28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En base a lo dictaminado por el fiscal Gustavo Gomez
Habeas corpus contra una posible detención arbitraria
José P. había solicitado la medida ya que, en octubre del año pasado, su casa fue allanada y su madre fue detenida por Gendarmería. La fuerza negó los hechos y el hombre temía ser detenido. A pesar de esto, el Juzgado Federal de Santiago del Estero rechazó la presentación y tuvo que intervenir la Cámara Federal de Apelaciones, que revocó la medida.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordenó hacer lugar a un habeas corpus solicitado el mes pasado por un hombre cuya casa había sido allanada por Gendarmería Nacional en octubre de 2013. En el operativo, que la fuerza luego negó, su madre fue detenida. A pesar de esto y de la decisión del fiscal de primera instancia, quien consideró “procedente” el pedido, el Juzgado Federal de Santiago del Estero, a cargo de Guillermo Molinari, la había denegado

El habeas había sido presentado el 12 de septiembre. Ese mismo día, el representante del MPF le requirió al juez que fije la audiencia entre alas partes, prevista en el artículo 14 de la Ley 23098 donde se reglamenta el procedimiento. También, consideró necesario enviar un oficio a Gendarmeria para que informe sobre una supuesta orden de detención o “restricción de libertad”. El 16 de septiembre, la fuerza de seguridad elevó un “escueto escrito” en la que negó el allanamiento y la detención, por lo que Molinari decidió rechazar la acción.

Una vez apelada la medida, el fiscal ante la Cámara consideró que la actuación del magistrado resultó “contraria al debido proceso legal” y explicó que las normas de la ley son de orden público, por lo que el juez está obligado. “Tales omisiones significaron frustrar el derecho de defensa del interesado”, sostuvo el representante del Ministerio Público.

Para el fiscal, la acción de habeas corpus tiene “importancia a nivel constitucional, por lo que su dispositiva es de orden público”. Agregó que la ley sistematiza el mecanismo de ese tipo de acción, por lo que no se le permite a los jueces “dar cumplimiento parcializado de tal ordenamiento”.

Finalmente, el 20 de octubre, los camaristas revocaron la resolución del juzgado, basándose en el escrito de Gómez. Además, ordenaron que se realice una audiencia, en los términos del artículo 14 de la ley, donde se leerá la denuncia y el informe, con todas las partes presentes.