28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por el fiscal Rodrigo Cuesta
La Cámara confirmó un fallo que ordenaba a Telefónica garantizar los servicios de telefonía e Internet en los barrios Rivadavia I y II
Los jueces del tribunal de alzada calificaron de "irresponsables" los argumentos de la prestataria contra la resolución de primera instancia que había ordenado "reparar y mantener el cableado ya existente".

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo del Juzgado Civil y Comercial Federal N°9 que había ordenado a Telefónica de Argentina S.A. "proceder a la reparación y mantenimiento de cableado ya existente en los barrios Rivadavia I y II". Los jueces del tribunal de alzada coincidieron con el dictamen del fiscal general ante las cámaras nacionales de Apelación en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, quien había considerado que correspondía rechazar la apelación interpuesta por la prestataria del servicio público contra la resolución de grado.

En su recurso, la empresa invocó que el juez de primera instancia había "dictado la medida con total desconocimiento de la situación real de los vecinos del Barrio Rivadavia I y II, de la existencia de tendidos eléctricos clandestinos que generan el riesgo eléctrico en el plantel externo de TASA, de los necesarios requisitos para poder prestar el servicio con seguridad, y del cumplimiento efectivo de TASA en sus obligaciones conforme lo dispone el Reglamento General del Servicio Básico Telefónico".

Cuesta había sostenido que "el comportamiento que habría asumido Telefónica de Argentina S.A. en autos consistente en no prestar regularmente el servicio básico telefónico a los habitantes de los Barrios Rivadavia I y II —ya sean usuarios o interesados en recibir el servicio— parecería desconocer uno de sus principales deberes como concesionaria de un servicio público: la obligatoriedad de la prestación, que hace a la esencia de la definición del servicio público". El fiscal general resaltó en ocasión de su intervención que la conducta de la demandada "perpetuaría la situación de exclusión que sufriría el colectivo representado por los actores y menoscabaría una serie de derechos relacionados con los servicios en cuestión (tales como el derecho al acceso a la información, a la libertad de expresión, a la educación, etc.)".

En la resolución, los jueces de Ricardo Víctor Guarinoni y Alfredo Silverio Gusman subrayaron que "el argumento de no proceder a reparar o prestar el servicio porque la zona es peligrosa es palmariamente inadmisible". Además, destacaron que "Telefónica de Argentina S.A. al momento de postularse para ser concesionaria de un servicio público asumió, además del riesgo empresario típico de todo negocio, una obligación de prestarlo a todos los habitantes de la Nación, sin ningún tipo de distinción, so pena de incurrir en un acto discriminatorio" y rechazó "de pleno" "las irresponsables manifestaciones de 'imposibilidad'" de la empresa.

Los jueces también rebatieron "el planteo relativo a que el sujeto responsable deba ser el Estado (local o nacional) pues, siguiendo lo dictaminado al respecto por el Sr. Fiscal General de Cámara […], no puede pretender eximirse de responsabilidad extendiéndola al Estado, que ni siquiera citó como tercero en su contestación de demanda". Agregaron que, por lo demás, "semejante planteo resulta inconsistente y contrario al deber de una concesionaria de un servicio público y prestadora de un servicio de interés público, que debe cumplir sus obligaciones con buena fe".

Además, los camaristas encomendaron al juez "tomar los recaudos necesarios" para la implementación de la resolución judicial, "con expresa citación del Ministerio de Seguridad de la Nación". Por último, los jueces del tribunal de alzada en lo Civil y Comercial Federal ordenaron a su colega de primera instancia que le dé intervención en el caso al Instituto Nacional contra la Discriminación.