28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante el requerimiento de los fiscales Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik
Mar del Plata: elevan a juicio la causa por los ataques neonazis
Ocho jóvenes de entre 18 y 28 años llegarán al debate oral y público acusados por amenazas, ataques contra inmuebles, lesiones y por conformar una organización para imponer ideas por la fuerza y propagar proclamas discriminatorias. “La violencia no tenía como fin únicamente infligir un daño a una persona particular, sino que el hecho trascienda hacia otros que pudieran pertenecer al mismo espacio, o colectivo de personas”, sostuvieron los fiscales.

Tras el requerimiento de los fiscales Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik, el juez federal Santiago Inchausti resolvió la clausura parcial de la investigación y la elevación a juicio por los ataques y amenazas cometidos por una organización en Mar del Plata bajo proclamas neonazis, y de este modo ocho jóvenes de entre 18 y 28 años irán a juicio.

Los imputados en la causa son Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y otro joven cuya identidad no se difunde porque era menor al momento de cometer los hechos.

Cada uno de los imputados deberá responder, además de por los delitos de lesiones graves y leves, por daños y amenazas de acuerdo a su participación en los doce hechos que forman parte de la investigación, como integrantes una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el artículo 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, reprimido en el artículo 3 de la Ley 23.592.

La elevación a juicio es parcial –y la investigación continúa- dado que aún existen autores no individualizados respecto de hechos que integran esta requisitoria y de otros episodios que podrían haber sido cometido en el marco de la organización investigada.

En febrero de 2016, la procuradora general Alejandra Gils Carbó había dispuesto la creación de un equipo de trabajo integrado por los titulares de las fiscalías federales N°1 y N°2 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik, respectivamente, para “que intervengan conjunta o alternativamente en las causas que tramiten en ese distrito, vinculadas con actos de discriminación contemplados por la ley N°23592 o con las conductas previstas en el artículo 213 bis del Código Penal”.

Cómo actuaban

El modus operandi de la organización, al menos desde el inicio de 2014, fue a través de pintadas con aerosol de carácter intimidante, con cruces esvásticas, y leyendas nazis del estilo “siegheil” y descalificativos discriminatorios como “reventadas” en los frentes de tres viviendas. También hubo amenazas mediante la utilización de frases intimidatorias tales como “te voy a matar hija de p...” o “tené cuidado que somos muchos los pelados en Mar del Plata”, “son una lacra para la sociedad, los vamos a matar uno por uno, sabemos dónde se juntan”, “vos cuidate porque te voy a acuchillar” entre otras, exhibiendo cuchillos y manoplas.

También hubo agresiones físicas en forma grupal a sus víctimas, golpes de puño, ataques utilizando elementos contundentes, con filo, caños de pvc rellenos con concreto, palos con clavos, manoplas, cascotes y cajones de verdura, “quedando de manifiesto, como característica común, la posición desaventajada de las víctimas, no sólo por no poseer herramientas de defensa, sino además por el número de agresores que generalmente rondaban en más de tres personas”, reparó el MPF.

A su vez, se cometieron daños materiales en las propiedades que pertenecerían, o a las que concurrirían en forma asidua, las personas hostigadas, generando roturas de vidrios, ventanas y paredes. A ello se sumaban también amenazas en redes sociales.

Todo ello, marcaron los fiscales, sustentado en teorías de superioridad de la ideología nazi, promoviendo la discriminación racial, alentando a la persecución o el odio contra grupos de personas minoritarios que profesan el derecho a la igualdad, con la finalidad de colonizar e imponer sus ideas nazis, combatiendo las ajenas por medio del temor o la fuerza, discriminando política, religiosa, xenofóbicamente y sexualmente a quienes consideran “diferentes”. Con esos objetivos, integraban el grupo denominado “Bandera Negra” y/o el grupo “Frente Skinhead Buenos Aires Mar del Plata” (FSSBA), teniendo sus integrantes intervención conjunta y/ o alternada, con permanencia en el tiempo.

Los hechos imputados

A través de la presentación de más de 100 medidas de prueba, para el Ministerio Público Fiscal quedaron acreditados doce hechos concretos. En orden cronológico, el primero acreditado se cometió en la madrugada del 19 de octubre de 2013, cuando una joven fue interceptada por Olea y Franco Pozas junto a un tercero, quienes la amenazaron de muerte, por pertenecer al “colectivo Punk” y ser de ideología anarquista. Algunos días después, el 6 de diciembre, cerca de la medianoche frente a Plaza Mitre, los mismos dos imputados y un tercero le dijeron a un joven: “Eh punk, ¿vos sos punk?”. La víctima les preguntó si lo conocían y la respuesta fue una amenaza de muerte, mostrándole una manopla y un cuchillo. Además, uno de los imputados le mostró su tatuaje con un águila y una cruz esvástica en el centro y le dijo que deje de pasear por allí.

