28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Planteó la inconstitucionalidad de dos artículos: uno del Código Penal y otro del Código Electoral
Presentaron un amparo para que 83 condenados puedan votar en las próximas elecciones
El fiscal con competencia electoral de Resistencia, Patricio Sabadini, cosideró que "no existe lógica ni relación entre la pérdida del derecho al voto y la imposición de una pena de prisión".

El fiscal con competencia electoral de Resistencia, Patricio Sabadini, presentó ayer un amparo colectivo con la firma de 83 condenados de la Prisión U7 de Chaco para que puedan votar en las próximas elecciones. Para esto, solicitó que se declaren inconstitucionales los artículos 19, inciso 2 del Código Penal y el 3 inciso 3 del Código Electoral Nacional (ley 19945). "La pena no puede eliminarlos como personas", sostuvo el fiscal.

El código electoral que rige actualmente impide que los condenados por "delitos dolosos" que tengan penas "privativas de la libertad" voten por el término de la condena. En esa misma línea, el Código Penal impone la "privación del derecho electoral". Para el representante del Ministerio Público, "no existe lógica ni relación entre la pérdida del derecho al voto y la imposición de una pena de prisión".

Según se especificó en el amparo, estas normas "resultan contrarias al texto y al objeto de la Constitución Nacional". Allí, cita no sólo al artículo 18 de la carta magna (donde dice que las cárceles no serán para castigo y que toda medida que conduzca a mortificarlos hará responsable al juez que la autorice) sino también a los artículos 28 y 37. El primero menciona que tanto los principios como las garantías y los derechos reconocidos "no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". El segundo "garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia".

Para Sabadini, la reglamentación tiende a brindar ciertas reglas que deben seguirse para reconocer los derechos políticos (edad, domicilio conocido) pero en ningún momento se explicita la exclusión como miembro de la comunidad o sociedad. "Esto significa un desconocimiento de la propia calidad de seres humanos como también una afectación a normas constitucionales", agregó.

También, mencionó varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, con jerarquía constitucional) donde se establece que las personas privadas de la libertad "serán tratadas con el respeto debido" y que todos los ciudadanos, sin distinción, podrán votar en elecciones para que se garantice "la libre expresión de la voluntad de los electores" (artículos 10 y 25).

El representante del Ministerio Público destacó un fallo de la Cámara Federal de La Plata que, en base a una acción de hábeas corpus, se declararon inconstitucionales las normas que prohíben votar a los condenados. En áquella resolución, se detallaban diversos organismos civiles que trabajan por la modificación de esta normativa (INECIP, ACIJ, CIPPEC, CELS, ADC) y un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados donde se solicitaba la derogación del artículo 19, inciso 2 del Código Penal y el artículo 3 incisio 2 del Código Electoral Nacional . En el texto que ingresó a la cámara baja, se afirmaba que la condena penal "no es una restricción legítima al derecho constitucional a votar".

En base a lo expuesto en el amparo, Sabadini le solicitó a juez de instrucción que declare la inconstitucionalidad de dichos artículos y que se ordene a las autoridades electorales que arbitren los medios necesarios para que los 83 condenados sean incluidos en el registro de electores. También, requirió que en el momento oportuno se les entregue su documento de identidad "a fines de poder ejercer el derecho al sufragio" (artículo 11 del Código Electoral Nacional).