28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hombre había encendido el colchón de su celda
Pidieron sobreseer a un detenido acusado de incendiar su celda
El hombre acusado había iniciado el fuego en solidaridad con uno de sus compañeros, quien falleció producto de las quemaduras, contra el cambio de pabellón.

El fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Morón, Leonel Gómez Barbella, junto al titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba, solicitaron el sobreseimiento de un hombre detenido en la Unidad Residencial N°2 del Anexo 24 del Complejo Penitenciario de Marcos Paz, respecto de quien pesaba un procesamiento dictado por el Juzgado Federal Nº 3 de Morón por el delito de daño, por prender fuego la celda donde estaba alojado. El hecho investigado ocurrió el 17 de enero, cuando un grupo de presos de la Unidad Residencial N°2 del Anexo 24 del Complejo Penitenciario de Marcos Paz alertó al celador que había llamas en dos celdas donde dos personas cumplían una sanción disciplinaria.

Al llegar al lugar, el oficial abrió uno de los calabozos y extrajo el colchón encendido, lo que facilitó la salida de uno de los hombres, quien resultó ileso. Sin embargo, al abrir la otra celda, el fuego había alcanzado a la otra persona encerrada, lo que le produjo graves quemaduras que seis días después culminaron con su muerte, en el Hospital de Quemados de la Ciudad de Buenos Aires.

En su informe pericial, la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina determinó que la fuente del fuego podía ser fósforos o un encendedor. El hombre que resultó ileso admitió haber prendido fuego el colchón de su celda, en solidaridad con el reclamo de su compañero por el cambio de pabellón. Córdoba y Gómez Barbella consideraron al momento de evaluar si la instrucción se encontraba completa en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación, que cabía requerir el sobreseimiento del interno, dado que no había pruebas objetivas para responsabilizarlo.

Al respecto, los representantes del Ministerio Público sostuvieron que no correspondía responsabilizar al acusado dado que no se acreditaba un accionar doloso tendiente a dañar los bienes de uso público, sino “que su conducta es, sin dudas, emergente de una situación de desesperación, y un intento por ser cambiado a otro pabellón, ya que no encontraba comodidad ni arraigo en el lugar en que estaba alojado”.

Los representantes del MPF concluyeron que “este tipo de conductas están precedidas por insistentes y diversas formas de reclamos que dan cuenta de una sistemática denegación de derechos fundamentales, cometida por los funcionarios responsables de su custodia en las instituciones de encierro, sobre aquellos que luego optan por una medida tan extrema como prenderse fuego, poniendo en riesgo su integridad física e, incluso, su vida”.