A través de la presentación de más de 100 medidas de prueba, para el Ministerio Público Fiscal quedaron acreditados doce hechos concretos.

En septiembre de 2014 una mujer transexual fue agredida por cuatro hombres armados con palos, entre los que se encontraba Levchenko, quienes la golpearon, le generaron lesiones cortantes detrás de la rodilla derecha, la cabeza y el dedo meñique de la mano izquierda.

En la tarde del domingo 11 de enero de 2015, en la zona de Playa Grande, una joven fue interceptada por Franco Pozas mientras caminaba. “Tené cuidado porque somos muchos los pelados en Mar del Plata”, la amenazó Franco Pozas, luego de mostrarle su tatuaje del águila del Tercer Reich con la cruz esvástica. Todo porque la víctima llevaba un tatuaje que decía: “Ni sumisa, ni devota”. El 12 de octubre de 2015 un hombre militante de una organización que defiende la diversidad sexual fue amenazado en Balcarce entre Salta y Jujuy por Levchenko. “Vos cuidate porque te voy a acuchillar”, le dijo.

Días después, el 24 de octubre de 2015, en las inmediaciones de Plaza España, Olea, Marcos y Nicolás Caputo, Paniagua y Levchenko, entre otros, persiguieron, golpearon y lesionaron a dos víctimas, exhibiendo palos, tubos de PVC rellenos con concreto, maderas con clavos y otros objetos contundentes. Ese mismo día, Nicolás Caputo había amenazado a un joven que se encontraba en Plaza España. “Hija de p... te vamos a matar, sacate ese parche porque te voy a ir a buscar y te voy a sacar ese parche con una tenaza”, en alusión a una insignia de la agrupación Acción Anti fascista que llevaba la víctima en su brazo.

El 20 de noviembre del mismo año, Giuliano Spagnolo y Levchenko, junto a otro sujeto, pintaron una cruz esvástica en el frente de una ONG. El mismo día, un rato después, pintaron leyendas neonazis en la casa de una víctima y en el local partidario del Frente para la Victoria.

El 8 de diciembre de 2015 dos hombres, uno de ellos el imputado Giuliano Spagnolo, agredieron a un joven militante de una organización por la diversidad sexual. Al advertirlos fuera de un negocio de comidas, del centro marplatense, salió del lugar. Cuando iba caminando sintió un golpe en la cabeza y una patada en la rodilla y cayó al suelo, perdiendo el conocimiento. Se despertó dos días después en el Hospital Regional con lesiones oftalmológicas, con pérdida de visión del ojo derecho, destrucción total del tabique nasal, lesiones en los pómulos y pérdida de una pieza dentaria.

Hubo un hecho que si bien se atribuyó a la organización, no se acreditó la identidad de los autores: fue una pintada, en diciembre de 2015, de una cruz esvástica en el comercio de un militante social.

El 14 de febrero de 2016 imputados en esta causa atacaron, con caños de pvc rellenos de cemento, cascotes y cajones de verdura, el local de un activista por la diversidad de género, que ya había sido amenazado. Uno de los agresores gritaba: “Homosexual, vamos a venir hasta que te podamos matar”, y otro exhibía un arma de fuego.

La organización

Los hechos que fueron acreditados a lo largo de la investigación no han sido aislados, ni episódicos. Por el contrario, explicaron Mazzaferri y Czizik, existen suficientes elementos de prueba para sostener que “se ha tratado del accionar organizado, planeado y continuado en el tiempo de un grupo de jóvenes violentos, cuyo propósito ha sido, mediante ataques cobardes a determinadas víctimas, con fines además discriminatorios,  y la ocupación de determinados espacios públicos, imponer sus propias ideas por medio del temor o la fuerza, y evitar que otros desarrollen normalmente sus planes de vida y se expresen libremente”.

Los fiscales destacaron que los hechos acreditados a lo largo de la investigación no han sido aislados, ni episódicos.

“La pluralidad de hechos en un período de tiempo relativamente corto, la intervención en varios de ellos de las mismas personas, la modalidad empleada, y la elección de las víctimas, son elementos bastantes para tener por probado que los hechos aquí juzgados han sido cometidos de forma organizada”, añadieron.

Los fiscales indicaron que el “accionar organizado” del grupo tuvo como propósito “imponer sus propias ideas por medio del temor o la fuerza, y evitar que otros desarrollen normalmente sus planes de vida y se expresen libremente”.

A su vez, repararon en que a los hechos violentos les seguían por lo general una catarata de expresiones en las redes sociales vanagloriándose de sus “combates” y exclamaciones públicas sobre las banderas e ideas que representaban los aquí imputados, ligadas principalmente al nazismo.

Por otro lado, consta en el expediente que las víctimas no eran escogidas al azar. “La violencia no tenía como fin únicamente infligir un daño a una persona particular, sino que el hecho trascienda hacia otros que pudieran pertenecer al mismo espacio, o colectivo de personas”, sostiene el requerimiento de elevación a juicio.