24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la fiscalía general Nº4 ante la CFCP
El fiscal de casación sostuvo que debía confirmarse la condena a tres personas por facilitación y explotación económica de la prostitución ajena
La opinión del MPF fue a raíz de los recursos de casación presentados por las defensas. El fiscal general refirió que el tribunal contó con elementos suficientes para acreditar los hechos y la participación atribuida a los imputados.

El fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, emitió opinión en el marco de los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados Tita Lilian Martínez, Cristian Yanantuoni y Héctor Aquino, condenados por el Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba a penas de cinco y seis años de prisión por facilitar y explotar económicamente la prostitución de una persona, agravado por su situación de vulnerabilidad.

En los recursos de casación varios fueron los planteos de las defensas, una de ellas solicitó la inconstitucionalidad del art. 127 del Código Penal, según la ley 26.842, argumentando que  no existe delito alguno cuando hay consentimiento de una persona adulta que se “prostituye libremente”. Otra sostuvo que no estuvieron acreditados los requisitos del art. 125 bis del CP –en relación a su asistida- porque no habría afectado el bien jurídico, libertad sexual, ya que las víctimas ejercían la prostitución desde antes. Además, los tres defensores adujeron un agravio al considera que hubo una valoración arbitraria de la prueba por parte de los jueces del tribunal y  finalmente, criticaron las penas impuestas.

Ahora bien, en su  opinión el Ministerio Público Fiscal solicitó que los recursos de casación sean rechazados y afirmó que “la sentencia atacada contiene fundamentos suficientes en relación a la acreditación de los hechos y la participación atribuida a los imputados”. En relación al pedido de inconstitucionalidad del art. 127 del CP y al planteo de una de las defensas que sostuvo que no estuvieron acreditados los requisitos del art. 125 bis del CP, el fiscal de casación también dictaminó que debían ser rechazados.

El fiscal general De Luca explicó que “la única forma de interpretar constitucionalmente estas dos modalidades delictivas del art. 125 bis del Código Penal, será considerar que la simple promoción o facilitación de la prostitución ajena configura una especie particular y menor de explotación que el legislador consideró que merecía ser sancionada, aun cuando mediare el consentimiento de personas adultas y libres”. Asimismo, sostuvo en el dictamen que siempre se debe verificar la existencia o no de lesión a la libertad sexual, y en el caso en estudio lo hubo.

Por otra parte, el representante del MPF se expidió respecto al cuestionamiento a la situación de vulnerabilidad de las víctimas y para ello refrescó los argumentos utilizados por el tribunal.

La causa se inició en septiembre de 2012 en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, a raíz de la denuncia formulada por una mujer ante el Juzgado Federal de esa jurisdicción. En la presentación dio cuenta  que su hija se había ausentado de su domicilio, dejó de tener contacto con su hijo y con la denunciante y podría ser víctima de una red de trata de personas para ejercer la prostitución. Asimismo, indicó que la ausencia de su hija comenzó cuando se vinculó con Cristian Yanantuoni.

Del requerimiento de elevación a juicio,  surge la comisión de dos hechos  por parte de los imputados, el primero de ellos a principio de 2012 en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, donde Cristian Yanantuoni captó la voluntad de una de las víctimas con la finalidad de explotarla sexualmente, mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad en la que ésta se encontraba, en razón de su calidad de víctima de violencia familiar a la que la sometía su anterior pareja y padre de su hijo. Una vez captada la voluntad de la víctima, y mediante maniobras de seducción que ocultaban aquella finalidad, el imputado Yanantuoni junto a su madre Tital Lilian Martínez, acogieron a la joven con la intención de que ejerciera la prostitución, trasladándola a diferentes whiskerías, en la provincia de Córdoba y Santa Fe,  a efectos de que ejerciera el comercio sexual, obteniendo con ello un lucro en dinero para sí.

El segundo hecho ocurrió en febrero de 2014 cuando los tres imputados acogieron de un inmueble, también en la localidad de Villa María, a dos chicas de 22 y 21 años de edad con la finalidad de explotarlas en el comercio sexual.