25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los vecinos habían presentado un amparo contra el lanzamiento
El fiscal Gilligan dictaminó a favor de instrumentar una alternativa al desalojo del asentamiento “El Campito”
El terreno ubicado en el barrio porteño de Pompeya fue destinado a la construcción de un desarrollo inmobiliario del programa dependiente de la Anses. El fiscal federal en lo contencioso administrativo opinó a favor del reclamo de las 30 familias, que además incluye un pedido de información y una adecuada instancia de participación y consulta.

El fiscal federal a cargo de la Fiscalía N°5 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Miguel Ángel Gilligan, dictaminó que corresponde hacer lugar a un amparo presentado por los habitantes del asentamiento “El Campito”, ubicado detrás de la Estación Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur, del barrio porteño de Pompeya. Los vecinos habían accionado contra la omisión del Estado nacional, el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de ofrecerles información e instancias de participación y consulta sobre el desarrollo inmobiliario que se realizará en el marco del PRO.CRE.AR. y que significará el desalojo del predio en el que viven.

Además, el fiscal federal opinó que el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, Pablo Cayssials, debería ordenar que se adopten “las medidas necesarias tendientes a asegurar su derecho a la vivienda digna, y una solución habitacional alternativa con carácter previo a un eventual desalojo”, del predio.

El proyecto urbanístico “Estación Sáenz” prevé la construcción de alrededor de 900 viviendas financiadas a través del PRO.CRE.AR., dependiente de la Anses. El inicio de la obra data del 20 de diciembre de 2012, cuando la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley N°4474, mediante la cual modificó la zonificación urbanística donde se ubica el asentamiento “El Campito” a los fines de permitir la presentación de propuestas de desarrollo urbanístico. Luego, en 2014, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) desafectó un sector del inmueble en el que se encuentra localizado el asentamiento, identificado como “Ex Playa Ferroviaria estación Doctor Antonio Sáenz”, y lo transfirió al Fondo Fiduciario Público Pro.Cre.Ar., omitiendo considerar en los relevamientos y estudios socio-urbanísticos previos, que en ese sector viven unas 30 familias, y solicitó el desalojo.

Los demandantes afirman que el censo realizado en ese contexto implica un reconocimiento formal de la existencia del asentamiento “El Campito”, por lo que reclaman una solución alternativa que les garantice el derecho a la vivienda digna.

En ese sentido, el fiscal federal Gilligan citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano encargado de la supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), que, en su Observación General N°7, destaca “El derecho a una vivienda adecuada”: “Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza”.

El representante del Ministerio Público afirmó en su dictamen que no “surge del informe presentado por la AABE, que se haya propiciado la consulta y proporcionado la debida información a los habitantes del asentamiento, sobre el proyecto urbanístico y de desarrollo de viviendas sociales a ser implementado en el predio, lo que constituye un estándar recomendado expresamente por el Comité DESC en el marco de los procesos y decisiones que puedan conducir-como en el presente caso- al desalojo de personas”.