29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fiscalía Federal de Río Gallegos
El fiscal Gonzalo Miranda dictaminó que es inconstitucional la disposición tutelar de menores en causas penales
Así se expresó el representante del MPF en relación a la medida adoptada por la juez federal de esa jurisdicción, que ordenaba la disposición de un menor al que se le encontró un cigarrillo de marihuana y 9 gramos de ese estupefaciente.

El fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Río Gallegos, Gonzalo Miranda, dictaminó que es inconstitucional la disposición tutelar de menores en causas penales, en un caso en el que un joven fue encontrado con estupefacientes en su poder. Para su dictamen, el fiscal contó con la colaboración de la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación, que dirige Andrea Pochak.

El dictamen de Miranda cuestiona, al igual que lo hiciera la Defensora Pública Oficial coadyuvante, la medida adoptada por la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Marta Yañez, mediante la que dispuso la apertura de un incidente tutelar y solicitó a la Secretaría de Acción Social de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Cruz la realización de un informe socio-ambiental respecto de un menor al que se le encontró un cigarrillo armado y 9 gramos de marihuana.

En su dictamen, el fiscal se pregunta si la sola apertura de un incidente tutelar respecto de un adolescente imputado en una causa penal constituye o no una violación a los estándares de derechos humanos sobre niños, niñas y adolescentes.

En ese sentido, el fiscal argumentó que este colectivo goza de una especial protección derivada de las leyes nacionales y de distintos instrumentos internacionales, y sostiene que la Ley N”22.278 de “Régimen Penal de la Minoridad”, que regula el procedimiento a aplicar en los casos de niños en conflicto con la ley es ilegítima de origen, al haber sido sancionada durante un gobierno de facto, y dado que en ella “subsiste la lógica de la concepción tutelar respecto a la infancia, extremo que contradice el paradigma instaurado por la Convención Internacional y la Ley de Protección Integral”, que concibe a los niños como sujetos de derecho.

Para Miranda, “aunque el derecho internacional de los derechos humanos contempla la posibilidad de establecer un régimen penal juvenil, estableciendo claro está, determinados requisitos y garantías de legitimidad; el procedimiento tutelar que aún subsiste en la ley Nº 22.278 resultaría incompatible con el modelo en el cual el niño es considerado sujeto de derechos y no objeto de tutela; y con el paradigma de la desjudicialización de las medidas de protección de la infancia”.

En su presentación, Miranda concluye que “el principio rector de interés superior del niño obliga a abandonar el régimen tutelar y a excluir de la órbita del poder judicial -y aún más, de la órbita del proceso penal- la adopción de medidas de protección. En todo caso, ante una posible situación de vulnerabilidad del joven imputado, el Estado debería adoptar las medidas de protección previstas en la Ley de Protección Integral (ley nº 26.061), dando intervención a la autoridad de aplicación”.