29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en enero de 2014
Pidieron juicio oral para los encargados de un geriátrico por la muerte de un paciente
Así lo requirió el fiscal Sandro Abraldes, quién consideró que el hombre de 89 años no recibió la atención que necesitaba y por ello ingresó a la terraza del lugar, donde murió como consecuencia de una caída.

El fiscal Sandro Abraldes pidió que se eleve a juicio oral una causa donde están acusados el director médico de un geriátrico, la encargada y una de la empleadas por el “homicidio imprudente” de una de las personas que allí se alojaban. El hecho ocurrió en enero de 2014 dentro del geriátrico San Román, en el barrio de Colegiales, cuando un hombre de 89 años, sin ningún tipo de control ni impedimento, subió una noche a la terraza del lugar, donde se cayó y se fracturó el fémur. Como consecuencia de esa herida, falleció.

Según el requerimiento, la víctima no recibió los primeros auxilios inmediatamente ni tampoco se convocó rápidamente a los servicios de emergencia médica. En la causa intervino, además, la Fiscalía General Nº3, ya que el juzgado había sobreseído a Graciela Bellavita y Martin Gabriel Bellavita, coordinadora y director de la clínica respectivamente. Ante esa decisión, el fiscal apeló y la Cámara revirtió el fallo de primera instancia.

El 13 de enero de 2014, el hijo de la víctima estuvo con él y se fue cerca de las 20.00, luego de asegurarse que su padre ya estaba recostado en su habitación. Aproximadamente a las 22.30, un vecino del geriátrico vio a una persona en la azotea que se agarraba la pierna y parecía dolorida. Ante ese panorama, fue hasta el lugar y la empleada Mirta Coman lo atendió. Ella le dijo que estaba sola y que iba a llamar a un servicio de emergencia y que fuera él a observar cómo estaba el hombre.

A las 22.30 un vecino vio a la víctima accidentada en la azotea y avisó a la enfermera, quien recién a las 23.13 llamó a la Policía y finalmente a las 23.51 se comunicó con una ambulancia. El hombre murió a las 00.05.

Como el vecino no sabía por dónde se accedía a la terraza, Coman finalmente lo acompañó. Encontraron al paciente en estado de shock, herido y con su pierna trababa en un tablón. Recién a las 23.13, la empleada llamó al 911 y dijo que uno de los hombres que se alojaba en el geriátrico se le había caído y que estaba “muy agresivo”, pero en lugar de pedir una ambulancia, solicitó un patrullero. Incluso, según el requerimiento, se había comunicado antes con dos líneas: una de ellas era la de una compañera de trabajo. Durante esos llamados, dejaba al paciente con el vecino.

Según las constancias que se recolectaron durante la investigación, el llamado a la empresa médica se realizó a las 23.51. La ambulancia llegó nueve minutos después. Los médicos se encontraron con un hombre con politraumatismos y sangrado y, según les dijo la empleada, era un paciente anticoagulado. Cabe aclarar que por esta condición se debía tener especial cuidado en que no se lastimara. Constataron la muerte a las 00.05 del 14 de enero.

Para el fiscal, quedó establecido que el hombre demandaba ciertas necesidades de protección, no sólo por su condición médica (un anciano con deterioro cognitivo) sino por la situación específica en la que se hallaba, internado pocos días antes en el geriátrico y en pleno período de adaptación. En ese sentido, destacó que la personalidad del paciente era “tranquila y afable”, sin haber registrado antecedentes de agresividad para sí o para terceros, de acuerdo al testimonio del psiquiatra que lo atendía. Esto contradice la versión de que se habría puesto violento, como sostuvo la empleada.

Con las fotos y los testimonios que describieron el geriátrico, pudo establecer que el hombre accedió esa noche a una terraza oscura, sin ningún tipo de obstáculo que pudiera evitar su paso y sin el más mínimo control ni impedimento para ello. A la falta de control por parte del personal le sumó que no se realizó ninguna maniobra de primeros auxilios y que no se convocó de urgencia a una ambulancia. Hay que destacar que los médicos constataron que la víctima sufrió una fractura expuesta de fémur.

