25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Casación rechazó la libertad condicional y salidas transitorias de un condenado por el secuestro y homicidio de Axel Blumberg
Así se expidió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal al tratar el recurso interpuesto por la defensa de Carlos Saúl Díaz contra la resolución del Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la resolución del Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín que -en concordancia con la opinión del titular de la Fiscalía General N°2 ante el TOF de dicha jurisdicción, Alberto Gentili-, rechazó el pedido de libertad condicional y salidas transitorias interpuesto por la defensa de Carlos Saúl Díaz, condenado a la pena única de prisión como coautor del secuestro extorsivo seguido de muerte de Axel Blumberg, ocurrido en marzo de 2004.

El pasado 26 de septiembre, el TOF N°2 de San Martín resolvió no hacer lugar a la libertad condicional ni a las salidas transitorias solicitadas a favor de Díaz, quien se encuentra recluido en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal desde que fuera condenado en 2006. Contra dicha resolución, la defensa del condenado interpuso recurso de casación en el que se agravió por la falta de fundamentación y arbitrariedad.

En tal sentido, la defensa indicó que “el Consejo Correccional, desde enero de 2015, ha venido diciendo que Díaz cumple con los requisitos legales previstos para obtener las salidas transitorias, pero que debería transitar más tiempo en el periodo de prueba para desarrollar métodos de autogobierno” y agregó que “es sistemático a lo largo de los informes por un lado el reconocimiento de sus avances para luego resaltar cuestiones peyorativas a su personalidad, las que carecen de un claro contenido fáctico pues se ven acompañadas de un silogismo inconducente a su tratamiento”.

Asimismo, con relación a la denegatoria de la libertad condicional, el abogado de Díaz consideró “que se había aplicado erróneamente la ley sustantiva pues se habían exigido más requisitos de los legalmente estipulados”.

Previo a que los jueces Juan Carlos Gemignani, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques resolvieran la cuestión, el titular de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé, dictaminó que era necesario notificar a las víctimas de los hechos por los que fuera condenado Díaz –quienes se opusieron a la concesión del beneficio, por considerar que aún no se encontraba resocializado- como así también declaró el personal del servicio penitenciario que intervino en los informes.

En su voto –al que adhirieron sus colegas- el juez Gemignani destacó que, respecto a las salidas transitorias, el artículo 17 de la Ley 24.600 estipula que los requisitos que el interno debe cumplir para que se le conceda tal beneficio: ejecución de la mitad de una pena temporal sin la accesoria; no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación; que el interno merezca concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso del régimen de salidas o el de semilibertad, por parte del organismo técnico criminológico y del consejo correccional del establecimiento.

En tal sentido sostuvo que “los informes de las autoridades penitenciarias cumplen con la importante tarea de relatar o anoticiar a la autoridad judicial acerca del comportamiento del interno durante el plazo de encierro, pero carecen de un valor determinante o vinculante en la decisión de los jueces” y agregó que “es el juez de ejecución quien tiene a su alcance los elementos necesarios para juzgar, en cada caso en concreto, sin la obligación de atenerse a los informes realizados por el Consejo Correccional”.

En el caso de análisis, el Consejo Correccional, por unanimidad, se expidió de manera negativa a la concesión de salidas transitorias de Díaz entendiendo que si bien registraba los guarismos calificatorios y el requisito temporal para ser incorporado a las mismas, consideró que era conveniente que el nombrado continuara transitando el Periodo de Prueba por un tiempo prudencial a fin de poder evaluarlo en el marco de autodisciplina hasta merecer un concepto favorable del efecto beneficioso que la incorporación a las salidas transitorias pueda tener para su futuro.

Asimismo, sostuvo que la resolución impugnada “se encuentra debidamente fundada, cumplimentando la garantía de judicialidad que ampara a todo imputado, en tanto que el a quo denegó el beneficio de salidas transitorias de Díaz indicando que se incumplía con el punto IV del art. 17 de la ley 24.660, y realizó un análisis pormenorizado de los informes acompañados y de las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia por los profesionales que realizaron los mismos”.

En relación con la libertad condicional, señaló que “el artículo 13 del Código Penal de la Nación requiere que, además de haber permanecido un determinado lapso en detención –en casos como el de autos, dos tercios de la pena de prisión impuesta- el condenado haya observado con regularidad los reglamentos carcelarios y posea un informe de reinserción favorable por parte de los peritos. Se aduna a ello, el cumplimiento de los requisitos negativos atinentes a no haber sido declarado reincidente y no habérsele revocado una libertad condicional anterior”.

Así, sostuvo que “es el juez quien debe determinar, en base a los informes penitenciarios, si el interno cumplió o no con los requisitos en cuestión” y, en el caso concreto el Consejo Correccional, votó por unanimidad de manera negativa respecto a la posibilidad de otorgársele la libertad condicional al interno, al vislumbrarse un pronóstico de reinserción social dudoso.

El camarista concluyó que “se advierte –contrariamente al impulso defensista- que la resolución recurrida ha aplicado correctamente lo estipulado por la ley 24.660 y luce fundamentación suficiente, toda vez que, para denegar tanto las salidas transitorias como la libertad condicional, se controlaron debidamente los informes labrados por la autoridad penitenciaria, ejerciendo de este modo el a quo la jurisdicción que le es propia”.

El caso

En la noche del 17 de marzo de 2004, Axel Blumberg llegaba a la casa de su novia, en la localidad bonaerense de Martínez, cuando fue secuestrado. El joven de 23 años estuvo cautivo varios días, mientras los captores negociaban con su padre el rescate por su liberación.

Seis días después, el cadáver del joven apareció en un descampado de la localidad de Moreno. Los secuestradores le habían disparado en la cabeza cuando intentó huir.

El debate oral se realizó con dieciséis imputados, pero sólo fueron condenados Martín “El Oso” Peralta –quien había participado en otros secuestros- José Díaz –quien habría ejecutado al joven-, su hermano Carlos Saúl Díaz –que al momento de los hechos era menor de edad-, Sergio Miño, Mauro Maidana, Andrea Mercado, Vanesa Maldonado y Analía Flores.