24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación del fiscal federal Javier De Luca
Dictamen del fiscal de Casación

El representante del Ministerio Público Fiscal compartió los razonamientos expuestos por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, los cuales también fueron compartidos por el Máximo Tribunal. Se trata de una causa en la cual el 12 de abril de 2012 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal -por mayoría- resolvió revocar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1 de esta ciudad que, a su vez, había decidido declarar su incompetencia parcial para seguir interviniendo en lo que respecta al delito de encubrimiento en que podría haber incurrido Juan Marcelo Alaimo y remitir testimonios al Juzgado Federal en turno y con competencia en la localidad de Santa María, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires.

En el caso se había sobreseído a Alaimo, por el desapoderamiento del vehículo, y los jueces habían entendido que la declaración de incompetencia y posterior remisión al juzgado federal para continuar con la investigación en orden a la figura de encubrimiento implicaba reeditar una cuestión sobre un hecho respecto del cual ya había habido una resolución desincriminatoria firme y que ello traía aparejada una violación al principio non bis in ídem.

​El fiscal Javier De Luca explicó en su dictamen ​ que ello no es así, ya​ que el robo y el encubrimiento de la misma cosa son delitos distintos porque versan sobre hechos diferentes y, además, porque se repelen mutuamente ya que una persona no puede ser encubridora de su propio robo. Uno consiste en el apoderamiento y el otro en la recepción de la cosa robada con conocimiento de que es robada, por parte de alguien que no participó en el robo.

Además,  De Luca refirió que  ​la confusión fue generada por el razonamiento que sostiene que si una persona es perseguida por el robo, no puede serlo también por el encubrimiento; y de ahí derivar que al haber cosa juzgada respecto del robo, no se puede perseguir ​ a la misma persona por  el encubrimiento.  ​El argumento es falaz porque la única cosa juzgada que impide imputar el encubrimiento, sería la condena por el robo, ​ pero porque lo  excluye, y no porque sean el mismo hecho​.

​Por el contrario, el sobreseimiento que declara que una persona no cometió el robo libera el camino para que se investigue si intervino en el encubrimiento.