29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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De acuerdo a lo expresado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal
Masacre de Flores: confirmaron el fallo que rechazó la expulsión de Fructuoso Álvarez González a España
Fue decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. González fue condenado en 1995 a prisión perpetua por haber incendiado de manera intencional una casa y provocar la muerte de cinco personas.

Los jueces Luis Niño, Gustavo Bruzzone y Luis García rechazaron el recurso que presentó la defensa de Fructuoso Álvarez González para que fuera expulsado del país y continuará detenido en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. En 1995, fue condenado a prisión perpetua en un hecho conocido como “la Masacre de Flores”. La Unidad Fiscal de Ejecución Penal, representada por los fiscales Diego García Yomha y Guillermina García Padín, había considerado que debía confirmarse el fallo del juez de ejecución José Pérez Arias, quien había rechazado el año pasado la solicitud.

Álvarez González fue autorizado a ser trasladado en 2004 al Reino de España para que continuara allí el cumplimiento de su pena. No obstante, cuatro años más tarde, la justicia española le otorgó la libertad definitiva al convertir la sanción a 20 años de prisión.

Meses después, reingresó a Argentina y luego de varias entradas y salidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó la situación por lo que la justicia nacional de ejecución dispuso la detención para que continuara con el cumplimiento de la pena. El año pasado y luego de que se le rechace la incorporación al régimen de salidas transitorias, la defensa de Álvarez González había solicitado que se aplique el procedimiento de extrañamiento para que sea expulsado, en base al artículo 64 de la ley de Migraciones.

En la audiencia celebrada el mes pasado ante la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal, la Unidad Fiscal de Ejecución Penal había considerado que si bien existe una orden de expulsión, la función jurisdiccional no puede limitarse únicamente a aplicar de manera lineal y abstracta las cuestiones normativas sino que debe hacerse bajo supuestos concretos.

Es por ello que consideró que en este caso la solicitud de extrañamiento se asemejaba a una forma de acceder de manera anticipada a una libertad definitiva. Sostuvo, además, que no es parte de los derechos del acusado pedir una expulsión.

El fallo de Casación

El juez Niño en su voto tuvo en cuenta una nota que envío la Dirección de Extranjeros Judicializados de la Dirección Nacional de Migraciones donde indica que “no resulta de interés en el caso, por parte de tal Dirección Nacional, expulsar al condenado Fructuoso Álvarez González a través del instituto del extrañamiento, por compartir los fundamentos expresados por el juez de Ejecución penal y la titular del ministerio público fiscal en su dictamen”.

Es por ello que sostiene que “no existen hoy posturas contrapuestas entre los dos ámbitos funcionales del Estado ni existe un derecho a la expulsión por parte del particular”. Por esos motivos, indició que debía rechazarse el recurso propuesto por la defensa.

En esa misma línea se expresó el magistrado Bruzzone: “no hay un derecho al extrañamiento”. Por otra parte, sostuvo que si alguien obtuvo su salida del país en base a la aplicación del tratado y luego reingresa al país, no podrá acceder a un segundo traslado o extrañamiento si aún le resta cumplir con la pena privativa de la libertad. Destacó, además, que fue Matías Bagnato (único sobreviviente del hecho) quién alertó a las autoridades de que Álvarez Gonález había reingresado al país.

El juez García coincidió en el argumento sobre que el extrañamiento no constituye un derecho del condenado. ”En vistas de que el condenado no tiene derecho a promover la ejecución de una orden administrativa de expulsión dictada por el Director Nacional de Migraciones, que se encuentra   firme,  entonces   tampoco   derecho   para   impugnar   una decisión  judicial”, consideró.

El crimen

“La Masacre de Flores” ocurrió en la madrugada del 17 de febrero de 1994 en un domicilio ubicado en Baldomero Fernández Moreno al 1900. El fuego que inició Álvarez González ocasionó la muerte del matrimonio integrado por José Bagnato y Alicia Plaza; de los hijos de ambos, Fernando y Alejandro, y de un amigo de ellos, Nicolás. El único sobreviviente fue Matías Bagnato, en ese entonces de 16 años.

Bagnato habló ante los jueces de Casación, en el marco de la ley 27372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos. En su exposición, contó algunas de las consecuencias que tuvo en su vida la tragedia así como relató que, en caso de que Fructuoso sea liberado, el pasaría a vivir una vida como si estuviera preso.