20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los jueces remitieron al dictamen de la fiscal Gabriela Boquín
La Cámara Comercial falló a favor de la Cooperativa La Litoraleña
La Sala E del tribunal de alzada revocó la decisión de primera instancia que había rechazado in límine el pedido de explotación de la empresa formulado por los ex trabajadores de la firma Deconti.

Los jueces de la Sala E la Cámara Comercial remitieron al dictamen de la fiscal general ante ese tribunal de alzada Gabriela Boquín, quien había dictaminado que correspondía revocar el rechazado al pedido de continuación de la explotación de la empresa formulado por la cooperativa integrada por los ex trabajadores de la quebrada, Cooperativa de Trabajo La Litoraleña Ltda. Según la representante del Ministerio Público, la jueza de grado tomó la decisión sin analizar si se daban los presupuestos para la procedencia.

Ahora, los camaristas señalaron que si bien la toma del establecimiento era una conducta reprochable, estaba atenuada por la delicada situación y el estado de extrema gravedad en que se encontraban los trabajadores. Remitieron al dictamen de Boquín y destacaron que al presentarse en concurso, la deudora había omitido denunciar la existencia del conflicto laboral, haciendo además un relato que no se condecía con la realidad. Concluyeron que la conducta de la quebrada había sido tan o más reprochable que la de los trabajadores que intentaron mantener la fuente de trabajo y resolvieron revocar el rechazo in límine y ordenaron sustanciar “la pretensión de la cooperativa para así posteriormente evaluar si se dan los presupuestos contemplados en los artículos 189, 190, 191 y concordantes” de la ley de concursos y quiebras, que establecen las metodología para permitir que un establecimiento continúe operando.

En la quiebra de Deconti S.A., la jueza de primera instancia había considerado que la planta industrial había sido ocupada de manera ilegítima por los trabajadores y que esa ocupación no podía ser avalada.

La Fiscalía General ante la Cámara Comercial ponderó las circunstancias concretas del caso. Destacó que al presentarse en concurso la empresa adeudaba dos meses íntegros de salarios a sus trabajadores, que anteriormente también había incurrido en atrasos en el pago de haberes y que las instancias conciliatorias habían fracasado. Señaló también que la deuda con organismos de la seguridad social superaba los 20 meses, que la sindicatura había informado que la concursada había perdido la totalidad de su capital, que la toma de la planta se había iniciado de manera pacífica y que no existía condena penal al respecto.

Sostuvo entonces que la frustración del concurso preventivo no fue ocasionada por la conducta de los trabajadores, que las medidas pacíficas se dieron en un contexto de suma gravedad y que en usencia de una condena penal, regía el principio de inocencia.

La Fiscalía expreso que la utilización de vías de hecho dirigidas a ocasionar el fracaso del concurso y la posterior quiebra con el deliberado objetivo de obtener un beneficio podían constituir una conducta cuanto menos abusiva que el orden jurídico no podría avalar y que no podría admitirse que mediante la utilización de este tipo de acciones se impidiera a la deudora utilizar las vías legales previstas para sanear su pasivo y buscar una solución a la situación de crisis. Señaló que no obstante ello, de acuerdo a las específicas circunstancias del caso concreto no se apreciaba que se encontrara configurado un supuesto tal que justificara la desestimación in límine del pedido efectuado para la continuación de la actividad.

Destacó que el rechazo in límine se basaba en la calificación de una conducta que al momento estaba sometida a un proceso penal sin sentencia firme y que se encontraba enmarcada en el resto de las circunstancias descriptas por lo que debía aplicarse la presunción de inocencia. También expuso la continuación de la actividad por parte de los trabajadores consiste en derecho de contenido social cuyo análisis no puede hacerse desde un punto de vista restrictivo.