legítima defensa, y se marcó la ausencia total de consideración de las cualidades especiales del autor, que era vecino del barrio y miembro de la Policía Federal Argentina.

En su voto –al que adhirió su colega Luis Niño- el juez Gustavo Bruzzone consideró arbitraria la reconstrucción de los hechos del tribunal de juicio, por haberse apartado de la prueba señalada en la misma sentencia y resaltó que omitió atenerse a la literalidad de los términos con que se habían expresado los testigos.