28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal general Gabriela Boquín
Confirman la acreencia de salarios adeudados hasta el comienzo de la facturación de una cooperativa
La representante del MPF señaló que el vínculo laboral de 14 trabajadores con Lacabril S.A. se mantuvo hasta que comenzaron a trabajar efectivamente para la cooperativa y que no percibieron un “doble ingreso”, como aludió la sindicatura al apelar el fallo de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial compartió los argumentos de la fiscal.

En línea con los argumentos sostenidos por la fiscal general Gabriela Boquín, la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que 14 trabajadores son acreedores de los salarios adeudados por Lacabril S.A. hasta que comenzaron a facturar con la cooperativa que habían constituido antes de que se declare la quiebra de esa empresa, en junio de 2014.

El tribunal de alzada rechazó así la apelación de la sindicatura, que había recurrido el fallo de primera instancia aduciendo que los trabajadores estaban percibiendo un doble ingreso, es decir por parte de la firma y la actividad de la cooperativa.

“Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen (…) son suficientes para concluir la desestimación de los agravios y la confirmación del veredicto”, señalaron los camaristas Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia. Boquín había señalado que el vínculo laboral de los trabajadores con Lacabril S.A. se mantuvo hasta que éstos comenzaron a trabajar efectivamente para la cooperativa, y que ello ocurrió cuando contaron con facturación propia. Si bien la "Cooperativa Gráfica 22 de Mayo" se constituyó en marzo de 2011 -antes del decreto de quiebra de Lacabril S.A.- y obtuvo autorización del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para funcionar en agosto de 2012, fue recién a partir de mayo de 2013 que comenzó a facturar.

En ese sentido, la fiscal general indicó que durante el período comprendido entre abril de 2012 y abril de 2013 los trabajadores mantuvieron su relación laboral con la empresa y que no resultaba obstáculo para ello el hecho de que la "Cooperativa Gráfica 22 de Mayo" se hubiere constituido o hubiere obtenido autorización para funcionar antes de esa fecha. Más aún, explicó, cuando del expediente surge que durante ese período no percibieron suma alguna ni el doble ingreso aludido por la sindicatura. Por otra parte, destacó que tampoco surge que los trabajadores hubieran percibido renta alguna por la continuación de hecho de la explotación de la fábrica de Lacabril con anterioridad a la fecha en que la cooperativa comenzó a facturar.

El juez de grado ya había considerado que debía verificarse el salario de los 14 acreedores laborales, además del importe correspondiente a indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso.