20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
El representante del MPF solicitó la nulidad de una condena impuesta en el marco de un juicio abreviado
Fue a partir del recurso de casación presentado por el abogado de un imputado que solicitó la inconstitucionalidad de la multa impuesta a su defendido, condenando a cuatro años de prisión por tráfico de estupefacientes. El fiscal de casación argumentó que es “natural y comprensible” que el imputado cambie de opinión luego de haber firmado el abreviado, por ello solicitó se declare la nulidad de lo resuelto y celebre el juicio oral y público.

​El imputado fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Jujuy, luego de celebrarse un juicio abreviado, a cuatro años de prisión y multa de más de cien mil pesos por ser responsable del delito de transporte de estupefacientes.  La defensa del imputado interpuso un recurso de casación en el cual solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la multa. Frente a ello, opinó de la manera adelantada el fiscal general de esa instancia Javier De Luca.

El representante del MPF consideró que el recurso de casación interpuesto debía ser concedido y declararse la nulidad de todo lo actuado y, como consecuencia de ello, solicitó que se celebre el debate oral y público donde se podrán discutir todas las cuestiones jurídicas planteadas.

En este sentido, opinó que la petición del defensor –declarar la inconstitucionalidad de la pena de multa- era una condición o prerrequisito del acuerdo, y su desconsideración por parte del tribunal debió conducir al rechazo del abreviado, pero no al dictado de una sentencia que no se corresponde con lo acordado.  Los jueces del TOF de Jujuy habían rechazado el planteo de inconstitucionalidad  y condenaron al  imputado a cuatro años y a la multa de más de cien mil pesos.

En otra parte del dictamen, De Luca explicó que la esencia del juicio abreviado es “un acuerdo del cual la sentencia es su resultado, su producto, su realización”, y no puede haber una sentencia producto de un acuerdo forzado o revocado antes de su dictado, “porque justamente eso no sería un acuerdo de voluntades”.  El juico abreviado  no es una declaración de voluntades irrevocables, sacramentales, por lo menos para el imputado,  “puede ocurrir que, a posteriori de suscribirlo, el imputado cambie de opinión por haber sido mejor informado o haber vislumbrado aspectos o consecuencias que no había tenido en cuenta; por ende, se trata de hechos o circunstancias totalmente naturales y comprensibles”.

El fiscal general también reflexionó sobre el objeto de la presente actuación y sostuvo que es una situación que se viene produciendo, a partir de la modificación de los montos de pena de multa para los delitos de la ley 23.737, que la torna impagable para la mayoría de los imputados por tales infracciones, y la consecuencia es “grave”. Javier De Luca expresó que el no pago de la multa una vez cumplida la pena de prisión, debería conducir a su transformación por más días de prisión, es decir, aumentar los días de pena temporal privativa de la libertad, y de ello deben ser informados los imputados al momento del acuerdo del juicio abreviado.

El 10 de abril de 2017 el imputado fue detectado en el marco de  un procedimiento llevado a cabo en el km 1878 de la Ruta Nacional Nº 9, en la localidad de Tres Cruces, departamento de Humahuaca, provincia de Jujuy, mientras transportaba ocultos en su organismo 15 envoltorios cilíndricos tipo cápsulas que contenían cocaína básica y 84 envoltorios iguales características a las anteriores  que llevaba adosadas al cuerpo sobre la cintura y en la parte inferior de la pierna.