23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en enero de 2012
Condenaron a un hombre por causarle un aborto a su pareja, quien cursaba un embarazo de 36 semanas
Los jueces le fijaron la pena de seis años de prisión. El fiscal había pedido 15 años de cárcel por considerar que el hombre intentó matar a su pareja en el hecho.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº5 condenó ayer a seis años de prisión a un hombre que le causó un aborto a su pareja, en enero de 2012. La víctima cursaba un embarazo de 36 semanas de gestación. En su alegato, el fiscal Ariel Yapur había considerado que Jorge Prieto intentó matar a su novia en el hecho y había solicitado 15 años de cárcel. Los fundamentos se conocerán el próximo 28 de marzo.

Los jueces Rafael Oliden, Fátima Ruiz López y Adrián Pérez Lance establecieron una prohibición de acercamiento para Prieto, quién no podrá acercarse a menos de 500 metros de la víctima o de sus familiares ni contactarlos de ninguna forma. Además, le decretaron al acusado una prohibición de salida del país y la obligación de presentarse cada 15 días en el tribunal.

El alegato

Según la exposición del representante del Ministerio Público Fiscal, en la madrugada del 13 de enero de 2012, la víctima le dijo a Prieto que quería separarse y que iba a abandonar la casa donde convivían, en el barrio de Saavedra. Según relató la joven en el juicio, quería terminar con tranquilidad su embarazo, ya que no quería verse sometida al maltrato físico y psicológico que le infligía su pareja.

La decisión fue comunicada “con prudencia y temor” resaltó el fiscal, ante la posibilidad de que Prieto reaccionara violentamente, lo que finalmente sucedió. El hombre la golpeó, la agarró de los pelos y la arrojó sobre la cama. Se puso arriba de la panza de la víctima, le sujetó las piernas y comenzó a ahorcarla mientras le repetía: “Hoy, morís”.

La joven, quien no pudo terminar con su declaración en el juicio, intentó ponerse de costado para frenar el ataque. Prieto la tiró al suelo y se sentó nuevamente sobre ella. “Por favor, mi bebé”, le pidió la víctima a su pareja pero las agresiones no cesaron. El hombre volvió a tomarla del cuelo y a ahogarla, hasta que la víctima perdió el conocimiento.

Cuando despertó, notó que tenía cortes en las muñecas y en cuello. “Esto lo hago por vos”, le manifestó Prieto tras sentarse otra vez sobre su abdomen. Instantes después, se cortó también las muñecas y el cuello y se desvaneció. La joven aprovechó para acercarse a la ventana para pedir ayuda a sus vecinos. Como pudo, bajó las escaleras hacia el departamento de abajo. Según los testigos, tenía pérdidas de sangre vaginales.

Un matrimonio de vecinos la auxilió mientras llamaba a la policía y a una ambulancia. La víctima fue trasladada al Hospital Pirovano, donde se constató la muerte del bebé. Pietro permaneció internado en el Sanatorio Dupuytren a causa de las heridas que se autoinfligió.

Para Yapur, el relato de la joven fue “devastador” y coincidía con lo que había manifestado cinco años atrás durante la instrucción y que se vio reflejado en el requerimiento de elevación a juicio realizado por el fiscal Jose María Campagnoli. En su declaración, había contado que Prieto era muy celoso, que trataba de que ella no se viera con otras personas y que incluso presentó una denuncia contra él cuando le arrojó un cargador de computadora directamente hacia su panza. Eso ocasionó una separación aunque luego volvieron a convivir.

El fiscal explicó que en este tipo de casos se enmarcan en el denominado “círculo de violencia”. Tras los episodios violentos, se suceden los períodos de disculpas, el compromiso de que las cosas van a mejorar para volver nuevamente a las expresiones de furia. “La declaración de la víctima fue completa no sólo en la narración de los hechos sino en el panorama de cómo se llegó a esa noche”, consideró.

El representante del Ministerio Público tuvo en cuenta también la declaración del matrimonio que vivía debajo de Prieto, a los que acudió Araujo en busca de ayuda luego del ataque. Ambos la vieron en shock y ensangrentada. Incluso, el hombre vio como tenía pérdidas de sangre. Cabe resaltar que el último momento en el cual la joven sintió a su bebé moverse dentro de su vientre fue justo antes de que la auxiliaran, cuando bajaba por las escaleras del departamento.

En esa misma línea, el fiscal explicó que el aborto se dio por hipoxia intrauterina. Según la autopsia, esto podía deberse a algo traumático o a la circular de cordón umbilical que tenía el feto. En una de las audiencias, declaró una de las peritos, quién explicó que en situaciones de estrés traumático, podían generarse contracciones similares a las de parto, que es cuando se notan la mayoría de las circulares de cordón.

“El aborto que sufrió la víctima está directamente relacionado con el brutal ataque que le propinó su pareja”, aseguró Yapur. Adjuntó la planilla de control del embarazo, en dónde el 29 de diciembre la obstetra había visto a la joven y había asegurado que todo iba bien. Además, hizo hincapié en que hubo un pequeño desprendimiento de placenta, compatible con las pérdidas.

Al momento de considerar la calificación legal, el fiscal aseveró que se trataba de una tentativa de homicidio simple en concurso ideal con aborto. Criticó al magistrado de instrucción Gustavo Pierretti que declaró inimputable a Prieto y que luego de la intervención de la Cámara de Apelaciones, caratuló el caso como “lesiones leves”.

“Prieto intentó matar de diferentes formas a su pareja: la golpeó la estranguló y cuando ella se desmayó, la cortó en las muñecas y el cuello”, detalló el fiscal. “¿Qué puede pretender alguien que se comporta así sino es matar a otro?”, se preguntó. Agregó que Prieto, al notar que la víctima no había muerto, se cortó el cuello por la desesperación de haber fracasado.

Aclaró que el acusado era consciente de lo que hacía al momento de los hechos y que no tuvo ninguna “alteración morbosa de sus facultades”, como para ser catalogado como inimputable de acuerdo a lo establecido en el artículos 34 del Código Penal. Aseveró que un enojo o un ataque de furia no puede ser la pauta para considerar que no comprende sus actos. “Si uno se enoja porque la esposa lo quiere dejar, no es una circunstancia excusable para matar”, recalcó.

Si bien el fiscal consideró que se trataba de un caso de violencia de género, recordó que al momento de los hechos no estaban vigentes las reformas del artículo 80 del Código Penal a los homicidios en los que hubo violencia de género o que se dieron en el marco de una relación de pareja.

Sí consideró que era un agravante de la pena el contexto en el que se produjeron los hechos: el comportamiento violento sistemático vinculado al carácter posesivo y celoso de Prieto. “Su pareja debía ceñirse y ajustarse a sus demandas y requerimiento”, aclaró Yapur. Citó a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém do Pará” y a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

También, consideró como agravantes el empleo de un arma y las consecuencias que le generó a la víctima este ataque. “La joven sólo quería una vida libre de violencia, por eso iba a irse de la casa, quería salir del círculo de violencia y cuando vino a declarar le temblaba todo el cuerpo con sólo recordar lo sucedido”, recordó.

Por su parte, la defensa había solicitado la absolución de Prieto por considerar que no se podía probar la secuencia de los hechos e incluso pidió que no se tenga en cuenta el testimonio de la víctima.