24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El fiscal Leonel Gómez Barbella consideró que no existió engaño
Pidieron el sobreseimiento de un mantero que vendía discos en la calle
El representante del Ministerio Público resaltó que la calidad de los CDs secuestrados demostraban que los compradores tenían pleno conocimiento del origen del material.

Leonel Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia Nº2 de Morón, solicitó el sobreseimiento de un hombre que vendía en la calle discos copiados, por considerar que su conducta no resultó penalmente relevante, ya que el material secuestrado no tenía entidad suficiente para producir confusión en el público en general respecto de su procedencia. Además, resaltó que quien decide adquirir un producto de esas características y en esas circunstancias -en la vereda, en la vía pública- tiene pleno conocimiento acerca del origen de lo que está comprando. El fiscal consideró que la formación de la causa penal fue una reacción irracional porque no se probó la existencia de una lesión de relevancia o de una ofensa que habilite la reacción punitiva del Estado. Gómez Barbella requirió además que se haga expresa mención que la formación del sumario penal no afectó el buen nombre y el honor del vendedor ambulante y la destrucción de los discos compactos.

Efectivos de Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de La Matanza identificó al responsable de un puesto callejero que ofrecía a la venta CDs presuntamente apócrifos en un puesto ambulante. A raíz del procedimiento, le secuestraron 232 discos de juegos y se le formó una causa penal, se le tomó declaración indagatoria y se lo investigó por infracción a la ley de marcas y a la de propiedad intelectual. El representante del Ministerio Público concluyó que no se trató de una posibilidad cierta de que algún comprador fuera víctima de un engaño al adquirir las copias, "teniendo en cuenta que los discos se vendían en la calle, su calidad era notoriamente inferior a la que debería corresponder de acuerdo con las portadas y el precio vil era indicativo de esta situación, por lo que no quedan dudas en punto a que el comprador potencial de esta mercadería sabría que no es genuina sino apócrifa"

Gómez Barbella agregó que "tampoco puede postularse un perjuicio contra el industrial, toda vez que, por la cantidad y calidad de los objetos incautados y por las circunstancias de su venta en la vía pública, no habría posibilidades de crear confusión sobre su procedencia y de ninguna manera el público atribuiría al fabricante original los defectos que advierte, por lo que puede concluirse que la minúscula venta al menudeo de 232 discos compactos no era en absoluto capaz de comprometer a una compañía trasnacional de la magnitud de las involucradas".

El fiscal recordó que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había sostenido que si las láminas o los discos compactos que serían reproducciones ilegítimas de sus originales en infracción a la ley de propiedad intelectual, resultaran imitaciones burdas, manifiestamente reconocibles a simple vista, no producirían confusión en los consumidores. En este caso, la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional realizó un informe pericial de donde se desprende que los elementos secuestrados "carecen de las características que ostentan los ejemplares originales" concluyendo que se trata de material apócrifo.

Por su parte la Dirección Nacional de Derecho de Autor informó que no constan en su registro informático obras inscriptas a nombre del mantero y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial informó que las marcas que exhibía la persona detenida se encontraban protegidas y registradas.

El sentido que dieron los legisladores a las figuras penales de la ley de marcas, reparó especialmente en el engaño y descrédito para la confianza pública que se produce como consecuencia de la falsificación.

La procuradora General de la Nación se había expedido en un caso similar y puntualizó sobre la identificación y protección del producto mediante la marca, y también acerca de la facilitación a los consumidores de la adquisición de mercaderías sobre la base de la certeza de su procedencia y en pos del respeto de su buena fe, "la experiencia indica que en un número inmenso de casos, el consumidor no es defraudado con la compra de un producto de marca falsificada, sino que precisamente su intención es comprar un producto alternativo, para pagar un precio menor".

Por último, el fiscal se refirió al principio de insignificancia y agregó que limitador del aparato punitivo en un Estado de derecho, porque no resulta del todo racional llevar adelante el proceso penal y aplicar una pena cuando el hecho no sea trascendente.