25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía General en lo Contencioso Administrativo Federal
Piden a la Corte que revise un fallo que restringe el acceso a la Universidad
En el marco de un amparo promovido por la Universidad Nacional de la Matanza, la justicia en lo contencioso administrativo federal de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la Ley 27.204, que establecen el acceso libre e irrestricto a la educación superior. Al considerar que esa decisión afectaba un derecho humano individual y social, el MPF dedujo un recurso de apelación y, ante su rechazo, presentó un recurso para que el máximo tribunal revise el caso.

El fiscal general Rodrigo Cuesta presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo de la sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que, al desestimar la apelación del fiscal de primera instancia, dejó firme la declaración de inconstitucionalidad de artículos claves de la Ley de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el nivel de educación superior.

La intervención del Ministerio Público Fiscal tuvo lugar en el marco de una causa originada en una acción de amparo promovida por la Universidad Nacional de La Matanza contra el Estado Nacional tras la sanción de la Ley 27.204, que ocurriera en octubre de 2015. Dicha norma introdujo una serie de modificaciones importantes a la Ley de Educación Superior sancionada en 1995, durante la primera presidencia de Carlos Menem. Entre los principales cambios, la nueva legislación estableció la responsabilidad del Estado Nacional en proveer “el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las universidades nacionales” (artículo 2°); así como el acceso a la educación superior “de manera libre e irrestricta” para todas aquellas personas que aprueben la educación secundaria (artículo 4°).

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°9, Juan Pablo Cayssials, hizo lugar parcialmente a la demanda de amparo, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 4° de la Ley 27.204, es decir, aquellos que “garantizan el acceso irrestricto a la educación superior como expresión del derecho a la igualdad real de oportunidades”. Al fundamentar su fallo, el magistrado entendió que esos artículos avanzaban contra la autonomía universitaria e implicaban una lesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscripto por la República Argentina y con jerarquía constitucional, ya que mientras esa norma internacional garantiza el acceso a la educación superior a todos en función de la capacidad de cada uno, la ley 27.204 establecería un criterio más amplio de acceso irrestricto.

Los abogados del Ministerio de Educación de la Nación, a cargo de la defensa de la Ley N° 27.204, invocaron instrucciones de las autoridades de la citada cartera ministerial y consintieron dicha sentencia. En ese contexto, el MPF consideró que se encontraba en juego el derecho a la educación superior como un derecho humano individual y social, razón por la cual dedujo recurso de apelación y, ante el rechazo de tal intervención –con sustento en que la sentencia había sido consentida por el propio Ministerio de Educación de la Nación- presentó el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el caso.

Gravedad institucional

En su recurso ante la Corte Suprema, el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el fallo que imposibilitó la revisión de la sentencia de primera instancia desconoce las atribuciones constitucionales del Ministerio Público Fiscal establecidas en el artículo 120 de la Constitución Nacional y en el artículo 31, incisos b. y c. de la ley 27.148.

Asimismo, argumentó que en el caso no se tuvo en cuenta que los organismos administrativos que asumieron la calidad de parte actora y demandada (la Universidad y el Ministerio de Educación de la Nación) no pueden disponer por sí sobre una política pública trascedente que involucra, con especial énfasis, el acceso a la educación superior por parte de la población. El proceder de las organizaciones administrativas en cuestión, sostuvo, no puede vedar la apelación deducida por el Ministerio Público Fiscal que representa un interés que la propia Constitución y la ley le asignan en forma directa, de promover la actuación de la justicia en defensa de los derechos humanos.

La declaración de inconstitucionalidad de dicha ley, lejos está de resolverse en un asunto que atañe únicamente a dichos organismos públicos, ya que incide directamente sobre los intereses de la comunidad, en término de la tutela de los derechos humanos”, se indica en el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por último, el representante del MPF señaló que corresponde revocar la sentencia que invalidó parcialmente la ley 27.204, puesto que de lo contrario el Estado Argentino podría incurrir en responsabilidad internacional, ya que dicha resolución, al considerar que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra un techo en lo que refiere a la protección del acceso a la educación superior, se aparta de lo previsto en el mencionado instrumento internacional.

En estos términos, el juez de grado desnaturalizó –al interpretar el pacto en cuestión- sus propios alcances, para forzar una decisión que lo coloca en pugna con una ley nacional que –en un sentido coherente con la filosofía del pacto- pretende la ampliación de derechos en el acceso a la educación universitaria”, concluyó.