18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal había solicitado penas similares
El ex juez en lo penal económico Carlos Liporace y el empresario Guillermo Yoma fueron condenados a cuatro años de prisión
El Tribunal Oral Federal N°5 encontró probada la sustracción de caudales públicos por más de 8 millones de pesos, que habrían sido destinados por el ex magistrado a la curtiembre Yoma S.A. El fiscal Diego Luciani destacó que lo resuelto por los jueces "fue en concordancia con lo solicitado" y ponderó el trabajo realizado por los integrantes de la Fiscalía General N°1.

El Tribunal Oral Federal N°5 condenó hoy al ex juez en lo penal económico Carlos Alberto Liporace y al empresario Guillermo Yoma a cuatro años de prisión por el delito de peculado. Ambos fueron encontrados responsables por una maniobra que permitió sustraer más de 8 millones de pesos pertenecientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y destinarlos ilegítimamente a la curtiembre Yoma S.A.

La condena fue en línea con lo solicitado por el fiscal general Diego Luciani, quien en su alegato pidió penas de cuatro años y medio. El representante del Ministerio Público había identificado a Liporace como autor del delito y a Yoma en calidad de partícipe necesario. En diálogo con Fiscales tras darse a conocer la sentencia, Luciani se mostró "sumamente conforme con la resolución en términos generales, que fue en concordancia con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal". También, destacó el trabajo realizado por el personal de su Fiscalía y la colaboración del área de Concursos y Quiebras de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) en el análisis de diversos actos procesales llevados a cabo en el concurso preventivo de 350 cuerpos en un juzgado de La Rioja. Luciani valoró la labor audiovisual de la Dirección de Comunicación Institucional, que permitió exponer el material claramente en el alegato.

Los fundamentos del fallo, en el que también se rechazó el planteo de nulidad interpuesto por las defensas contra el requerimiento de elevación a juicio, serán leídos el lunes. Los jueces también dispusieron la comunicación al Consejo de la Magistratura, en tanto Liporace había renunciado pero no jubilado.

Al hacer uso de las últimas palabras ante los jueces Oscar Hergott, Sergio Paduczak y Ángel Nardiello, el ex magistrado negó haber cometido el delito por el que fue juzgado. "Las decisiones las tomé con conocimiento. No me siento el dueño de la verdad, puede haber otras interpretaciones", consideró.

La maniobra

En el marco de su alegato realizado días atrás, el fiscal general analizó pormenorizadamente el devenir de tres causas radicadas en diversos tribunales, pero con estrecha vinculación: la 16.480/98, donde tramitaba el concurso preventivo de Yoma S.A. en el juzgado Civil y Comercial de Chilecito (provincia de La Rioja); la 21.014, sustanciada a partir de una denuncia del Banco Nación contra los integrantes del Tribunal de esa localidad por el delito de prevaricato (en la que finalmente el Juzgado Federal de La Rioja dictó una medida de no innovar) y la 11.930, iniciada ante el Juzgado en lo Penal Económico N°4, a cargo en ese entonces de Liporace, a raíz de la denuncia formulada por la AFIP y la disuelta Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), por infracción al artículo 3 de la ley 24.769 por parte de los responsables de la firma Yoma SA.

En el expediente concursal local se cuestionaban reintegros anticipados de IVA exportación que habían sido embargados a la AFIP, por parte del Tribunal. Sin embargo, en mayo de 2002, Liporace -por entonces magistrado en lo penal económico de la Capital Federal y en el marco de una causa en la que se investigaban posibles infracciones al régimen penal tributario- le requirió a la Cámara Civil, Comercial y de Minas de la II Circunscripción de Chilecito, La Rioja, que pusiera a disposición de su juzgado el dinero embargado -que había sido depositado a plazo fijo- esto es de 11.473.127 pesos más los intereses, transferencia que se realizó en julio de ese año.

Una vez realizado el traspaso del dinero a la orden del juzgado Penal Económico, Liporace dispuso la transferencia a una de las cuentas de YOMA S.A. en el Banco Macro, a pesar de que se encontraba embargado y sujeto a una medida de no innovar dictada por el juzgado federal de aquella provincia; esa circunstancia, según Diego Luciani, se habría realizado sin competencia ni jurisdicción para hacerlo, sin formar incidente de entrega ni notificar previamente a las partes; es decir, en abierta transgresión de normas penales, procesales y menoscabo del derecho de defensa en juicio.

Así fue como el 17 de julio de 2002 Yoma concurrió personalmente a los estrados del juzgado a cargo de Liporace y le fue entregado el cheque N°0026182 por el monto mencionado, el que, una vez depositado, posibilitó la detracción del dinero.

Dinero evaporado

La apelación del Ministerio Público Fiscal y de la querella -quienes fueron notificados de manera tardía- posibilitó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (jueces Marcos Grabivker, Carlos Pizzatelli y Roberto Hornos) anulara la resolución al advertir las irregularidades.

Antes de recibir el dinero, la cuenta tenía un saldo deudor de 400 mil pesos; pero los más de 8 millones de pesos depositados desaparecieron en apenas 4 días hábiles. Intimado a reintegrar el dinero, el empresario adujo que ya los había utilizado e impidió el retorno de los fondos a las arcas del Estado.

Sobre ese punto Luciani insistió en que además de las condenas de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua, se obligue a reingresar y devolver del monto más los intereses a ambos acusados, conforme lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal.

Entre los agravantes, el fiscal enumeró la numerosa cantidad de irregularidades, las decisiones arbitrarias, el relevante cargo de juez que desempeñaba Liporace y que su actuación estuvo alejada de su misión de impartir justicia. Y a ambos, la elevada suma de dinero detraída, la posición económica que ostentaban y la formación educativa. Como atenuantes encontró el tiempo desde que transcurrió el hecho y que no registren condenas previas.