20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
La Cámara compartió el criterio de la Fiscalía General y dejó firme un fallo en el marco del concurso preventivo de la firma OPS S.A.C.I.
La sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó un recurso interpuesto por la firma OPS S.A.C.I. para excluir del voto del acuerdo preventivo a dos acreedores "hostiles" y prorrogar el plazo de exclusividad, entre otras cuestiones relativas al trámite concursal.

La sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la firma OPS S.A.C.I. en el marco de su concurso preventivo y, por consiguiente, confirmó la resolución que rechazó su pedido de excluir del voto del acuerdo preventivo a dos acreedores "hostiles" y de prorrogar el plazo de exclusividad. De este modo, el tribunal compartió el criterio expuesto en el dictamen oportunamente elevado por la Fiscalía General a cargo de la fiscal Gabriela Boquín.

En cuanto al primero de los puntos mencionados, OPS S.A.C.I., firma ligada a la actividad petrolera, fundamentó el pedido de exclusión de las sociedades Finning Argentina S.A. y Finning Chile S.A. -titulares de créditos quirografarios- en una denuncia penal que las citadas formularon contra directivos y accionistas de la concursada por una posible "estafa y/o defraudación" empresarial, donde se ordenaron allanamientos de oficinas y bases operativas que no arrojaron resultado alguno.  Al respecto, el tribunal consideró que la posibilidad de realizar una denuncia penal debe considerarse, en principio, como el ejercicio constitucional de recurrir a la justicia para hacer valer los derechos que las partes interesadas consideren tener. "Así, la calificación de tal conducta como hostil en sí misma, podría interpretarse como una interferencia al ejercicio de ese derecho constitucional; en tal sentido y conformo lo sostuvo la Fiscal General, aquél que se crea con derecho a hacer una denuncia ante la posible comisión de hechos ilícitos '...debiera evaluar la posibilidad de verse impedido de conformar o no la propuesta ofrecida...".

El tribunal destacó además que el pedido de exclusión fue formulado por la deudora cuando todavía no se había exteriorizado en la causa la propuesta de pago, "no habiéndose aportado elementos demostrativos de que, por ese entonces, las acreedoras rechazarían y/o obstaculizarían su aprobación".

En relación al pedido de suspensión de plazos y prórroga del período de exclusividad, los jueces destacaron que el plazo previsto en el art. 43 de la ley concursal se encontraba "ampliamente" vencido y  que la concursada no ha agregado a la causa ni una sola conformidad a la propuesta, ni tampoco documentos donde se verifiquen tratativas al respecto. "En realidad, todo lo contrario, en la audiencia informativa y faltando pocos días para el vencimiento del período de exclusividad, ella misma afirmó que no estaban trabajando en dicho asunto",  indicaron.