28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal Javier De Luca compartió los argumentos de la defensora pública oficial María Mercedes Crespi
Casación hizo lugar a un hábeas corpus por los derechos laborales de las personas detenidas
El representante del MPF explicó que la situación denunciada responde a una práctica generalizada en el Servicio Penitenciario de Córdoba, mediante la cual se crearon categorías no autorizadas por la Ley 24.660 -de ejecución de la pena privativa de libertad- de tal forma de eludir las obligaciones de remunerar el trabajo realizado.

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso  interpuesto por la defensora pública oficial María Mercedes Crespi, quien había presentado una acción de habeas corpus colectivo por la vulneración al derecho al trabajo remunerado generada a partir de la construcción arbitraria del Servicio Penitenciario de Córdoba de la categoría “trabajo voluntario –no remunerado-“, lo que - a su criterio- constituía una afectación ilegítima y adicional al sufrimiento inherente a la privación de la libertad.  Lo resuelto por los camaristas a través de la mayoría compuesta por Alejandro Slokar y Ángela Ledesma -con el voto en disidencia de Carlos Mahiques- fue en línea con lo dictaminado por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía Nº 4.

En marzo de 2012,  la defensora pública oficial Crespi solicitó al director del Establecimiento Penitenciario Nº 1 de Córdoba información sobre la cantidad de internos que se encontraban trabajando y si ese trabajo era remunerado. El 7 del mismo mes y año, la Coordinación de Laborterapia informó que en ese complejo carcelario se encontraban trabajando un total de 926 internos, de los cuales 320 eran rentados y 606 estaban incorporados a los “Programas de Capacitación y Aprendizaje de Oficios” en carácter de voluntarios.

Por otro lado, la defensora expuso que durante las visitas realizadas al complejo carcelario recibió reclamos de parte de sus asistidos en relación a que estarían trabajando sin recibir ningún tipo de remuneración por sus actividades. La letrada solicitó entonces a los directores de los establecimientos penitenciarios Nº 1 y 2 informes detallados sobre la situación en relación al trabajo carcelario, pedido que fue reiterado y no obtuvo respuesta. En ese contexto, presentó un habeas corpus que fue rechazado.

El representante del MPF en la etapa de Casación compartió los argumentos de la defensa y explicó que la práctica impuesta por el Servicio Penitenciario de Córdoba constituye un trato degradante que implica avasallar el derecho a recibir un salario justo por el trabajo realizado.

En su dictamen, De Luca manifestó que “la restricción selectiva  del acceso al trabajo constituye un agravamiento en sus condiciones de detención, y aquí quedó demostrado la violación de los derechos laborales de los trabajadores intramuros que no recibe remuneración alguna por sus labores en la cárcel”.

También refirió que la situación denunciada por la defensora responde a una práctica generalizada en el Servicio Penitenciario de Córdoba. Dicho establecimiento creó categorías no autorizadas por la Ley 24.660 (Ley de ejecución de la pena privativa de libertad) de modo de eludir las obligaciones de remunerar el trabajo realizado.

De Luca sostuvo que el propio Servicio Penitenciario, arbitrariamente, realizó una nueva categorización de trabajadores: los no remunerados, provocando una desigualdad respecto de los internos que realizan trabajos intramuros. En ese sentido, continuó: “no podemos hacer distinción alguna entre los trabajadores que realizan sus labores extramuros con aquellos que lo hacen intramuros, hay que poner el acento aquí no en el trabajo realizado, sino en la protección de los derechos de quienes ejercen la mano de obra”. Para el representante del MPF estamos ante una cuestión  que se debe cotejar con todo el ordenamiento público en materia laboral, “en la cual también los presos encuentran amparo”.

Finalmente, la fiscalía de casación afirmó que “es necesario que los jueces se involucren en cuestiones como las aquí tratadas, pues en este caso se trata de la conveniencia para toda la sociedad que las personas privadas de su libertad tengan la oportunidad de trabajar y así, lograr el objetivo por el cual éstas se encuentran en esa situación, es decir: la tan buscada resocialización”.

Los jueces de la Cámara de Casación que conformaron la mayoría aceptaron estos argumentos, casaron la sentencia recurrida y devolvieron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba para que se dicte una nueva conforme a esos criterios.