20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por el fiscal Ignacio Mahiques
Flagrancia: los jueces de instrucción son quienes deben dictar sentencia en los acuerdos de juicios abreviados
Así lo resolvió la sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional al dirimir cuatro conflictos de competencia entre jueces de instrucción y tribunales orales criminales por acuerdos de juicios abreviados dentro del nuevo procedimiento de flagrancia.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, afirmó que un juzgado de instrucción tiene competencia para dictar sentencia en los acuerdos de juicios abreviados en los procedimientos de flagrancia. En esa misma línea había dictaminado el fiscal Ignacio Mahiques.

La sala de turno de la Cámara compuesta por Carlos Mahiques, Luis García y Eugenio Sarrabayrouse intervino en un conflicto de competencia entre un Juzgado de Instrucción y un Tribunal Oral Criminal. La titular del Juzgado había considerado que no tenía competencia para dictar una sentencia y elevó el acuerdo al Tribunal, que anuló la decisión y le devolvió la causa. Como la jueza rechazó la nulidad, intervino la Casación. Luego de esta sentencia, la sala intervino en otros expedientes y se remitió a esta decisión.

Incorporado por la ley 27272, el procedimiento se refiere a hechos presuntamente delictivos advertidos al momento de cometerse o inmediatamente después (artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación), de prueba sencilla y rápida. Las decisiones jurisdiccionales se toman de forma oral en una audiencia pública.

En su voto, el juez García repasó lo establecido en la ley. Allí, se puntualiza que desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura, las partes podrán solicitar al juez la suspensión del juicio a prueba o la realización de un acuerdo de juicio abreviado. En esos casos, si hubiera conformidad, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata “pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores”.

Para el magistrado, esa última acepción permite inferir que la disposición asigna a los jueces la competencia para decidir sobre la admisibilidad del acuerdo y en su caso para dictar la sentencia final. En esa misma línea, se había manifestado el fiscal Mahiques, quién sostuvo que no tendría sentido que un procedimiento que pretende una mayor celeridad le de competencia al juez de instrucción para resolver la admisibilidad del acuerdo y al Tribunal para dictar sentencia, ya que se trataría de un “desdoblamiento innecesario de competencia”.

En su dictamen, el fiscal Mahiques había sostenido que no tendría sentido que un procedimiento que pretende una mayor celeridad le de competencia al juez de instrucción para resolver la admisibilidad del acuerdo y al Tribunal para dictar sentencia, ya que se trataría de un “desdoblamiento innecesario de competencia”.

García explicó que en este procedimiento los jueces de instrucción no tienen a cargo la “investigación” de delitos de acción pública, sino que cumplen una función de garantía. Indicó que el fiscal es quién determina si se trata de un caso de flagrancia y define la imputación, además de ser quien le informa al imputado el hecho atribuido y las pruebas en su contra. “El juez no tiene la dirección de la investigación ni puede disponer de oficio medidas de investigación del hecho”, sostuvo y agregó: “su intervención se ciñe a proveer o denegar las solicitudes del fiscal para la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la instrucción”.

Consideró que si la actividad del juez se ciñe a los actos de garantías y toma de decisiones (como un pedido de detención), no se compromete su imparcialidad para dictar una sentencia. Destacó, además, que a diferencia del procedimiento común, no existe en el procedimiento de flagrancia el auto de procesamiento ni ningún auto de mérito equivalente por el cual deba el juez pronunciarse sobre la existencia del hecho y probable responsabilidad penal del imputado.

En su dictamen, el fiscal manifestó que el rechazo a una excarcelación o el mantenimiento de la prisión preventiva por parte del juez de instrucción, en su rol de juez de garantías, no tiene entidad suficiente para comprometer su imparcialidad, ya que no puede hacerlo de oficio sino solo ante petición del fiscal o querella.

El juez Sarrabayrouse coincidió en muchos puntos con lo expresado por García. Remarcó que la inmediación exigida por la ley consiste en que todos los pedidos sean resueltos por el mismo juez que interviene personalmente en las dos audiencias de flagrancia previstas. De allí es que surge el plazo de caducidad para solicitar tanto una suspensión de juicio a prueba como la la realización de un juicio abreviado. Afirmó que esta interpretación resulta acorde con el sentido de las audiencias públicas de este sistema: remarcar el papel preponderante de las partes en este proceso y la posición de garantía del juez que interviene en ella.

Por su parte, el juez Mahiques votó en minoría. Sostuvo que si la norma hubiese querido que los jueces de instrucción dictaran sentencia, lo hubiera indicado en lugar de hacer mención a un “pronunciamiento”. Entendió que le correspondería a los tribunales orales, de manera unipersonal, dictar las sentencias de juicio abreviado en flagrancia a partir del 1º de marzo de 2017.

Agregó que el plazo de tres días que tienen los jueces de instrucción para expedirse no implica que tengan que dar una sentencia. Por último, marcó que como se trata de una cuestión controversial, debe intervenir quién tenga “la más amplia competencia”, de acuerdo a lo que sostiene la Corte Suprema y que en este caso son los tribunales de juicio.