16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en coincidencia con la fiscal Boquín
La importadora y fabricante de un automotor también son parte en un proceso judicial de consumo
Un consumidor promovió una demanda contra una concesionaria oficial y la importadora y fabricante de un automotor, por el incumplimiento de un contrato de compraventa. La representante del MPF destacó que se encontraban involucrados “derechos constitucionales de notoria trascendencia social, cuya violación afecta el interés público”.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que el artículo 40 de la ley de defensa del consumidor establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de fabricación y comercialización de los bienes y servicios, en el marco de un proceso en el que un consumidor inició una demanda contra una concesionaria oficial y la fabricante/importadora de un automotor, por el incumplimiento de un contrato de compraventa. De esa manera, el tribunal revisor coincidió con lo dictaminado con la fiscal general y titular del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores, Gabriela Boquín.

Una vez iniciado el litigio, la sociedad importadora y fabricante del vehículo interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva, bajo el fundamento de que no era ella quien había provocado el incumplimiento demandado. Pero de acuerdo a lo interpretado en la causa, los sujetos se encontrarían alcanzados en cuanto a su legitimación procesal por el esquema normativo indicado. De esa forma, la Cámara confirmó la resolución del magistrado de primera instancia.

 

El dictamen del Ministerio Público Fiscal

Luego de que el juez de primera instancia rechazó la excepción interpuesta por la parte demandada, ésta apeló aquella resolución y, ante tal circunstancia, intervino el Ministerio Público Fiscal. Al momento de dictaminar sobre la cuestión, Boquín destacó que resultaba “menester emitir opinión, al encontrarse involucrados derechos constitucionales de notoria trascendencia social, cuya violación afecta el interés público”.

La fiscal general entendió que correspondía mantener la decisión de primera instancia. En ese sentido, repasó que de las constancias obrantes en las actuaciones surgía que la demanda había sido entablada con fundamento en la ley de defensa del consumidor, teniendo en cuenta que el vínculo existente entre el consumidor actor y las demandadas configuraba una relación de consumo.

En consecuencia, la representante del Ministerio Público concluyó que resultaba de aplicación al caso la responsabilidad de todos los integrantes de la cadena de producción y comercialización, por lo que debía estimarse adecuada la consideración de que la empresa importadora y fabricante reviste la calidad de legitimada pasiva para responder, en caso de que así corresponda, ante el demandante.

Al respecto, la fiscal Boquín precisó que el artículo 40 de la Ley 24.240 “establece la responsabilidad del productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio por los daños ocasionados a los consumidores resultantes del vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio”.