24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Dictaminan que la Justicia Federal tucumana intervenga en dos amparos interpuestos contra obras sociales por coberturas médicas
Así se expresó el fiscal general Antonio Gustavo Gómez, al considerar la aplicación de la competencia federal en los términos del artículo 38° de la Ley 23.661.

El titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dictaminó en dos acciones de amparo interpuestas contra la Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN) y la Obra Social del Personal de la Industria Azucarera (OSPIA), que resultaba aplicable a ambos casos la competencia federal.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró la competencia federal en los términos del artículo 38 de la Ley 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud, “en cuanto prescribe que las obras sociales están sometidas exclusivamente a la jurisdicción federal y, asimismo, por discutirse el alcance de la cobertura médico asistencial, materia regida por las leyes que regulan el Servicio Nacional de Salud (leyes 23.660 y 23.661) de indudable naturaleza federal”.

Los amparos

El fiscal general dictaminó en tal sentido, luego que el Juzgado Federal N°2 de Tucumán le corriera vista de dos acciones de amparos interpuestas contra la Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN) y contra la Obra Social del Personal de la Industria Azucarera (OSPIA).

En el primer caso, un hombre interpuso acción de amparo contra OSFATUN, en la que solicitaba como medida cautelar y de fondo la cobertura integral al 100% de los gastos referidos a los tratamientos de internación de su hijo, quien padece una lesión cerebral anóxica –cuadriplejía- con dependencia de máquinas y dispositivos capacitantes.

A su turno, el responsable del Juzgado Federal N°2 de Tucumán no hizo lugar a la medida cautelar solicitada al sostener que los elementos arrimados no eran suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocado por el actor, ya que no constaba en el expediente que al Obra Social se hubiera negado a realizar la cobertura requerida. En virtud de ello, el 22 de diciembre de 2017, el actor interpuso revocatoria con apelación en subsidio, la cual fue concedida.

Oportunamente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán –integrada por Ricardo Mario San Juan, María Alicia Noli y Ernesto Clemente Wayar- sostuvo que “la prestación médica demandada resultaría alcanza por los términos de la Ley N°24.901, en la medida en que ésta tiene como objetivo primordial la cobertura integral de las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad (Art.1) y, especialmente, de las prestaciones de rehabilitación tendientes a que alcancen el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social mediante la recuperación de todas o la mayor parte posible de sus capacidades (Art.15)”.

En virtud de ello, resolvieron revocar el proveído del juez de grado, en lo que atinente a la medida cautelar y “ordenar a OSFATUN la cobertura total de la internación (…) sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste al demandado (quien, oportunamente, puede alegar y probar los extremos que considere necesario) y de lo que se resuelva en definitiva, previa caución juratoria”.

La segunda acción de amparo fue interpuesta por la madre de un niño –en representación de éste, quien padece trastorno generalizado del desarrollo- quien solicitaba como medida cautelar y de fondo que la Obra Social del Personal de la Industria Azucarera (OSPIA) cubriera la totalidad de los costos de las sesiones de fonoaudiología, de psicología y de terapia ocupacional.

Tal petición fue resuelta por el Juzgado Federal N°2 de Tucumán que –el 13 de diciembre de 2017- ordenó a OSPIA otorgar la cobertura “poniendo a disposición los prestadores de la cartilla de la obra social demandada, o las especialistas propuestas por la parte actora”. Sin embargo, la madre del menor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en el que solicitó que se dejase sin efecto el párrafo que refiere a la puesta a disposición de los prestadores, por considerar que ello denegaría la medida cautelar en la que se había solicitado la realización del tratamiento con los especialistas que ya atendían al menor.

Al entender en la cuestión, la Cámara Federal tucumana consideró que “el sentenciante incurrió en una contradicción puesto que la medida se solicitó en el sentido de que la obra social demandada cubriera el tratamiento con los profesionales puntualmente requeridos ya que, según señala la parte actora, son quienes tratan al menor conforme un abordaje especifico e individualizado de su dolencia”. En virtud de la cual resolvieron hacer lugar al recurso de apelación deducido y dejar sin efecto el párrafo de la resolución cuestionado, al tiempo que se ordenó a OSPIA a brindar la inmediata cobertura integral del tratamiento y rehabilitación del paciente con los especialistas propuestos por la parte actora.