18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Caso Walter Bulacio
La defensa de Espósito planteó nulidades y pidió su absolución
En su alegato, el defensor del ex comisario acusado de privar ilegalmente de la libertad a Walter Bulacio, solicitó la nulidad de la acusación fiscal, que será resuelta el próximo miércoles, tras la contestación de la fiscalía y la querella. Se estima que el imputado dirá sus últimas palabras el 8 de noviembre, antes de que el tribunal dicte sentencia.

Con el alegato del abogado defensor Pablo Argibay Molina, se reanudó ayer el debate en el que se intenta determinar la responsabilidad del ex comisario Miguel Ángel Espósito en la privación ilegal de la libertad de Walter Bulacio, el joven detenido en un recital de Los Redonditos de Ricota en el Estadio Obras, el 19 de abril de 1991. El abogado pidió la nulidad de la acusación fiscal y, sobre esa base, solicitó la absolución de su defendido.

La jornada inició con la aclaración del fiscal Horacio Fornaciari respecto a una afirmación, efectuada en su alegato, sobre que aún había provincias en las que estaban vigentes los edictos policiales. Al respecto, el fiscal sostuvo que deseaba aclarar que tal afirmación se basaba en una información periodística que a la fecha resultaría desactualizada, y que por eso no debía ser considerada.

Resuelta la cuestión, el Tribunal Oral en lo Criminal N°29 -presidido por Gustavo Rodolfo Goerner e integrado por María Deluca Giaccobini y Alejandro Litvack- cedió la palabra al defensor Pablo Argibay Molina, para que iniciara su alocución.

El abogado comenzó su alegato haciendo referencia a dos pedidos de su defendido, respecto a que se realice “juicio político a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por prevaricato, por haber permitido la intromisión del Poder Ejecutivo Nacional violando la Constitución, sin reacción alguna del mismo, en las tres instancias en que estuvo”.

También manifestó que Espósito le requirió acusar "al ex ministro Aníbal Fernández, por infracción del artículo 248 del Código Penal, por haber violado la Ley Orgánica, en cuanto a la publicación de la resolución de exoneración antes de estar firme, y en cuanto al rechazo de los recursos interpuestos en término”.

Argibay Molina prosiguió con un agradecimiento por la amplitud de prueba al Tribunal y al Ministerio Público, sosteniendo que era “la primera vez en que olfateó algo de derecho, en garantía de la defensa en juicio”. Refirió que ello constituía el reconocimiento de que “efectivamente hubo una serie de hechos que no fueron indagados, y no obstante lo cual se construyó la acusación fiscal, y con ese material se fue a Costa Rica, y se puso en marcha todo el mecanismo respectivo” en el Sistema Interarmericano de Derechos Humanos.

En otro tramo de su alegato, el abogado sostuvo por los dichos de distintos testigos se daba por probado que el Memorando 40, una disposición administrativa utilizada por la policía para detener niños y adolescentes sin dar aviso a los jueces, “no era secreto, sino que era absolutamente público”.

También, el abogado sostuvo que, desde el 2 de julio de 1992, “nadie distinguió que la querella nunca tuvo acción” en el presente caso. Agregó además que “sin acción y sin agravio, llegan a la Corte, y se da vuelta por primera vez esta causa; vuelta a instrucción, se produce el episodio de la Dra. Maiza de incorporar sin indagatoria los hechos que el Tribunal, en su momento, reconoció como no indagados”.

En relación al trámite frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las imputaciones que se le hicieran por supuestas dilaciones en el trámite judicial, el abogado sostuvo que hubo “maniobras espurias dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, que mantuvo el control del expediente hasta el año 2000; o sea que, sin agravio, con un dictamen fiscal falso, y sin haber agotado las instancias, pusieron en marcha el mecanismo internacional”, al tiempo que agregó que a “nadie se le puede ocurrir presentar la demanda en 1997 y con diez o doce hechos no indagados, sino a quien tiene esto armado, y ese armado es un delito y debe ser investigado”.

El defensor de Espósito se cuestionó si era una maniobra dilatoria atribuible a su persona pedir la nulidad de lo que era todo nulo, y refirió que “el libelo acusatorio es una pieza prevaricante que debiera ser motivo de sanción y de denuncia, más cuando el firmante es funcionario público actual, por lo cual no prescribió”.

Alegando que “la nulidad de la acusación fiscal nace del reglamento para la jurisdicción, aplicable al código de procedimiento en materia penal, donde están todos los requisitos que debe tener una acusación fiscal, y que no dice que pueden integrar la acusación hechos no indagados”, Argibay Molina solicitó la absolución de Espósito.

Para finalizar, el abogado reiteró el pedido de absolución de su defendido sobre la base de plantear las nulidades de la acusación fiscal de Mónica Cuñarro –en razón, según dijo, de haber acusado por hechos de los que Espósito no fue indagado-, del recurso sin agravio del fiscal general ante la Cámara Joaquín Gaset –que habilitó el recurso extraordinario ante la Corte-; de la falta de acción de la querella en la privación ilegal de libertad; y de la agravante interpuesta por ella, dado que considera que se trata cosa juzgada-.

Concluido el alegato, el presidente del Tribunal dispuso que el debate se reanude el próximo miércoles 30 de octubre, a fin de que las partes puedan responder las nulidades planteadas. Asimismo, se dispuso –en principio- que el 8 de noviembre el ex comisario Miguel Ángel Espósito brinde sus últimas palabras, antes de que el Tribunal fije fecha para dictar sentencia.

Walter Bulacio tenía 17 años cuando, el 19 de abril de 1991, concurrió al Estadio Obras Sanitarias a ver un recital de la banda Patricio Rey y los Redonditos de Ricota. Al no conseguir entradas, el joven –junto a un amigo- habría intentado acceder al estadio por las canchas de hockey del club, donde fue detenido –sin orden judicial- por un oficial de la Policía Federal, que lo llevó a un micro de la línea 151, para trasladarlo a la Comisaría N°35.

En esa seccional, entonces a cargo del ex Comisario Miguel Ángel Espósito, el joven habría permanecido privado de su libertad sin darse aviso a sus padres o al juez de instrucción de turno- al tiempo que también lo habrían golpeado, lo que –tras cinco días de agonía- desencadenó su suerte.