28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras un fallo de Casación que dispuso una nueva fundamentación de cinco condenas
La fiscalía opinó que deben mantenerse las penas impuestas a Enrique Mathov y Rubén Santos por la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001
El fiscal general Diego Velasco se expidió también acerca de la situación del ex director general de Operaciones de la PFA Norberto Gaudiero, el subcomisario Carlos José López y el agente Víctor Manuel Belloni. Todos ellos fueron condenados en 2016 por el TOF N°6, que dará a conocer su resolución la semana próxima.

El fiscal general Diego Velasco postuló que se mantengan las penas impuestas por el Tribunal Oral Federal N°6 en 2016 al ex secretario de Seguridad de la Nación Enrique Mathov y al ex jefe de la Policía Federal Argentina (PFA) Rubén Santos por la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001. Fue en el marco de dos audiencias celebradas el lunes y ayer en un proceso de reenvío ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal, en el que el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo la misma posición en relación al entonces subcomisario Carlos José López y al agente Víctor Manuel Belloni, y se pronunció por una condena más leve para el ex director general de Operaciones de la PFA Norberto Gaudiero por cuestiones de salud.

La decisión del TOF N°6 -integrado ahora por Néstor Costabel, Sabrina Namer y Rodrigo Giménez Uriburu- será notificada por cédula electrónica a las partes dentro de cinco días, según lo previsto en el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación. Velasco expuso anteayer, tras la querella unificada, en tanto que el martes lo hicieron las defensas de los condenados: aunque su responsabilidad penal no es objeto del proceso, ya que fue acreditada en el juicio oral y confirmada por la Sala I del Máximo Tribunal penal, sus letrados y letradas se pronunciaron por los montos más bajos de las escalas aplicables, según el caso. El tribunal revisor había ordenado que se realice una nueva fundamentación acerca de la mensuración de las penas oportunamente impuestas.

Entre otros aspectos en los que fundamentó su postura acerca de mantener las penas en torno al máximo aplicable, el fiscal general destacó que el objeto del juicio involucró "uno de los hechos más gravosos dentro de la historia argentina".

Las situaciones analizadas

Mathov y Santos habían sido condenados a cuatro años y nueve meses y cuatro años de prisión, respectivamente, por considerarlos autores penalmente responsables de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón y más de una veintena de lesiones culposas. En cuanto al ex funcionario de la Alianza, Casación consideró que el TOF había realizado “una doble valoración prohibida de un mismo elemento al momento de la imposición del monto de pena, pues hizo mención a agravantes que ya habían sido tomadas en cuenta para establecer y determinar el alcance del tipo penal bajo el cual se subsumió la conducta ilícita desplegada”, es decir la de funcionario público. También marcó que no se evaluaron “en forma pormenorizada la totalidad de las pautas de mensuración contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal”, en referencia a las circunstancias agravantes y/o atenuantes. Ese punto también había sido considerado por el Tribunal revisor respecto al ex jefe de la PFA Santos.

En relación a Gaudiero, había sido condenado a tres años y seis meses de prisión, igual pena que la solicitada por el MPF y por los mismos delitos que se le atribuyeron a Mathov y Santos.

En cuanto a Belloni, había sido condenado a tres años de prisión en cumplimiento efectivo como responsable del delito de abuso de armas; a López se le habían aplicado seis años por considerarlo coautor del homicidio en agresión (por la muerte de Alberto Manuel Márquez), en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a Martín Galli y a Paula Simonetti), agravadas por el empleo de armas de fuego. Durante el juicio el MPF había reclamado condenas ostensiblemente más altas y por otros tipos penales para ambos: 10 años de prisión por la tentativa de homicidio simple agravado por el empleo de armas de fuego, en dos casos que concurren en forma ideal —las víctimas Dorado y Sánchez—, para Belloni; y 14 por el homicidio simple de Alberto Márquez y la tentativa de homicidio simple de Paula Simonetti y Martín Galli, para López.

La posición de la fiscalía general
Sobre Belloni y López, Velasco recordó lo expresado en el alegato por quien representara al MPF en el debate, Mauricio Viera, y lo resuelto por la Cámara Federal de Casación. En ese contexto, sobre el primero se pronunció en favor de aplicar el máximo previsto para el delito de abuso con armas –tres años- por haberse afectado la seguridad pública y la integridad física de las personas, en especial por el contexto de violencia en el que fueron realizados los disparos, la munición expansiva utilizada y la cantidad de personas contra los que se produjeron. Velasco no encontró atenuantes personales para modificar el monto; por otro lado, consideró que su cumplimiento debe ser condicional y que se dicte la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.

En similar sentido se expresó acerca de la situación del imputado López. No obstante, advirtió que Casación incurrió en un error al considerar la escala y que la pena debe mensurarse también en función de los hechos, que en el caso afectó a una variedad de bienes jurídicos y de personas, no solamente físicamente. Postuló, en consecuencia, que se conserven los seis años impuestos e inhabilitación para ejercer cargos por 10 años. Coincidió con la querella representada por Rodolfo Yanzón y Rodrigo Borda en que fueron sucesos que afectaron los derechos humanos, entre ellos el derecho a la protesta.

“Lo que se analizó en este juicio, y cuya responsabilidad ya se declaró, involucra uno de los hechos más gravosos dentro de la historia argentina”, resaltó la fiscalía

“La respuesta estatal frente a estos hechos se tiene que centrar en la respuesta que se la da a la sociedad”, agregó Velasco en relación a la situación de Mathov, Santos y Gaudiero. “Lo que se analizó en este juicio, y cuya responsabilidad ya se declaró, involucra uno de los hechos más gravosos dentro de la historia argentina”, resaltó. “Ahí está la incidencia en el bien jurídico. Nadie que haya vivido en esa época se olvida de este día. Todos saben qué pasó y que sucedía en su vida” el 20 de diciembre, indicó al reclamar que se mantenga la pena más alta dentro de la escala aplicable y los lineamientos del fallo de Casación, tras lo cual enumeró a cada una de las víctimas.

Así, sobre Mathov y Santos mantuvo como pedido de pena la misma que impusiera el TOF -4 años y nueve meses y 4 años-, junto con el doble de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Finalmente, para Gaudiero contempló una situación de salud invocada en la audiencia por su defensa que, de acreditarse, y junto con el tiempo que estuvo detenido, impactarían en la graduación de la condena, de manera que optó por una reducción a tres años de ejecución en suspenso.

El recorrido previo

El fallo de 2016 del TOF, de más de tres mil páginas, fue apelado tanto por el MPF como parte de las defensas. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó lo resuelto en la sentencia, pero señaló que la fundamentación de las penas no se había hecho correctamente y dispuso que se fijen nuevamente, lo que ocurre en este proceso en relación a cinco de los condenados. Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó a fines de abril los recursos extraordinarios intentados por ocho de los imputados.