16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Debe resolverlo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
La Fiscalía N°41 y la UFEM apelaron la decisión de mantener en libertad a un hombre procesado por abuso sexual
"La revocación de su libertad es el único medio útil para asegurar los fines del proceso, la integridad de la víctima y el cumplimiento de los compromisos del Estado argentino en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres”, sostuvieron la fiscal Silvana Russi, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 41 y la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) Mariela Labozzetta.

La fiscal Silvana Russi, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 41, y la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, apelaron la decisión que tomó el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15 de mantener en libertad a un hombre procesado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en el marco de la causa N° 3075/2021. 

La fiscalía ya había cuestionado y apelado la decisión de la jueza Karina Zucconi que al comienzo de esta semana había excarcelado al hombre. En el fallo donde ayer dictó el procesamiento, la magistrada ratificó esa situación y mantuvo su libertad. De acuerdo al expediente, el hombre abusó sexualmente de una joven que había comenzado a trabajar el mismo sábado 23 de enero con él. Para ello, le dio una bebida que tenía una sustancia que la dejó inconsciente y en un estado de indefensión.

La jueza Zucconi reiteró ayer que no existían razones que permitieran presumir de manera fundada que el hombre va a intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. Consideró, además, que el hecho de que no tuviera antecedentes penales y se hubiera identificado de manera correcta conformaba un escenario propicio para mantener su libertad, fijándole algunas reglas de conducta.

Las fiscales Russi y Labozzetta recordaron que el Ministerio Público sostuvo desde el inicio de esta investigación que el imputado debe transitar el proceso en prisión preventiva ya que ninguna medida puede neutralizar los riesgos procesales. “La revocación de su libertad es el único medio útil para asegurar los fines del proceso, la integridad de la víctima y el cumplimiento de los compromisos del Estado argentino en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres”, resaltaron.

En esa línea, destacaron que los hechos investigados constituyen situaciones de violencia contra una mujer y recordaron los tratados internacionales que Argentina suscribió en esa materia, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Bélem do Pará) y la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

“La violencia sexual es una de las formas paradigmáticas (y por cierto más graves) de la violencia por razones de género. Como manifestación de este tipo de violencia, se dirige, principalmente, contra las mujeres y el colectivo LGBTI+ con el objetivo de controlar, denigrar y humillar tanto física como emocionalmente a sus víctimas por lo que son o lo que representan. En este sentido, es indispensable pensar la violencia sexual a partir de la asimetría de poder en tanto constituye la expresión de una construcción de la sexualidad basada en el poder masculino y en el sometimiento y cosificación de lo femenino o lo que se representa como femenino”, consideraron las fiscales.

Posible entorpecimiento de la investigación y riesgo de fuga

Las representantes del Ministerio Público hicieron hincapié en la importancia que tiene el relato de la víctima de este delito, cuya vida e integridad debe ser preservada, ya que es lo prioritario. En esa línea, si el hombre atentara contra ella, significaría también un entorpecimiento de la investigación y un riesgo para la participación de la joven en el proceso. Explicaron que en los episodios de violencia sexual, el testimonio de la víctima es generalmente la prueba directa principal y por eso el deber del Estado es extremar los recaudos para asegurar no sólo su integridad física sino también la psicológica y la libertad de participar en las distintas instancias judiciales sin temor ni presiones. 

En su apelación, las fiscales remarcaron que el hombre conoce la dirección de la víctima y sus datos personales debido a la entrevista laboral que tuvo con ella. Por otra parte, sostuvieron que las características de este suceso no permiten descartar la existencia de otras damnificadas, por lo que la libertad del acusado podría constituir un riesgo para ellas y podría desalentar su presentación en la causa.

Las fiscales recordaron que el acusado intentó fugarse cuando la policía estaba dentro de su local y que, cuando le preguntaron por su domicilio, dio otra dirección. En esa línea, advirtieron lo gravísimo que es el hecho por el cual fue procesado, que prevé una escala penal de entre seis y quince años de prisión, por lo que en caso de ser condenado no le correspondería un cumplimiento en suspenso. Tuvieron en cuenta también la palabra de la víctima, quién no se mostró de acuerdo con la libertad del acusado.

En conclusión, indicaron que el tenor; las características y la gravedad del hecho; las pruebas recolectadas hasta el momento y el comportamiento procesal del imputado son indicadores fehacientes de que los riesgos procesales no pueden neutralizarse con otra medida que no sea la prisión preventiva. “La inexistencia de antecedentes y la correcta identificación del imputado, a criterio de las suscriptas, no resultan suficientes para contrarrestar todos los elementos que aquí han sido valorados y que exigen adoptar una perspectiva de género en el análisis integral de la situación”, marcaron.

Es por todo esto que sostuvieron que debe revocarse la excarcelación y detener de forma inmediata al procesado. La apelación será evaluada por la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Pablo Guillermo Lucero y Jorge Rimondi y la magistrada Magdalena Laíño.