28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Entrevista con Sandro Abraldes
Indoamericano: “El fallo sirve para despegar a todos los jefes policiales”
El fiscal analizó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional que la semana pasada dictó el sobreseimiento de los uniformados de la Policía Federal y de la Metropolitana procesados por dos muertes ocurridas durante el desalojo del predio de Villa Lugano ocupado en diciembre de 2010.

“Disgusto” es la palabra que mejor define al balance que realizó el representante del Ministerio Público de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó y el sobreseimiento a los comisarios de la Policía Federal Hugo Lompizano, Juan Quinteros y Emilio Miragayam; a los comisionados de la Metropolitana Miguel Ciancio, Claudio Serrano, Alfredo Córdoba, Alberto Ojeda y César Enrique Menardi, y a otros 18 oficiales de ambas fuerzas.

En su réplica a los alegatos de las defensas, el fiscal subrogante ante el tribunal de alzada había dado por probada la participación policial en dos muertes y que los efectivos habían utilizado cartuchos de bala de goma adulterados con perdigones de plomo durante la represión. Abraldes anticipó que recurrirá a la Cámara de Casación, pero que el proceso puede llevar un año o más.

- ¿La interpretación es que los camaristas indujeron que como no hubo más muertos correspondían los sobreseimientos?

- La resolución tiene dos ejes. Uno es el que realmente lo vuelve notoriamente injusto: adoptaron la secuencia de hechos que nosotros logramos esclarecer. En primer lugar, que los muertos son de la policía, porque en un momento al principio de la causa esto se planteó como un interrogante bastante serio. Si veías la causa en los medios, el lobby policial decía una cosa, mientras que en en el expediente había otra. La resolución es toda importante, pero básicamente deja en claro que los muertos y los heridos son de la policía, que ocurrieron en el marco del desalojo y que los autores materiales de las muertes y las heridas son los integrantes de este grupo de la Metropolitana que nosotros marcamos y que acusamos. Es el grupo DOEM, comandado por el comisionado Ricardo Ferrón. Es el mismo grupo que intervino en el desalojo de Sala Alberdi, donde también hay heridos de bala de plomo y es el mismo grupo que intervino la represión del Hospital Borda. Es un grupo de infantería. Ellos pretenden ser de elite, aunque las autoridades civiles de la Policía Metropolitana insistan en que es una fuerza de proximidad sin infantería. Algo pasa como criterio general con la actuación de la justicia. Tenés un patrón que se repite a lo largo del tiempo con un mismo grupo policial y en el mejor de los casos logramos sentarlo a uno de ellos en indagatoria para que después la Cámara los termine despegando a todos.

- El relato parece muy contundente ¿Por qué la Cámara los sobreseyó?

- Faltó decisión de llevar esto a juicio. Yo no estaba pidiendo una condena, lo que estábamos pidiendo de fondo, más allá de que lo llamemos la apelación del procesamiento, es si esto iba a juicio o no iba a juicio. No me voy a convertir en juez de la decisión judicial, porque soy el fiscal, pero elementos había. Está la presentación multimedia que utilizamos en la réplica, que se colgó en el sitio web del Ministerio Público Fiscal con bastante antelación a la resolución de la Cámara, donde se ven los elementos, la similitud de las heridas, el mecanismo de las herida, el impacto individual como característica central de cada una de las muertes y de las lesiones. Insisto: no estaba planteando una condena a un inocente, sino llevar este caso a juicio con un esquema de responsabilidad diferenciada, esto también es importante. Si este auto quedara firme hoy, lo que la sala hizo fue desactivarlo institucionalmente. Dejó abierta la posibilidad de quedarte con el ñato que adulteró un cartucho y disparó y dejar afuera de toda línea de responsabilidad al jefe que tenía que controlarlos, a todos los que debían cumplir la orden 184 que había sido dictada en 2006 por una indicación expresa de Néstor Kirchner. La lectura que hay que hay que hacer del fallo es que esto fue la obra de dos o tres o cuatro, no sabemos cuántos, no de todos, y eso sirve para despegar a todos los jefes policiales. Sin embargo, tenían la obligación de control y acceso a sistemas de control para saber qué hacía su gente. Lo más grave es que ellos dijeron en la decisión que no había manera para los jefes policiales de establecer una vigilancia respecto del uso de cartuchos adulterados. Usaron equivocadamente el argumento de la Fiscalía. Nosotros dijimos “esto fue una maniobra perfecta para engañar, cambiando la pelotita, pero en realidad para engañar a un tercero no experto en el tema como un periodista o las personas que estaban en la ocupación porque veían un cartucho verde o un cartucho transparente”. Ahora, vos policía que todo esto lo sabés, que estás formado, que sabés los vicios de la institución...

- ¿Hay un segmento social que ve con buenos ojos este tipo de accionar policial?

- Sí. Hay un segmento social que ve bien que las policías peguen palo y disparen. Eso está claro. No creo que sea la mayoría, pero sí hay una receptividad electoral interesante de todo eso. Esto entra en el discurso político, esto entra en la campaña política y más de cara a elecciones presidenciales.

- Los camaristas dijeron en su fallo que como no se pudo identificar a quien efectivamente dispararon con perdigones de plomo, no se puede inferir que todos los policías hayan cambiado los cartuchos.

Ellos dijeron que es razonable que la munición haya estado adulterada, pero afirmaron que no es razonable que este grupo de 12 policías que está acusado haya adulterado todos completamente su munición porque sino tendríamos más muertos y más heridos. La solución para esto fue despegarlos a todos.

- Los camaristas también afirmaron que ni las querellas ni la Fiscalía pudieron aportar elementos para mantener el procesamiento. Ustedes realizaron una presentación multimedia que apoyó la réplica ¿Qué datos sumaron?

- No podíamos individualizar al autor material no por una falencia en la actividad investigadora de la Fiscalía, sino porque no podés tener una individualización del autor que efectuó el disparo por la propia munición que la policía utilizó. No se disparó con una munición que permita el cotejo del proyectil extraído con el arma que la habría disparado. Se disparó con escopetas, con perdigones y para que pericialmente se pueda establecer una relación entre el proyectil y la escopeta, necesitás siete de las nueve pelotitas de plomo. Acá, justamente, se ve contradicha la posibilidad porque la munición estaba adulterada: cambiaban una de goma por una de plomo. Jamás, podés tener un cotejo pericial, en primer lugar. En segundo lugar, es inviable que en una situación de multiplicidad de personas como se dio en este caso, en un predio de 130 hectáreas, donde avanzaban decenas de policías juntos, donde la gente salió corriendo, puedas conseguir un testigo que diga “el que disparó fue tal”.

- ¿Es necesario identificar a quién disparó puntualmente?

- Nosotros logramos demostrar la contemporaneidad del avance del grupo con el momento en que las víctimas corrían hacia afuera del Parque. Para eso, tenés la figura de homicidio en agresión (artículo 95 del Código Penal). El legislador ya lo había previsto en 1921 cuando se sancionó el Código. Tenés una figura que frente a la imposibilidad de establecer quién es el autor de la muerte o de las lesiones, cuando todos ejercieron violencia sobre la víctima, el Código les aplica una pena disminuida respecto del homicidio. Si pensás en un homicidio simple tiene de 8 a 25 años, pero en este caso tiene un máximo de seis años.

- ¿Van a recurrir a Casación? ¿Cuál es el próximo paso?

- Vamos a ir a Casación, pero todo esto va a demorar al menos un año.