28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación del fiscal Gabriel De Vedia
Dictaminan a favor de una cautelar solicitada por una afiliada del PAMI en relación a la cobertura de un tratamiento médico
Fue en el marco de una acción de amparo y una medida cautelar contra el PAMI promovida por una afiliada para que el Instituto cubra los gastos de su tratamiento producto de una mala praxis, y no la derive a otro centro de salud. El representante del MPF entendió que la justicia federal resulta competente para entender en el expediente por la naturaleza de la pretensión y a la luz de los principios que operan en materia de seguridad social, y remarcó, entre otros aspectos, que se encuentra acreditado el requisito de peligro en la demora en relación al estado de salud de la accionante.

La accionante promovió una acción de amparo, solicitando asimismo medida cautelar, a través de la cual persigue la cobertura de aquellos gastos que demanden los tratamientos que sean necesarios en relación a su estado de salud.

Relata en su escrito que habiendo sido intervenida quirúrgicamente por  una hernia inguinal, producto de una mala praxis tuvo que ser intervenida seis veces más y en dicha instancia fue derivada al Hospital Italiano Sede Central, donde luego de una nueva intervención –al decir de la propia actora– le salvaron la vida.

Cuenta que al cabo de un tiempo, el INSSJP-PAMI puso en conocimiento de la actora que no podría continuar su tratamiento en el citado nosocomio, y que podría hacerlo en el Hospital Español. Ello bajo el argumento de que el Hospital Italiano sólo cubriría a los pacientes trasplantados y combatientes de Malvinas.

Agrega además que la actitud del demandado, en cuanto a la no autorización de ciertos estudios y/o la cobertura de determinadas consultas médicas y la derivación a otro centro asistencial, viola preceptos de la Convención de los Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica.

En tales condiciones, la accionante invoca el derecho a la vida y a la salud como fundamento de su pretensión principal –seguir siendo atendida en el Hospital Italiano– y de la medida cautelar peticionada –que el PAMI cubra los gastos en materia de estudios y tratamientos–.

El Magistrado de feria solicitó la opinión del Fiscal actuante ante la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, en relación a las presentes actuaciones.

El Fiscal dictaminó que, toda vez que la materia en discusión –derecho a la vida y a la salud– participa del derecho de la seguridad social a la luz de los fundamentos expuestos en su dictamen, cabe concluir que la pretensión de autos se encuentra comprendida dentro del ámbito de competencia adjudicado a la justicia federal de la Seguridad Social –a partir del dictado de la ley 24.655–, razón por la cual el Sr. Magistrado posee aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Tal criterio se fundó principalmente en los principios que rigen en materia de Seguridad Social: solidaridad, universalidad, integralidad, subsidiaridad, inmediatez y unidad, entre otros, y su compatibilización con los que se nos revelan en virtud de los nuevos paradigmas de esta rama del derecho –justicia social, inclusión social y redistribución–.

Asimismo, en relación a la procedencia de la acción, el Representante del Ministerio Público, haciendo un análisis minucioso acerca de los elementos necesarios para que sea viable la acción de amparo, siguiendo además los lineamientos de diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de tutela del derecho a la vida y la salud, concluyó que se debería recabar informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la petición de autos de conformidad con las previsiones del art. 8º de la ley 16.986.

 Finalmente, el Dr. de Vedia se abocó al tratamiento de la medida precautoria solicitada y, tras desarrollar de manera acabada la temática concerniente a los elementos fundamentales de este tipo de medidas –verosimilitud en el derecho y peligro en la demora– terminó opinando que se debería habilitar la admisión de la misma.

Sobre este punto, afirmó el Fiscal que, atento a lo manifestado por la actora en los antecedentes del caso en cuanto las numerosas intervenciones quirúrgicas que debió padecer previo a recibir la atención médica –y la intervención quirúrgica que expresa “le salvo la vida”– en la Sede Central del Hospital Italiano, la documental aportada en relación a los gastos en que habría incurrido en materia de estudios y tratamientos, sumado al criterio de este Representante del Ministerio Público respecto a que, puesto ante la disyuntiva en pos de preservar el cumplimiento de normativas administrativas y salvaguardar el valor de la vida, sólo cabe inclinarse sin lugar a duda por este último, entiendo que el requisito de la verosimilitud del derecho se encuentra acreditado en autos.

De Vedia señaló que, en cuanto al peligro en la demora, las circunstancias en las cuales se encuentra envuelta la accionante, relativas a su situación socio-económica, sumado a los múltiples problemas de salud que aduce y los tratamientos que debiera realizar próximamente, requieren de una intervención inmediata toda vez que se encuentran en juego el derecho a la salud y a la vida.

En cuanto al peligro en la demora, las circunstancias en las cuales se encuentra envuelta la accionante, relativas a su situación socio-económica, sumado a los múltiples problemas de salud que aduce y los tratamientos que debiera realizar próximamente, requieren de una intervención inmediata toda vez que se encuentran en juego el derecho a la salud y a la vida siendo “…el derecho a la vida, primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Campodónico de Beviacqua c. Ministerio de Salud, Fallos: 323:3229, 3239, considerando 15, sus citas y otros), y cuya garantía, mediante acciones positivas, resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas (ídem, p. 3239, considerando 16), por lo cual este requisito también se encontraría acreditado.

Resulta entonces, como conclusión del dictamen Representante del MPF Gabriel de Vedia, que el Sr. Magistrado resulta competente para entender en autos por la naturaleza de la pretensión y a la luz de los principios que operan en materia de seguridad social; que resulta formalmente viable la acción de amparo ­­–debiendo cumplirse con el art. 8 de la ley 16986– y, finalmente, que se infiere en la especie –en atención a la situación acreditada por el accionante–, configurados la verosimilitud del derecho invocado y el periculum in mora previstos en el art. 230 del CPCCN, que tornarían procedente la admisión de la cautelar solicitada, en aras de la protección del derecho a la salud y en definitiva el derecho a la vida.