Las responsabilidades

Para el fiscal, Coman no protegió la integridad del hombre ni tampoco le brindó los “mínimos y esperables” auxilios que la situación demandaba. Consideró que hubo “una absoluta y prolongada falta de control” desde el momento en que es dejado por su hijo en su habitación hasta que es encontrado en la terraza. “Desorientado y con deterioro de sus funciones cognitivas, fue visto por la enfermera, quien en vez de acompañarlo y protegerlo lo abandonó a su suerte, lo que derivó en el trágico desenlace”, indicó.

Tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el vecino le advirtió de la situación hasta que llamó al Servicio 911: 43 minutos. Afirmó que fue “llamativo” que en esa comunicación no se solicitara una ambulancia, cuando el cuadro del paciente anticoagulado así lo requería, sino que pidió un móvil policial para que la ayudara a “levantarlo”. Agregó que dejó al anciano en varias oportunidades solo con el vecino y tuvo en cuenta las llamadas que hizo antes de alertar a la policía.

Con respecto a los hermanos Bellavita, les atribuyó haber incumplido el deber de cuidado que les concernía en torno a la salud y preservación de la vida del hombre por no contar con personal capacitado y eficiente, así como también de poseer una azotea de fácil acceso y que representaba peligros para la víctima. A esto le agregó que Graciela Bellavita se había comprometido con los familiares de la víctima a que siempre sería acompañado para bajar y subir las escaleras del lugar, ya que se encontraba alojado en el primer piso.

“Aquella noche la ausencia de todo control por parte del personal del lugar de los ancianos alojados fue tal que permitió a un anciano acceder libremente a un lugar que representaba un peligro certero para su vida e integridad física”.

Ambos habían sido sobreseídos por el Juzgado Criminal y Correccional Nº5. Ante esa situación, Abraldes apeló, escrito que fue sostenido en una audiencia en la Cámara del Crimen por Verónica Fernández de Cuevas, en representación de la Fiscalía General n° 3. La Sala I, con los votos de los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi, revocó la decisión y los procesó, tal como había solicitado el Ministerio Público Fiscal.

En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal los acusó de no haber adoptado las precauciones organizativas y de infraestructura suficientes para el funcionamiento adecuado del geriátrico. Aclaró que si bien el lugar no es un sanatorio, tampoco es “un mero hotel”, sino que se trata de residencias donde se cumple una función no sólo de albergue sino de cuidado y asistencia sanitaria. Aportó, entonces, el dato que le brindaron los familiares del hombre: optaron por alojarlo allí porque no querían que se quedara solo y que requería “cierta atención para que lo supervisaran por cualquier eventualidad”.

Señaló que el correcto funcionamiento del geriátrico los obligaba a disponer de los medios para que se brindara “una prestación eficiente y segura en pos de evitar resultados” como la muerte. “Aquella noche la ausencia de todo control por parte del personal del lugar de los ancianos alojados fue tal que permitió a un anciano acceder libremente a un lugar que representaba un peligro certero para su vida e integridad física”, marcó.

Además de las características estructurales del lugar, quedó evidenciado que había una falencia en la capacitación del personal. Sin ir más lejos, la empleada Coman no tenía conocimientos médicos comprobados y ni siquiera sabía que la víctima estaba anticoagulada. Esa falencia en los empleados fue motivo de una sugerencia por parte de la Unidad de Gestión de Control y Registro de la Subsecretaría de Tercera Edad del GCBA en una inspección realizada en agosto del 2015.

Explicó el fiscal que no responsabilizar a los dos Bellavita implicaba una acotación de las responsabilidades contraria a la lógica, ya que se encontraban en condiciones de conocer e intervenir en el cuadro de situación. Y agregó que el director médico nunca revisó al hombre desde su ingreso pese a que se encontraba obligado de acuerdo a la normativa vigente.