24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Ariel Yapur
Caso Ángeles Rawson: condenaron a un perito de la defensa de Jorge Mangeri por violación de secretos
En agosto de 2013, Adolfo Méndez dio una entrevista televisiva en la que reveló información sobre la junta médica realizada en el caso que debía mantenerse en secreto. Allí, había dicho que las lesiones de la víctima eran compatibles con “prácticas sexuales consentidas de índole masoquista”. Por decisión del juez Francisco Ponte, no podrá ejercer la profesión por tres años.

El juez Francisco Ponte condenó al perito Adolfo Méndez a seis meses de prisión y le fijó tres años de inhabilitación para ejercer por haber difundido información que debía permanecer secreta, en el marco de la investigación por el femicidio de Ángeles Rawson. En su alegato, el fiscal Ariel Yapur había solicitado un año de cárcel y cuatro de inhabilitación.

El 26 de agosto de 2013, cerca de las 11:15, Méndez participó de una entrevista telefónica en el canal C5N. El hombre había sido nombrado como perito de la defensa para formar parte de la junta médica que iba a realizarse los días 1, 17, 20, 22, 23 y 24 de agosto de 2013. El video de la entrevista fue exhibido en el debate.

La junta había sido ordenada por el juez de instrucción Javier Ríos para dilucidar ciertos aspectos en torno al crimen de Ángeles Rawson, ocurrido el 10 de junio de 2013. El acusado por el homicidio era Jorge Mangeri, el encargado del edificio donde vivía la adolescente en el barrio de Palermo. En la causa, intervenía la fiscal Paula Asaro.

En esa entrevista, participaron los periodistas Mauro Szeta y Débora Plager (que fueron testigos durante el juicio). Ante sus preguntas, Méndez reveló datos puntuales de las verificaciones periciales. Divulgó que la hora de muerte de la víctima estaría entre las diez de la mañana y las seis de la tarde, que la víctima había sangrado profusamente por la boca y que la Junta se expidió y dijo que la muerte fue por estrangulamiento en un solo acto (anoxia).

También, reveló que Ángeles tenía un golpe de puño en la cara y que él creía que era una de las lesiones vitales y que probablemente la había colocado en estado de coma. Finalmente, con respecto a las lesiones que presentaba la víctima, aseguró que la perito ginecológica las señaló como compatibles con las de un ataque sexual pero que, en su opinión como perito, son también factibles con “prácticas sexuales consentidas de índole masoquista”.

Todos los datos revelados debían permanecer secretos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 266 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que el perito “deberá guardar reserva de todo lo que conociere con motivo de su actuación”. El fiscal aseguró que Méndez fue notificado de su deber de reserva tanto al momento de aceptar su cargo como perito, así como también cuando comenzó la junta médica.

Yapur aseguró que Méndez sabía y había sido informado específicamente de su deber de guardar secreto. Adjuntó un acta del Cuerpo Médico Forense del 9 de agosto de 2013 donde se impone el estricto deber de reserva previsto en el Código Procesal Penal.

El fiscal lo acusó por el delito previsto en el artículo 157 del Código Penal, donde se prevén penas de entre un mes y dos años para el funcionario publico que revelara derechos, actuaciones documentos o datos que por ley deben ser secretos. El delito también fija una inhabilitación para ejercer de hasta cuatro años.

Explicó que Méndez, al actuar como perito de parte, actuó como funcionario público, ya que desempeñó funciones públicas de manera transitoria o permanente. Detalló que los peritos son auxiliares de la justicia que acercan al juez su opinión sobre ciertos aspectos que exigen un nivel de conocimiento científico.

Consideró que en la violación de secretos, la afectación es la administración publica, aunque también puede darse que la revelación de los datos afecte a los involucrados en el expediente. Recalcó que la divulgación fue en medio de difusión masivo donde un gran porcentaje de público conoció detalles que debían estar sólo reservados para las partes.

“Los datos que dio, más allá de si fueron de una falta de ética profesional, constituyeron un quebrantamiento de su deber como perito”. Sostuvo que si bien había algún conocimiento sobre lo sucedido en la Junta en los medios de comunicación, nadie tenía los detalles concretos de lo sucedido y que fue el perito de Mangeri quién los proporcionó. “El conocimiento puntual de la opinión pública fue de boca de Méndez en esta entrevista, reveló detalles aunque estaba prohibido que lo hiciera”, especificó.

Se explayó el fiscal sobre el derecho a la información pública y la necesidad de guardar secreto sobre ciertos aspectos de los casos judiciales de interés público. Recordó que, por ley, el sumario es secreto y sólo pueden acceder a él las partes aunque diferenció la divulgación de prueba concreta de la publicación de las resoluciones judiciales. Éstas últimas son documentos públicos que detallan las decisiones de uno de los poderes del Estado.

“El derecho a la información pública no justifica que los auxiliares de justicia divulguen en entrevista información que debía permanecer secreta”, manifestó. En su exposición, le pidió al juez que tomara como agravante que la información era “particularmente sensible” en relación a la intimidad de la víctima.

El caso

Jorge Mangeri fue condenado en julio de 2015 a la pena de prisión perpetua por el femicidio de Ángeles Rawson. Durante el juicio, llevado adelante por los fiscales Sandro Abraldes y Fernando Fiszer, se estableció que el encargado interceptó a la víctima en el hall de acceso de su vivienda, en Ravignani 2360 y la desvió de su camino. La llevó a algún lugar de acceso reservado del edificio y abusó sexualmente de ella. Consumado esto, o impedido de avanzar por la resistencia de la víctima, le apretó el cuello mientras le tapaba la boca y la nariz y la asesinó.

Según el Tribunal Oral en lo Criminal Nº9, Mangeri dejó a la víctima ya fallecida acostada por unas cinco o seis horas. Luego, la puso en una bolsa de residuos de gran tamaño, la retiró del domicilio y la depositó en un contenedor de basura. El cuerpo fue encontrado de manera azarosa el 11 de junio 2013 por la mañana, en la Planta de Tratamiento Mecánico Biológico del CEAMSE en José León Suárez. La causa se encuentra actualmente a la espera de la decisión de la Cámara de Casación, quién debe confirmar o revocar la sentencia.