28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal federal Gabriel de Vedia había dictaminado en ese sentido
Concedieron una cautelar para que "motoqueros" y mensajeros continúen con cobertura de salud
El juzgado concedió la medida solicitada por un grupo de personas y una asociación sindical, para que Prevención Salud S.A. mantenga las prestaciones de los pacientes con necesidades médicas urgentes, a pesar de la intención de la prepaga de rescindir unilateralmente el convenio.

El Juzgado Federal de la Seguridad Social -de feria- concedió la medida cautelar solicitada en una acción de amparo promovida por varios actores -con diversas patologías- y la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM) contra Prevención Salud S.A., para la continuidad del convenio celebrado entre ambas y así mantener los servicios y prestaciones de salud, a pesar de la decisión unilateral de la prepaga para rescindir el contrato desde el 1° de febrero. La resolución del juez Juan Fantini fue en sintonía con lo dictaminado por el fiscal federal del fuero, Gabriel de Vedia.

Al corrérsele vista de la presentación, de Vedia abordó la cuestión en función de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la valoración personal sobre el derecho a la vida y a la salud. En tal sentido, el Fiscal dictaminó que “el goce de la salud, entendido en sentido amplio, importa la defensa del derecho a la vida y a la preservación de aquella”, lo que surge de normas de la más alta jerarquía, como la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de derechos humanos.

Luego de analizar las diversas situaciones en torno a la salud y las necesidades médicas expuestas por los accionantes -que padecen H.I.V., cáncer de piel o tienen concubinas en estado avanzado de embarazo y fecha pronta de parto, según el caso-, sumado a que la dilación de los plazos daba lugar a un temor fundado de padecer daños graves e irreversibles, de Vedia dio por configurado el peligro en la demora que habilita la admisión de la cautelar solicitada. Al respecto, advirtió que su dictado no podía demorarse porque de las constancias acompañadas se desprendía claramente la interrupción de la prestación por parte de Previsión Salud S.A.

Por esos motivos, el fiscal federal concluyó que resultaba procedente la medida cautelar, en aras de la protección del derecho a la salud y, en definitiva, del derecho a la vida.

Siguiendo ese lineamiento, el magistrado de feria resolvió ordenar a Prevención Salud S.A. que no innove respecto del convenio suscripto con la ASIMM, como así tampoco respecto de los accionantes, asegurándoles el efectivo acceso a las prestaciones de salud necesarias acorde a sus situaciones médicas hasta tanto haya una sentencia definitiva en la causa.