16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
La justicia volvió a rechazar el amparo del suspendido fiscal Campagnoli
Al igual que lo había sostenido el fiscal general Uriarte, los jueces confirmaron el fallo de primera instancia y entendieron que la normativa que regula el proceso de enjuiciamiento de magistrados del Ministerio Público es constitucional. También, consideraron que la “suspensión no tiene carácter incriminatorio ni sancionatorio". De esta manera, la conformación y decisión preventiva del Tribunal de Enjuiciamiento fue ratificada en todas y cada una de las instancias y fueros del sistema de justicia.

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso de apelación interpuesto por el fiscal José María Campagnoli, mediante el cual buscaba dejar sin efecto la suspensión de su cargo que había determinado el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, así como también las resoluciones de la procuradora General de la Nación que habían determinado la elevación del caso al juicio político. De esta manera, los jueces Carlos Manuel Grecco, Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández resolvieron, en lo sustancial, de conformidad con lo que había dictaminado el fiscal general Fernando Uriarte la semana pasada.

En primer término, la Cámara indicó que no resultaban atendibles las manifestaciones vertidas Campagnoli “por cuanto, como ha sido sostenido en la instancia anterior, en la especie, se pretende impugnar actos que no resuelven cuestión de fondo alguna propia de un proceso de enjuiciamiento político, sino que han sido emitidos durante su trámite por ante el Tribunal de Enjuiciamiento”.

En efecto, los jueces destacaron que “la medida de suspensión no tiene carácter incriminatorio ni sancionatorio, sino que reviste naturaleza cautelar y es una decisión previa, no definitiva, dispuesta en el trámite de las actuaciones”. Por esto, indicaron que su evaluación constituye una decisión exclusiva del Tribunal de Enjuiciamiento, por tratarse de una medida dispuesta con carácter previo a la decisión final; la cual, en su caso, se volvió a recordar en el ámbito de la justicia, “podrá habilitar el conocimiento de la instancia judicial, por vía del recurso directo que ha sido instituido” por la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

A continuación, el Tribunal, en línea con lo que había dictaminado Uriarte, advirtió la improcedencia de la inconstitucionalidad planteada por el fiscal suspendido respecto a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, “en tanto esta norma resulta congruente con lo establecido en los apartados 5º y 8º del inciso c) del artículo 20 de la ley 24946, en función de la limitación recursiva prevista en esta norma, que no ha sido impugnada -en ese punto- por el actor en el escrito de inicio de la presente causa”. Es decir, la justicia volvió a encontrar plenamente operable tanto el sistema de enjuiciamiento político del Ministerio Público, como la posibilidad que tiene el Tribunal para disponer las medidas previas al juicio que posibilita la ley respecto a los magistrados que se vean sometidos a esa instancia.

Por eso, remarcó que la revisión que “pudiere tener eventualmente lugar de acuerdo al resultado del proceso de enjuiciamiento, es la oportunidad procesal prevista para que el actor pueda ejercer plenamente su defensa. Mientras que -de conformidad con lo que ha sido indicado en el dictamen fiscal ante esta instancia- la suspensión preventiva, que se halla limitada temporalmente a la duración de aquél, no resulta revisable judicialmente con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva del Tribunal de Enjuiciamiento”. Los jueces también destacaron que “el criterio que -como principio- veda el conocimiento judicial respecto a decisiones no definitivas de los tribunales de enjuiciamiento de magistrados, ya ha quedado establecido en varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Por otra parte, la Cámara además rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 19, inciso a) de la ley 24946, en torno a la integración del Tribunal de Enjuiciamiento con un representante del Poder Ejecutivo Nacional. En este sentido, explicaron, como ya lo había hecho el fiscal general, que “la conformación del Tribunal de Enjuiciamiento ha sido determinada por ley”, y en esa conformación “no se comprueba configurada la violación invocada”, ya que “en el caso es importante advertir que no se trata propiamente de un ‘tribunal judicial’, por lo que no puede ser asimilado, en cuanto a su conformación y funcionamiento a aquel, con la salvedad del estricto respeto a las reglas del procedimiento que fueren establecidas y el resguardo del pleno ejercicio del derecho de defensa”.

La reducción del sueldo

Sobre este punto, la Cámara de apelaciones confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia, y dejó vigente la revocación de la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento por medio de la cual se le había embargado a Campagnoli un 30% del sueldo.