24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación del fiscal federal Carlos Hernán García
Morón: la Fiscalía requirió la elevación a juicio de dos personas por lavado de activos provenientes del narcotráfico
El representante del MPF consideró acreditado que los dos acusados canalizaron al circuito formal -a través de la compra de propiedades y vehículos- activos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, delito por el cual ya recibieron sentencias condenatorias.

El fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n°2 de Morón, Carlos Hernán García, requirió la elevación a juicio de dos personas imputadas por el delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes.

En su presentación ante el Juzgado Federal n°3 de esa jurisdicción, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró acreditado que Toribio Cardozo Ortega y su pareja Sonia Salvatierra Cardozo, ambos de nacionalidad boliviana, canalizaron al sistema económico legal -a través de la adquisición de vehículos e inmuebles- recursos provenientes del comercio de estupefacientes, delito por el cual fueron sometidos a procesos judiciales, llegando incluso a recibir sentencias condenatorias.

 

Pruebas

Si bien en lo formal la actividad económica del imputado Cardozo Ortega corresponde al rubro de la construcción, donde de hecho figura como gerente de la firma “Construcciones Cabral Río San Juan S.R.L.” inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la investigación patrimonial puso en evidencia que las acreditaciones bancarias y vehículos a su nombre estaban lejos de poder justificarse a partir de sus ingresos.

De hecho, desde 1994 el imputado no registra ingresos obtenidos a partir de un trabajo en relación de dependencia, según se desprende de la base de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Pese a ello, tuvo acreditaciones bancarias superiores a los 122 mil pesos, mientras que entre 2009 y 2011 adquirió tres vehículos. Su pareja, en tanto, figura como titular de dos propiedades ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un vehículo y autorización para manejar otro, pese a que tampoco registra ingresos como empleada ni contribuyente (comerciante).

En base a estos elementos, el informe elaborado por la Unidad de Investigaciones de Activos Ilegales de la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires concluyó que Toribio Primitivo Cardozo Ortega no obtuvo ganancias por su actividad económica ni tampoco ingresos como empleado en relación de dependencia, razón por la cual “no se justifica la adquisición de los bienes automotores anteriormente detallados”.

Cardozo Ortega recibió condenas en los tribunales federales de San Martín, Buenos Aires, por fabricación y tenencia de estupefacientes, y de Jujuy, por transporte.

El fiscal García destacó además que en diciembre de 2015 Cardozo fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°5 de San Martín a la pena de 6 años de prisión, al ser considerado coautor del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de fabricación y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas.

Asimismo, en 1996 el imputado estuvo detenido en la Unidad Penitenciaria n°15 de Mar del Plata, en el marco de una causa por tráfico de estupefacientes, mientras que entre 2000 y 2007 cumplió la condena impuesta por la justicia federal de Jujuy, que lo consideró responsable de transporte de estupefacientes.

En tanto, Sonia Salvatierra Cardozo fue condenada el 18 de junio de 2002 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de Capital Federal a la pena de 4 años de prisión como autora del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte.

 

Calificación legal

El fiscal solicitó que Toribio Cardozo Ortega y Sonia Salvatierra Cardozo respondan en debate oral y público como coautores penalmente responsables del delito de legitimación de activos provenientes de un ilícito penal, por un valor superior a los 300.000 pesos, de acuerdo a lo tipificado en los artículos 45 y 303, inciso 1 del Código Penal.

En su dictamen, García consideró que los acusados “han convertido, administrado y puesto en circulación en el mercado bienes muebles e inmuebles provenientes del tráfico de estupefacientes, con la consecuencia de que los bienes originarios y subrogantes adquiriesen la apariencia de uno lícito”.

Finalmente, solicitó el sobreseimiento de Angélica Mercedes Martínez, ex pareja de Cardozo Ortega, al haberse acreditado que no intervino en el delito contra el orden económico y financiero investigado en la presente causa y por el cual fue indagada.