25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervienen los fiscales Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik
Mar del Plata: procesaron a ocho jóvenes por los ataques neonazis
Lo resolvió el juez Santiago Inchausti, de acuerdo a la hipótesis planteada por el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Se los acusa de amenazas, ataques contra inmuebles, lesiones y de conformar una organización para cometer estos delitos en función de proclamas neonazis.

En línea con la hipótesis trazada por los fiscales Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik, el juez federal Santiago Inchausti resolvió el procesamiento de Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y un menor de edad, los dos últimos sin prisión preventiva por una serie de hechos violentos vinculados a supuestos de discriminación e imposición de una ideología.

Se los acusa de haber actuado, en grupo o individualmente, en diversos episodios de violencia –que van desde pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas-, cuyas víctimas no son elegidas al azar, bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada a ello, cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23.592. Esto, además de la pertenencia a un grupo organizado de personas, que actúa en relación a personas o grupos minoritarios, así como comercios que pertenecen a sujetos con militancia política o actividad social. El delito se inscribe en el artículo 213 bis Código Penal.

La causa se inició a partir de una denuncia que da cuenta de una amenaza de muerte en la calle, en octubre de 2015. Tras las primeras medidas investigativas, se vislumbró la existencia de otros expedientes en trámite en la justicia provincial y federal que podrían abordar hechos similares. Esto derivó en un pedido de los fiscales de investigar de modo conjunto los distintos expedientes –que fue respaldado y elevado por el fiscal de Distrito Daniel Adler- y la siguiente resolución de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó que ordenó la conformación de una comisión de fiscales para tal fin, además de la colaboración de las unidades fiscales especializadas en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y en Ciber-delincuencia (UFECI).

De este modo, se solicitó la conexidad de cinco causas que estaban tramitando en Justicia Federal, y se pidió la inhibitoria de otros cinco expedientes que tramitaban ante los Tribunales provinciales.

Con las tareas de investigación desarrolladas y las pruebas recolectadas, Mazzaferri y Czizik requirieron la indagatoria y detención de Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Giuliano y Giordano Spagnolo, Franco Martín Pozas, y un menor de edad, además de intervenciones telefónicas y allanamientos simultáneos en distintos domicilios, con secuestro de elementos de interés para la causa.

Luego de las declaraciones indagatorias –a las que los acusados se negaron- y las rondas de reconocimientos, el procesamiento requerido por el Ministerio Público fue resuelto por el magistrado, quien además fijó la suma de un millón de pesos por cada procesado, a fin de garantizar la pena pecuniaria, la responsabilidad civil y penal que pudiere caberles. De esta manera, se los intimará a dar dinero o bienes a embargo, y en caso de carecer de los mismos se decretará la inhibición general de bienes.

Por otro lado, ordenó dar intervención al INADI dado que “se observa del material fílmico y fotográfico reservado –sin perjuicio de la prueba que representa para estas actuaciones-, la presencia de varias personas (algunas probablemente menores de edad) para su análisis y tratamiento frente al peligro de propagación de conductas futuras”.

Los hechos que se imputan

Según consta en la resolución, Olea, Paniagua, Caputo, los hermanos Spagnolo, Levchenko -alias “Rusito”-, Pozas y un menor de edad, han sido parte de una organización desde al menos el año 2013 mediante la cual han articulado, en conjunto o individualmente de acuerdo al caso, amenazas y causado lesiones físicas, así como daños materiales, movidos en función de las proclamas del grupo nazi al que pertenecían, conductas que encuentran su encuadre legal en el delito contemplado en el artículo 213 bis del Código Penal y Ley 23.592 artículos 2 y 3, en calidad de coautores.

En relación a la motivación de los sujetos imputados, quedó acreditado que es en base a ideas reivindicatorias al nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada a ello: se identificaban con nombres afines como skinheads o “pelados”, se presentaban armados de palos, manoplas y armas blancas a amedrentar, amenazar y lesionar a personas que, siempre en inferioridad numérica, no podían defenderse. También, en grupo pintaban, a modo de escrache o propaganda, cruces esvásticas, frases de contenido nazi o amenazas en los frentes de los domicilios de las víctimas o de sus organizaciones.

A su vez, se imputan doce hechos particulares. Una amenaza en la calle a un activista de la comunidad LGBT en octubre de 2015, y nuevas amenazas y ataque a un local comercial nocturno, en febrero pasado; golpizas a dos jóvenes en inmediaciones de Plaza España; amenazas de muerte a una joven en el mismo espacio; la golpiza sufrida por otro activista de la comunidad LGBT, quien despertó dos días después en el Hospital Interzonal, con lesiones oftalmológicas, pérdida de visión del ojo derecho, destrucción total del tabique nasal, lesiones en los pómulos y pérdida de una pieza dentaria.

A su vez, las pintadas realizadas en una ONG situada en España al 1200; las pintadas en la casa de una militante y un local partidario con esvásticas y la leyenda “sieg heil”; otra cruz esvástica verde en el comercio de un militante social y de derechos humanos; la golpiza sufrida por una mujer trans en septiembre de 2014 por su condición de género.

Por otro lado, las amenazas sufridas por una joven a quien le dijeron “tené cuidado porque somos muchos los pelados en Mar del Plata” en enero de 2015; en octubre de 2013 otra joven denunció amenazas de tres sujetos por pertenecer al Colectivo Punk y ser de ideología anarquista; y dos meses más tarde, otro joven punk sufrió un episodio similar en inmediaciones de Plaza Mitre.

Estos hechos se cometieron siempre con exhibición de insignias nazis (muchas de las cuales las llevan tatuadas), además de manoplas, cuchillos, palos o caños rellenos con cemento.

En un tramo de la resolución, Inchausti deja en claro que “en la comisión de los hechos violentos (…) siempre dejaron como ‘huella’ común, impuesta la ideología nazi que pregonan; no sólo plasmada en los dibujos de la cruz esvástica que llevaban en sus armas blancas, en las paredes de los lugares en los que actuaban, en los teléfonos e incluso como tatuajes en su cuerpo sino también, la propaganda que tales acontecimientos generaba a este grupo violento, que posteriormente, era publicitado en redes sociales de internet”.

Por otro lado, hizo mención también a que estos grupos persiguen la ocupación del espacio público de dos maneras: físicamente con la disputas de plazas, por ejemplo, y a su vez, imponiendo por la fuerza la ideología, con la violencia como patrón, atacando a quien brega por la igualdad como base de un Estado democrático de Derecho.