20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En los procesos penales
Causas delegadas: cada vez más fiscalías se hacen cargo de las investigaciones
La delegación de causas está establecida en el Código Procesal, pero opera de diversas formas y con diferente frecuencia según las jurisdicciones. En algunos casos, la decisión queda librada a la arbitrariedad de los jueces y afecta recursos humanos y económicos de las fiscalías.

La intervención de las fiscalías en la investigación de las causas está establecida en el Código Procesal Penal de la Nación en diversos artículos. Opera a partir de la discrecionalidad del juez, en el caso del artículo 196 y por disposición legislativa en los casos previstos por los artículos 196 bis y 353. El supuesto del artículo 196 otorga al juez de instrucción la facultad de delegar la investigación a la fiscalía. Esto es, enviar la causa para que desde allí se dirija la investigación. El artículo 196 bis dice que esta delegación es obligatoria cuando no hay un autor identificado del delito. El artículo 353, en tanto, establece esa delegación “automática” en caso de flagrancia, esto es, delitos que se descubren mientras se están ejecutando.

La delegación de causas es, por lo tanto, una práctica estipulada en el Código Procesal que puede operar de diversas formas y con diferente frecuencia según las jurisdicciones. En Reconquista, por ejemplo, la situación pasó de ser excepcional a transformarse en una práctica frecuente. El fiscal Roberto Salum estima que el 65% de las causas que tiene a cargo el juzgado federal de Reconquista han sido delegadas a la fiscalía por medio de alguno de los tres artículos mencionados.

Horacio Rodríguez, titular de la Fiscalía Federal N° 2 de Formosa, da cuenta del mismo fenómeno: en el año 2011, tuvo 120 causas delegadas; en 2012, 190 causas, y en lo que va de este año, ya lleva más de cien causas delegadas.

Un informe de la Procuración General sobre la situación de la fiscalía de Orán, en la provincia de Salta, también indica que este proceso de delegación de las investigaciones como herramienta sistemática se ha visto fuertemente incrementado hacia la segunda mitad del año 2009. Sobre este aspecto, el informe advertía que en una dependencia como la de Orán, con escaso personal, se hacía recaer la instrucción de una cantidad importante de causas.

En este sentido, Salum destaca que la delegación muchas veces incluye diversos tipos de causas. En algunos casos, la propia gravedad de los hechos investigados requiere que las medidas sean ordenadas por el juez, lo cual puede originar retrasos en el proceso. Para el fiscal, la práctica de delegación se vincula con el diseño del proceso en nuestro sistema penal. Es decir, se está frente a un sistema normativo que habilita estas situaciones haciendo de ello la norma y no la excepción. Y así es que aparecen algunas dificultades en el trabajo de las fiscalías, fundadas en la asimetría de recursos materiales y humanos con los que cuentan, en comparación con un juzgado.

En definitiva, el código procesal penal argentino plantea un sistema mixto, que genera etapas donde es mayor su carácter inquisitivo y otras en las que predomina el carácter acusatorio. El sistema acusatorio garantiza la imparcialidad del juez interviniente, en tanto deja en manos de la fiscalía la acusación. Esto se condice con los principios que rigen el sistema penal argentino y con la función que compete al Ministerio Público Fiscal. El problema se presenta cuando en un mismo código conviven artículos que responden a ambos sistemas. La legislación, entonces, tiende a introducir pequeñas reformas en el articulado sin modificar de base el sistema mixto.

Delegaciones castigo

Durante el año 2012, la fiscalía a cargo de Federico Delgado actuó en las causas que se iniciaban en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11. Entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre, hubo 190 causas que se delegaron en la fiscalía.  De ese total, el juzgado derivó 146 causas, cuyas denuncias había recibido. Por su parte, Delgado solicitó llevar la investigación en todas ellas dentro del plazo que estipula el Código Procesal Penal de la Nación, que es de 24 horas. Sin embargo, desde el juzgado se delegó la investigación sin respetar un plazo específico, manejando esa facultad de manera arbitraria.

Del total de 190 causas que fueron delegadas por el juzgado a la fiscalía, el 76,84% se realizó luego de que Delgado pidiera hacerse cargo de la investigación. A la vez, se registraron 18 casos donde la delegación se efectuó a modo de castigo: en su mayoría, porque el juez discrepó con la desestimación solicitada por el fiscal.

Por otra parte, en siete oportunidades, luego de que la fiscalía, tras realizar la investigación pertinente, pidiera que se archivase la causa, el juez volvió a informarle al fiscal que tenía que seguir con la investigación porque no estaba de acuerdo con la opinión de Delgado. A la vez, en cinco ocasiones directamente anuló los dictámenes porque “no le gustaron”. Finalmente, en siete procesos el juzgado federal impartió órdenes a la fiscalía como si se tratara de un simple colaborador, secretario o policía de la justicia.

Sobre esos supuestos, al apelar una sentencia ante la Cámara Federal, el propio Delgado se pregunta si el juez de instrucción puede delegar la investigación en el fiscal en cualquier momento del proceso. Y agrega: “¿tiene el juez de instrucción limitaciones en tal facultad?”. Para Delgado, la respuesta es afirmativa, y obedece a lo estipulado en la propia Constitución Nacional.

Para ampliar lo anterior, Delgado sostiene que si bien el juez tiene la facultad de delegar la causa con discrecionalidad, esta característica no es absoluta. En otras palabras, para el fiscal federal, “el juez no tiene una potestad absoluta, tan sólo cuenta con una chance”. Esto se debe a que existe un plazo limitado para que el juez delegue la causa, estipulado por el propio Código Procesal Penal, y basado en la prudencia. Según la ley, el juez tiene 24 horas. Con esto, no sólo se busca buen orden en el proceso o celeridad, sino, principalmente, evitar que esa “discrecionalidad” se convierta en arbitrariedad.

Finalmente, Delgado señala que con la “delegación castigo” que utilizan los jueces se deroga el esquema contenido en el Código Procesal Penal, así como también se viola la Constitución Nacional. Esto sucede porque en la práctica se subordina al Ministerio Público Fiscal de la Nación a la voluntad de un juez de instrucción, equiparando a un organismo con autonomía funcional, como es el Ministerio Público Fiscal, a un auxiliar del poder judicial.