18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial
La Cámara Comercial confirmó la legimitación del MPF para intervenir en el concurso preventivo de Correo Argentino S.A.
La sociedad comercial cuestionó en un recurso la legitimación de la Fiscalía General para intervenir en el proceso falencial, bajo el argumento de que se "pretendía ejercer una potestad incriminatoria e inquisitiva absolutamente extraña al derecho procesal". La sala B rechazó tal planteo, al considerar que la propia Constitución Nacional asigna al MPF la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, mientras que el art. 31 de la ley 27.418 impone a los fiscales no penales el resguardo del debido proceso legal y otras cuestiones que involucran normas o principios de orden público.

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la legitimidad del Ministerio Público Fiscal para intervenir en la causa por el concurso preventivo de Correo Argentino S.A.. Se consignan a continuación los párrafos más relevantes de la resolución:

“Sin perjuicio de que no se encuentra previsto en el sistema concursal la participación del Ministerio Público en primera instancia en el trámite del concurso preventivo, la intervención de dicho órgano debe ser admitida en razón de lo normado por el art. 120 de la C.N. y los arts. 25, inc. a, b, g y h de la ley 24.946 (CSJN, in re “Clínica Marini SA s/ Quiebra” del 01.08.13, Fallos 336:908, en similar sentido, CNCom., esta Sala, in re “Buenos Aires Tur SRL s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial” del 14.11.06)”.

“La Constitución Nacional asigna al Ministerio Público la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad (art. 120), mientras que el art. 31 de la ley 27.418 impone a los fiscales no penales el resguardo del debido proceso legal y otras cuestiones donde estén involucradas normas o principios de orden público”.

“La legitimación de la Sra. Fiscal no puede verse cercenada como consecuencia del desistimiento del recurso de apelación que articuló la deudora, puesto que una disposición procesal no puede impedir el ejercicio de las facultades que le asisten al Ministerio Fiscal para tutelar el orden público configurado por la protección del activo concursal y el adecuado tratamiento de los créditos concursales (CSJN, in re “Abalo, María S s/ Quiebra” del 05.0490, Fallos: 313:425)”.