20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General nº3
Femicidio en Caballito: confirmaron el procesamiento del acusado
Los jueces Mirta López González y Ricardo Pintos ratificaron la acusación contra Alejandro Bajeneta por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y por haber mediado violencia de género”.

La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de Alejandro Bajeneta, quién el 2 de mayo de este año apuñaló a Gabriela Alejandra Parra en un restaurante en Caballito. Para los jueces, el acusado actuó en un “escenario planeado” y su conducta fue “preparada con anticipación”. En sintonía con esa decisión se había pronunciado la Fiscalía General Nº3, representada por la fiscal ad-hoc Nuria De Ansó.

Bajeneta y la víctima habían acordado verse en el restaurante “Plaza del Carmen”, ubicado en Rivadavia 4502, a las 16:30 horas. Parra había acudido a la cita con un amigo, pues sentía “temor” de encontrarse a solas con el acusado, ya que Bajeneta la hostigaba constantemente. Esta persona los observaría desde enfrente y, ante cualquier problema, saldría en auxilio de la víctima. Cerca de las 17:45, el amigo de Parra observó un tumulto en el restaurante, por lo que cruzó la calle y encontró a su amiga tendida en el suelo.

Según el video que consta en la causa, el victimario aprovechó el momento en que la mujer se estaba colocando un abrigo para herirla por la espalda con un cuchillo. En ese punto concordaron los clientes del local, que declararon haber escuchado un grito de Parra por las puñaladas que le propinó Bajeneta. El hombre, luego de cruzar el vidrio del restaurante, se infligió varias heridas en el pecho con la misma arma, por lo que estuvo internado varios meses. En el hospital, se le secuestró una navaja con la inscripción “con todo mi amor, para Gaby”.

Al momento de procesarlo, el juez de instrucción Jorge López consideró que el agresor tuvo el propósito de provocarle la muerte a Parra y que “su accionar fue dirigido a tal fin”. Explicó que Bajeneta citó a la víctima con la promesa de “no volver a molestarla más”. En la cartera de ella se encontró una cadenita de oro y una carta que le habría escrito el propio acusado. La defensa consideró que el procesamiento era prematuro y que el hombre no era capaz de direccionar sus acciones por un “desequilibrio mental agravado por el consumo de drogas durante veinte años”.

Durante la audiencia ante los jueces de la Cámara, la fiscal ad-hoc De Ansó sostuvo que el hombre preparó y actuó en un “escenario planeado”. Tuvo en cuenta que Bajeneta llevó elementos propios (como el cuchillo con el que apuñaló a la víctima, cuyas características no concuerdan con las de cualquier cuchillo del lugar) y mensajes dirigidos hacia Parra. Los magistrados citaron la exposición de la Fiscalía en su fallo y concluyeron que el procesado “actuó con conocimiento y voluntad, en un acto previsto” por lo que no era posible sostener que el trastorno mental que padece (según la junta médica realizada en el marco de la causa) “le hubiera impedido actuar de forma libre, aun cuando estuviese agudizado por el consumo de estupefacientes.

La sala V consideró que, con el material que consta en la causa, el procesamiento “se ajusta a derecho”. Indicó, además, que no hay impedimento para que se continue con los estudios médicos al acusado para conseguir “mayor precisión sobre su estado psíquico”.