19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Consideró que no se cuestionaba la ocurrencia de “los hechos”
De Luca afirmó que la defensa de un condenado no tenía derecho a recurrir a Casación
El fiscal General ante la Cámara Federal de Casación opinó que correspondía rechazar el recurso presentado por los abogados de un joven condenado por robo calificado por lesiones graves. Los abogados habían cuestionado la calificación legal de los hechos.

El fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de la Fiscalía Nº 4, Javier De Luca, solicitó que se rechace un recurso presentado por la defensa de un condenado a ocho años de prisión por robo calificado por lesiones graves. El representante del Ministerio Público consideró que no se cuestionaba la ocurrencia en sí de “los hechos”, sino su calificación legal. Además, afirmó que la pena aplicada era correcta y entendió que la defensa no tenía agravio para recurrir al máximo tribunal penal, independientemente de las discusiones que pudieran llevarse a cabo en torno a la calificación legal admitía la calificación atenuada de la tentativa o no, cuando las lesiones estaban consumadas pero el robo.

De Luca definió como “teóricas” a esas discusiones y afirmó que no inciden en la individualización de la pena. Según el fiscal, con la misma base fáctica podía escogerse calificaciones legales mucho más graves (tentativa de homicidio criminis causae, de homicidio en ocasión de robo, lesiones graves criminis causae, etc.), lo cual es objeto de discusión de la doctrina y la jurisprudencia desde décadas atrás.

Se trata un caso en el que está imputado Gustavo Tavarozzi, quien el 24 de enero de 2013, abordó a una menor de edad mientras entraba a un edificio ubicado en la calle Vera 1248. El imputado amenazó a la joven con un cuchillo para que le abriera la puerta de calle.

Cuando ingresó al departamento, se encontró al novio cocinando junto a su suegra. Allí, se produjo una pelea entre el condenado y el joven, en la que ambos sufrieron cortes y golpes y el adolescente sufrió un puntazo en el torax con perforación del pulmón. Finalmente, la madre del joven, quien hasta ese momento no había intervenido, logró separar a su hijo de Tavarozzi tomándolo de la cintura.

El condenado logró escapar del edificio amenazando de muerte a la mujer con un cuchillo y la obligó a que le abriera la puerta de calle.

De Luca entendió que este hecho se corresponde con una modalidad vulgarmente conocida como “entradera”: “La conducta de quienes mediante violencia o con intimidación con armas propias o impropias, blancas o de fuego, obligan a ingresar a una persona a su domicilio en el momento en que se disponía a hacerlo, con fines de apoderamiento de indeterminadas cosas muebles”.

El Tribunal Oral Nº 2 había condenado a Gustavo Tavarozzi a ocho años de prisión por el delito de robo calificado por lesiones graves causadas por la violencia ejercida para realizarlo y unificó esa pena con otra de cinco años que no había cumplido e impusieron una única sentencia de once años de prisión.

En conclusión, el fiscal de Casación analizó que la figura del artículo 166, inciso 1 del Código Penal admite la tentativa cuando las lesiones están consumadas pero el robo no, pero que ello no se traduce necesariamente en una reducción drástica de la determinación de la pena. De Luca consideró que debe computarse que las lesiones graves que están consumadas y que no es lo mismo que si también hubieran quedado en tentativa.